SAP Madrid 10/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2013
Fecha18 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00010/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 724/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario 49/08

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: DOÑA Tomasa

Procurador: Doña Carmen Palomares Quesada.

Letrado: Don José Miguel Rodríguez Martínez.

Parte recurrida: DON Erasmo

Procurador: Don Carlos Blanco Sánchez de Cueto.

Letrado: Don Antonio Alcalde Freire.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 10/2013

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 724/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2011, recaída en el juicio ordinario nº 49/08, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DOÑA Tomasa ; y como apelado, DON Erasmo, ambos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de doña Tomasa contra don Erasmo, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

1º- Se declare que el demandado ha utilizado de forma indebida la marca y el nombre comercial registrado a nombre de mi representado.

2º- Se le condene a la no utilización de dicha marca y nombre comercial ni de alguno que pueda llevar a confusión, condenándole a que retire a su cargo cualquier uso de esta marca.

3º.- Se le condene al pago de una indemnización por la utilización indebida de la marca referida que esta parte fija en 6.000 Euros. Para el caso en que por el Juzgador se determine que la cuantía indicada es inapropiada, se condene a la que Su Señoría estime pertinente.

4º.- En todo caso se condene en costas al demandado.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda y formuló reconvención implícita por la que solicitaba:

"Que se proceda a la nulidad de la inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas de la Marca SUMA EUROPEA DE SERVICIOS a favor de Dª Tomasa inscribiéndose la citada marca a favor de la entidad mercantil SUMA EUROPEA DE SERVICIOS SL, librándose el correspondiente mandamiento al Señor Encargado de la precitada Oficina en Madrid.".

La reconvención así planteada fue admitida a trámite y contestada por la parte actora reconvenida.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2011, aclarada por auto de fecha 20 de junio de 2011, cuyo fallo es el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta seguida a instancia de seguidos a instancia de la entidad Dª Tomasa representada por la Procuradora Sra. Palomares Quesada y asistida del letrado D. Miguel Rodríguez Martínez; contra D. Erasmo, representado por el Procurador Sr. Blanco Sánchez de Cueto y asistido del Letrado D. José Antonio Alcalde Freire; sobre acción de cese en la utilización de marca y reclamación de daños y perjuicios; DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR para que el demandado y la empresa de la que es propietario, cese en la utilización de marca referida y en su consecuencia en la reclamación formulada de daños y perjuicios por su utilización de la marca "SUMA EUROPEA DE SERVICIOS" por lo que procede; se acuerda libre mandamiento al Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas para que la marca "SUMA EUROPEA DE SERVICIOS" registrada a nombre de Dª Tomasa sea anulada en su titularidad, pasando a ser la misma propiedad de la mercantil "SUMA EUROPEA DE SERVICIOS, S.L."

Haciéndose expresa imposición de las costas a la parte demandante". (sic)

CUARTO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte actora reconvenida se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada reconviniente. Admitido el recurso se elevaron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, dando lugar a la formación del presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 17 de enero de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, doña Tomasa, como titular de la marca mixta SUMA EUROPEA DE SERVICIOS, registrada en clase 37 para servicios de limpieza y mantenimiento de edificios, formuló demanda contra don Erasmo, a quien imputaba un uso no autorizado de dicho signo, ejercitando las acciones declarativa de infracción de marca, de cesación, remoción e indemnizatoria, fijando los daños y perjuicios sufridos en 6.000 euros o en cualquier otra cantidad que se estimara pertinente por el juzgador.

La apelada, en esencia y en lo que aquí interesa, alegó su falta de legitimación pasiva en tanto que el uso del signo discutido no lo hacía el demandado como persona física sino la entidad "SUMA EUROPEA DE SERVICIOS, S.L.", de la que es socio único, precisamente, por haberle transmitido la demandante todas las participaciones sociales, por lo que, además, considera que en aplicación del artículo 47 de la Ley de Marcas también se transmitió la marca litigiosa, formulando reconvención implícita por la que literalmente solicitaba: "Que se proceda a la nulidad de la inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas de la Marca SUMA EUROPEA DE SERVICIOS a favor de Dª Tomasa inscribiéndose la citada marca a favor de la entidad mercantil SUMA EUROPEA DE SERVICIOS SL, librándose el correspondiente mandamiento al Señor Encargado de la precitada Oficina en Madrid.".

La sentencia apelada, desestima la demanda y acoge la reconvención, en síntesis, porque, en aplicación del artículo 47 de la Ley de Marcas, considera que al transmitirse por la demandante reconvenida la totalidad de las participaciones sociales de la entidad "SUMA EUROPEA DE SERVICIOS, S.L." también transmitió la marca con la que la sociedad distinguía sus servicios y que había sido registrada por la demandante.

Frente a la sentencia se alza la parte actora reconvenida que interesa su revocación alegando: a) infracción de las normas o garantías procesales, reguladoras de la sentencia ex artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denunciando la falta de congruencia de la sentencia; y b) error en la valoración de la prueba y valoración parcial de la misma con vulneración del artículo 24 de la Constitución .

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación resulta conveniente fijar los hechos que se estiman probados que son los siguientes:

  1. - La demandante, doña Tomasa, y doña Elvira, esposa del demandado don Erasmo, se dedicaban al comercio desarrollándolo de forma independiente como personas físicas y con el carácter de autónomos, dedicándose la primera a prestar servicios de mantenimiento y la segunda al transporte. En el año 2005 acordaron asociarse, poniendo en común sus respectivos negocios, y decidieron actuar en el tráfico económico bajo el nombre comercial SUMA EUROPEA DE SERVICIOS, utilizando esa misma denominación como marca para distinguir sus servicios, tal y como resulta del interrogatorio de la parte actora ( 0:02:53 y ss de la grabación del acto del juicio).

  2. - La demandante y la esposa del demandado acordaron utilizar el nombre comercial y la marca SUMA EUROPEA DE SERVICIOS, emitiendo las facturas y distinguiendo sus servicios bajo dicho signo y, luego, decidieron registrarlo, tal y como expresamente admitió la demandante en la prueba de interrogatorio de la parte (00:06:00 y ss de la grabación del acto del juicio).

  3. - Con fecha 26 de abril de 2005, la demandante solicitó el registro de la marca mixta SUMA EUROPEA...

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