SAP Barcelona 693/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución693/2012
Fecha27 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 996/2011-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 267/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A N ú m. 693

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 267/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mataró (ant.CI-2), a instancia de Angelina contra Jesús Ángel, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de septiembre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Mª Angeles OPisso Julià, en nombre y representación de doña Angelina, contra don Jesús Ángel, representado por el Procurador doña María José Sarrionandía Chacón, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra le mismo formulados. Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que

(1) se declare que el aumento de la renta por repercusión desde el año 2000 de las obras necesarias realizadas en la vivienda arrendada, según contrato de 1.11.1985 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 de Mataró, es contrario a la legalidad, siendo la cláusula 20 del contrato nula de pleno derecho (con fundamento en la STS 21.5.2009, en el sentido de que el art. 108 TRLAU 64 no es de aplicación a los arrendamientos de vivienda, celebrados durante la vigencia del TR, al establecerse la libertad en la fijación de rentas ex art. 97), (2) se condene al demandado D. Jesús Ángel (arrendador), a la devolución a la actora Dª Angelina (arrendataria) de cantidades indebidamente repercutidas en concepto de obras por importe de 4.604'83 # desde el 2000 (según el desglose obrante en el hecho 11 del escrito inicial) más las que se vayan devengando por este concepto,

(3) se declare la improcedencia de las cantidades repercutidas en concepto de basuras (por cálculos incorrectos, al repercutirse el total del edificio por dos viviendas, cuando existen

5) e IBI (al repercutirse por una cantidad superior a la superficie real de la vivienda); (4) subsidiariamente, de no estimarse la pretensión de impugnación por repercusión de obras, se declare que la arrendataria no está obligada a satisfacer los aumentos por aquellas obras que sean consecuencia de la inactividad del arrendador.

A dicha pretensión se opuso el demandado alegando

(1) excepción de cosa juzgada (tanto respecto de la legalidad de la repercusión, como del porcentaje concreto),

(2) caducidad de la acción, con fundamento en el art. 101 y 106 TRLAU 64,

(3) en todo caso, la repercusión de obras está pactada en el propio contrato, posterior al TRLAU 64 (cláusula 20),

(4) las obras a cuya realización fue condenado, fueron realizadas, y si no se efectuaron en el domicilio de la actora es porque ésta no permitió el acceso a los trabajadores, hasta después de la intervención judicial,

(5) se opone a las pretensiones sobre la tasa de basuras y el IBI,

(6) subsidiariamente, pluspetición (las rentas las abonaba Cáritas).

La sentencia de instancia desestima la demanda (procedencia de las repercusiones, "cuestionada...por tercera vez", al estar expresamente pactadas), con imposición de las costas causadas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la actora, manteniendo la pretensión de nulidad de la cláusula 20 del contrato, en base a los argumentos expuestos en la demanda ( art. 6 TRLAU, irrenunciabilidad de derechos), y reiterando la pretensión subsidiaria, ante la inactividad dolosa de ejecución de las partidas. Con ello, el debate queda planteado, prácticamente, en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda de 1.11.1985, entre la actora como arrendataria, y el administrador del entonces propietario, D. Jacinto (que la había adquirido en 10.2.1949, f. 59 y ss), expresamente sujeto a prórroga forzosa, en cuya cláusula 20, impresa, se establece la obligación del arrendatario a "abonar, además de la renta, el importe del 12% del interés anual de las obras de conservación que el propietario realice en el inmueble, así como las que ordenen los organismos oficiales competentes y de las contribuciones que aplique el Ayuntamiento o que hayan sido obligadas por cualquier otro organismo oficial. No obstante, el % indicado se acomodará en todo momento al que determine la LAU, si es superior a convenido" (f. 21 y 22).

2) en autos de juicio de cognición 379/1999 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 5 de Mataró, recayó sentencia condenando al anterior propietario D. Carlos José a la realización de determinadas obras de reparación necesarias en la vivienda ( "...obras de reparación en las paredes y en el techo de la 2ª planta de la finca donde reside la actora, así como de la planta terradoexistente en la parte superior de la misma, consistentes en reparar las numerosas...

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