SAP A Coruña 55/2013, 4 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 55/2013 |
Fecha | 04 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00055/2013
ROLLO: RP 1289/12
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL CORUÑA-6
Procedimiento: J.ORAL (Rápido) 180/12
RECURRENTE: Juan María
Procurador: Olivera Molina
Letrado: A. Domínguez Pallas
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Elisa
Procurador: Bejerano Fernández
Letrado: García Pallas
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 4 de febrero de 2013.
En el recurso de apelación penal número 1289/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre MALOS TRATOS entre partes de la una como apelante Juan María, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Elisa .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-6, con fecha 17 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan María como autor criminalmente responsable de un DELITO de MALOS TRATOS sobre la MUJER, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y la de prohibición de aproximarse a Elisa, a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuenten y de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de un año, y la prohibición de tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el tiempo de un año. Debiendo de satisfacer la tercera parte de las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular.
Deberá satisfacer al Sergas el importe que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia ocasionados a Elisa y a este en el de 280 euros por las lesiones sufridas, con los intereses del artículo 576 de la LEC .
De conformidad con el artículo 69 de la ley de protección integral de violencia doméstica, se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas en auto de 1 de julio de 2012 e impuestas en beneficio de Elisa
, durante la tramitación del recurso de apelación para el caso de su interposición, manteniendo plena vigencia las mismas hasta que en su caso sean sustituidas por la de la sentencia firme, sin solución de continuidad, y previa liquidación y requerimiento al penado.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Juan María, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan ahora por reproducidos e integrados en este apartado.
Como dice la STS de 2-10-2012, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba, para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente". En palabras de la STS de 1-10-2001, "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo".
Por eso, el motivo apelatorio que denuncia error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 14 -en relación con el mayor crédito conferido a una versión sobre otra- y 24 de la Constitución (este en materia de presunción de inocencia), tiene poco recorrido jurídico por más que se estudien lo que solo son pautas o criterios circunstanciales desde donde vale verificar las declaraciones para comprobar su credibilidad: persistencia, ausencia de incredulidad y verosimilitud (vid. SS.TS. 9-2-2009, 6-7- 2010, 5-12-2011 y 15-2-2012 ).
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