SAP Madrid 45/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2013
Fecha21 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 179/2012-RPProcedimiento de Origen : JUICIO ORAL Nº 296/2009

Órgano de Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

SENTENCIA Nº 45/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid a veintiuno de enero de dos mil trece.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 296/2009 procedente del Juzgado nº 1 de lo Penal de Getafe seguido por un delito de ROBO CON FUERZA contra el acusado Ricardo, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 24 de febrero de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "(...) el acusado Ricardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16,30 horas del 1 de agosto de 2007, en compañía de un menor, se dirigió al Colegio Público Ana Mª Matute sito en la Avenida Rosa Chacel de la localidad de Getafe y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, saltó una valla de más de metro y medio de altura accediendo al interior del colegio por una ventana donde se apoderó de un Radio CD marca LG modelo LM340A y una bolsa de toallitas húmedas, objetos de los que no pudo tener disposición al ser sorprendido por la Policía a las afueras del Colegio cuando los portaba en una caja. El representante legal del Colegio Ana Mª Matute no reclama.";

Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Ricardo como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículo 237, 238.1, 240, 16 y 62 del Código penal, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y abono de las costas procesales ocasionadas".

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Mª del Mar Martínez Renedo y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración del art. 24.2 de la CE, presunción de inocencia, aplicación indebida de los arts. 237, 238.2, 240 y 16 y 62 del C. Penal y no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 11 de enero de 20130 se señaló para deliberación el día 21 siguiente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de seis meses de prisión y en el recurso de apelación que se ha formulado contra la misma se solicita que sea revocada y que se dicte otra más ajustada a derecho.

Alega, en primer lugar la parte apelante que se ha vulnerado la presunción de inocencia que inicialmente amparaba al acusado puesto que el magistrado que ha dictado la sentencia recurrida ha tenido en cuenta las declaraciones de los...

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