SAP Madrid 235/2014, 23 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha23 Junio 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010310

Recurso de Apelación 597/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 175/2013

APELANTE: D./Dña. Paulina, D./Dña. María Cristina y D./Dña. Celestina

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES MARIN IRIBARREN

APELADO: D./Dña. Irene

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

D./Dña. Pedro Jesús

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Verbal Desahucio Falta Pago 175/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid a instancia de Dña. María Cristina, Dña. Paulina y Dña. Celestina, como apelantes, representados por la Procuradora Dña. MERCEDES MARIN IRIBARREN contra Dña. Irene, representada por la Procuradora Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO y Don Pedro Jesús, como apelados; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/05/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/05/2013, cuyo

fallo es del tenor siguiente: contra DOÑA Irene, representada por la Procuradora MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO y DON Pedro Jesús, absolviendo a estos de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas>>.

Y, auto aclaratorio de fecha 04/06/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: duda>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Celestina, Doña Paulina y Doña María Cristina, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida .

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal número 175/2013 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, promovido por doña Celestina, doña Paulina y doña María Cristina contra don Pedro Jesús y doña Irene, sobre desahucio por falta de pago de cantidades análogas o asimiladas a la renta y reclamación de cantidad, en relación a la vivienda sita en Madrid, CALLE000 número NUM000, NUM001, siendo el contrato de arrendamiento de 1976.

Con fecha 24 de mayo de 2013 se dicta sentenciadesestimatoria de la demanda y el 4 de junio de 2013 se dicta auto aclaratorio. Estima la juzgadora a quo que la parte actora no ha cumplido con su obligación de notificar las repercusiones reclamadas ni prueba que informara de cuál era la cantidad que por suministro de agua debía abonarle la parte arrendataria, lo que priva a ésta de conocer los importes concretos por lo que no puede estimarse que exista una voluntad de impago, procediendo en consecuencia la desestimación de la demanda.

Contra dicha resolución interpone la parte actora recurso de apelación alegando:

-- en primer lugar nulidad de las actuaciones a partir de la preclusión del plazo de 10 días dados en el decreto de 14 de marzo de 2013 a los demandados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), por infracción del artículo 440.3 de dicho texto legal .

-- Error en la valoración de la prueba . Explica que en marzo del 2009 la actora presentó otra demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, autos 522/2009, en el que se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2009 estimatoria de la demanda y declarativa de resolución de contrato de arrendamiento, que fue recurrida por los demandados dictándose por la sección 10ª de esta Audiencia Provincial sentencia el 1 de marzo de 2010 en la que se estimaba parcialmente el recurso y se declaraba enervada la acción de desahucio al haber consignado la cantidades adeudadas. Precisa que la renta desde agosto del 2008 quedó fijada en 195,11 # al mes, y desde noviembre de 2008 viene obligado a pagar a las arrendadoras la cantidad mensual de 73,41 # por repercusiones de obras necesarias realizadas en el edificio, lo que se vino cumpliendo hasta el 28 de febrero de 2009.

--El total de lo devengado por rentas, repercusiones por obras, IBI, Tasa de basura y agua a fecha de demanda asciende a 14.051,28 euros.

-- Los demandados desde el 6 de marzo de 2009 al 31 de enero de 2013, ambos meses inclusive, han realizado pagos por importe de 10.710 #, más otros 887,06 # lo que hace un total de 11.597,06 #.

-- Considera que efectivamente no se han notificado al arrendatario las cantidades que se reclaman por los conceptos de IBI, Tasa de Basura y agua, dejando fuera los importes reclamados por aquellos conceptos, y fija la deuda al tiempo de formularse la demanda de 1.023,38 #, en concepto de repercusión por obras.

-- Infracción del artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 en relación con la Disposición Transitoria Segunda C) apartado 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 . La repercusión por obras de reparación necesarias para mantener la vivienda son cantidades asimiladas a la renta y su impago permite la resolución del contrato de arrendamiento, En el suplico del recurso solicita que se declare la nulidad de actuaciones desde la preclusión del plazo de 10 días concedido por decreto de 14 de marzo de 2013 para formular oposición por los demandados y, si no hubiera lugar a apreciar esta nulidad, se revoque la sentencia recurrida y se estime íntegramente la demanda, si bien con minoración de la cantidad no abonada que es de 1.023,38 # y únicamente por el concepto de repercusiones de obras necesarias desde el 6 de marzo de 2009 hasta la presentación de la demanda.

A dicho recurso se oponen los demandados haciendo un resumen de los procedimientos seguidos contra ellos, reseñando que por efecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 74, de la que siguió la ejecución provisional de título judicial número 849, el arrendatario tuvo que salir de la vivienda el 24 de julio de 2003, regresando al mismo el día 26 de enero de 2006, es decir dos años y medio después, y desde su incorporación a la vivienda las arrendadoras continuaron sin pasar recibos de renta con desglose de los conceptos que la integraban y repercusiones que podían corresponderle como los incrementos de renta, sin justificar repercusiones de presuntas obras, sin notificar el IBI ni acompañar recibo alguno de la Tasa de Basura ni de consumo de agua.

-- La consignación efectuada en el Juzgado de Primera Instancia número 90 no implica conocimiento ni reconocimiento de que las cantidades que de contrario se imputan como adeudadas lo fuesen realmente, ni que las correspondientes a revisiones anuales fueran correctas.

-- Respecto a la nulidad de actuaciones manifiesta que los demandantes no recurrieron la diligencia de ordenación de 11 de abril de 2013, en la que se tiene por recibido el escrito de personación de los demandados así como se indica que la representación apud acta se practicaría en el acto del juicio ya señalado.

-- No hay error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora de primera instancia ni existe infracción alguna del artículo 114.1 de la LAU .

SEGUNDO

La demanda se presenta el 28 de enero de 2013 y en el suplico solicita que se resuelva el contrato de arrendamiento y se decrete el desahucio por falta de pago de 2.454,18 # en concepto de: repercusiones de obras necesarias; IBI de los años 2009, 2010, 2011 y 2012; por tasa de la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos (basura) de iguales años y por consumo de agua, así como se condene a los demandados a desalojar la vivienda. Es admitida a trámite por decreto de 14 de marzo de 2013, dando...

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