STSJ Castilla y León 103/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2013
Número de resolución103/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00103/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 64/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 103/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Febrero de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 64/2013 interpuesto por EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 697/2012 seguidos a instancia de DOÑA Clemencia, contra la recurrente, en reclamación sobre Modificación sustancial condiciones de trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de Noviembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Clemencia contra la Excma. Diputación Provincial de Burgos, debo declarar y declaro nula la decisión empresarial de reducción de jornada del actor objeto de este procedimiento, así como el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, condenándose a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO.- La demandante, Doña Clemencia, viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada como personal laboral temporal interino desde el 2.4.07 con categoría de auxiliar de clínica en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo. SEGUNDO.- Con fecha 30.3.12 el pleno de la entidad demandada aprobó el Plan Económico Financiero para el periodo 2012-2015, en el que se dispone:"En todo caso, el logro de una mejor optimización y racionalización de los recursos humanos al servicio de la Diputación Provincial, es una exigencia permanente derivada de los principios de eficacia, eficiencia y buena administración en la gestión de los servicios públicos, agudizada dicha necesidad en estos momentos, como consecuencia de la difícil situación económica que atraviesa la Institución Provincial, derivada, a su vez, de la generalizada situación de ralentización económica que obliga a afrontar de forma decidida y responsable las medidas que anteceden, con la finalidad de conseguir economías suficientes para hacer frente a los compromisos en materia de inversión y gasto social". El citado Plan contempla una reducción del gasto de personal en

3.100.000 # en 2012 y 1.300.000 en 2013 y en 300.000 # para los años 2014 y 2015 cada uno y prevé, entre otras, las siguientes medidas: Amortización de todas aquellas plazas y puestos de trabajo vacantes, cuya provisión no sea estrictamente necesaria a corto plazo para atender las necesidades de servicio esenciales del área administrativa a la que se vinculan, siendo determinante a este respecto, la existencia de plazas análogas cubiertas por personal fijo, que permitan, mediante una redistribución de efectivos o reasignación de funciones, atender la demanda de trabajo existente en el ejercicio de 2012, necesaria para el desarrollo de las competencias de la Diputación Provincial. TERCERO.- Igualmente aprobó la RPT de 2012, que contemplaba la amortización de plazas o puestos vacantes y la extinción de la relación laboral del personal interino o contratado que estuviese cubriéndolos de forma provisional. CUARTO.- Por acuerdo de la mesa general de negociación de 4.5.12 se decidió modificar las plazas a cubrir por el personal interino y eventual, reduciendo su jornada en un 15 % en lugar de proceder a su supresión, durante la vigencia del Plan económico-financiero aprobado por la Diputación 2012-2015, procediéndose por el pleno de esta entidad a la modificación del acuerdo de 30.3.12 en el sentido expresado. QUINTO.- Con fecha 21.5.12 se publicó en el BOP la RPT provisional del personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Burgos, que contemplaba la reducción de jornada del 15 % de todos los puestos de trabajo correspondientes a personal con contrato temporal de interinidad, personal eventual de confianza y personal funcionario interino. Contra ella se interpuso reclamación administrativa, la cual fue desestimada.Con fecha 13.7.2012 el Pleno de la Diputación aprobó de manera definitiva la RPT, que se publicó en el BOP el 1.8.12 y que mantiene la reducción de jornada referida, la cual fue acordada por decreto del Presidente de 13.7.12 con efectos de 1.9.12 SEXTO.- Con fecha 3.8.12 se notificó a la actora resolución de 1.8.12 que consta al folio 235 y se da por reproducido, acordando la reducción en un 15 % de la jornada de la actora con efectos de 1.9.12. SEPTIMO.- La medida de modificación de la jornada de trabajo acordada mediante resolución de 13.7.12 afecta al personal laboral interino y eventual al servicio de la entidad demandada, que alcanza un número de 117 de un total de 733 trabajadores en régimen laboral que en tal fecha prestaban servicios. OCTAVO.- Con fecha 30.8.12 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2012, Autos 697/2012, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, formulada por Dª Clemencia frente a la Excma. Diputación Provincial de Burgos, contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación procesal de la demandada en base a las letras b ) y c) del art 193 de la LRJS

A la vista del recurso de Suplicación interpuesto y con carácter previo, por tratarse de cuestión de orden público procesal, esta Sala debe analizar si la relación jurídico procesal, que nos ocupa, ha sido constituida en forma adecuada, más en concreto, si han sido llamados a la litis todos los jurídicamente interesados y afectados, teniendo en cuenta la acción de fondo ejercitada, como...

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