STSJ Comunidad Valenciana 3099/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012
Número de resolución3099/2012

8 Proced. Única Instancia 21/12

Proced en Única Instancia - 000021/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3099/2012

En el Proced en Única Instancia - 000021/2012,seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de SINDICATO DE TRABAJADORES DE VAERSA ( SITV) representado por Dª. Dulce y asistido por el Letrado

D. Francisco Javier Molina Vega, contra FSP - UGT-PV asistidos por el Letrado D. José Manuel García Layunta y VAERSA, VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS S A, asistidos por el Letrado D. Juan Carlos Bretones Gómez, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2012, tuvo entrada en esta Sala de lo Social escrito de Dª. Dulce en representación del Sindicato de Trabajadores de Vaersa (Sitva), interponiendo demanda sobre Conflicto Colectivo contra la empresa Vaersa, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A., solicitando se declare la nulidad o ilicitud de la decisión de dejar de abonar el Plus de Objetivos correspondiente al ejercicio 2011 comunicado por carta de 8 de marzo de 2012 con carácter general por las razones expuestas en el cuerpo de la presente demanda y, en consecuencia, se condene a la Empresa a abonar al colectivo de trabajadores afectado a importe que en cada caso le corresponde en las cuantías indicadas anteriormente, incrementadas en el interés del 10% por mora en el pago.

SEGUNDO

Se designó Ponente y se señaló fecha para los actos de conciliación y juicio el día 22 de noviembre de 2012. Teniendo lugar el acto del juicio comparecieron la parte demandante Sindicato de Trabajadores de Vaersa (SITV), representado por Dª. Dulce y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Molina Vega y como demandados FSP-UGT-PV, asistidos por el Letrado D. José Manuel García Layunta y Vaersa, Valenciana de Aprovechamientos Energéticos de Residuos S.A., asistidos por el Letrado D. Juan Carlos Bretones Gómez, dándose por intentado y celebrado sin efecto el primero de los actos, se celebró el juicio en el que las partes alegaron cuanto a su derecho convino y, tras la práctica de la prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Presente Conflicto Colectivo afecta al grupo de trabajadores de la empresa Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos SA comprendidos en la categoría de mandos intermedios, los cuales venían percibiendo el denominado " complemento por objetivos", complemento que la empresa demandada ha dejado de pagar en el ejercicio 2011.

SEGUNDO

La empresa Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos SA -en adelante VAERSA- es una Sociedad Mercantil Pública de la Generalitat Valenciana que realiza las actividades que conforman su objeto social y tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Generalitat. El capital social de VAERSA es de titularidad pública. Las relaciones laborales entre la citada mercantil y sus trabajadores se rigen en la actualidad por el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la administración de la Generalitat Valenciana, en virtud del acuerdo de adhesión al citado convenio suscrito en el año 2007 y con efectos de 1/01/2008.

TERCERO

1. En el año 1995 la empresa encargó a la consultora PRICE WATERHOUSE, la elaboración de un sistema de gestión y retribución por variable denominado "Dirección por objetivos". El II convenio colectivo de VAERSA publicado el 23/07/1998, en su artículo 33.6 regulaba el régimen y aplicación de los complementos retributivos por logro de objetivos, como complementos no consolidables abonados en función del rendimiento.

  1. El 1 de abril de 1999 la empresa suscribió un acuerdo con la representación de los jefes de obra para la actualización de sus retribuciones. En el apartado sexto de dicho acuerdo cuyo contenido integro se da por reproducido a efectos de la presente se hacia constar que "el plus por logro de objetivos que se viene aplicando a los jefes de obra se aplicará en el porcentaje máximo de 25%- a la suma de los componentes fija y variables del salario anual cuyas cuantías quedan detalladas en los puntos anteriores de este acuerdo-En el apartado Décimo del citado acuerdo se condicionaba la validez de lo pactado a su aprobación por parte de la Consejería de Economía y Hacienda en el ejercicio de su facultad de supervisión del gasto de las empresas públicas.

  2. El 13 de noviembre de 2000 la subsecretaria de política presupuestaria emitió informe favorable a la modificación de condiciones retributivas de los colectivos de Jefes de obra, encargados y maquinistas en los términos establecidos en los mismos con fecha de efectos de 1 de abril de 1999.

CUARTO

La empresa VAERSA abona a sus mandos intermedios un complemento salarial denominado "Plus por objetivos", cuyo importe anual no puede superar el 25% de las componentes fijos y variables del salario anual de cada uno de ellos. Dicho complemento se abona en la mayoría de los casos en dos pagos el primero que comprende el 50% del importe total devengado, se realiza en el mes de diciembre del año del devengo y el segundo pago se materializa en el primer trimestre del año siguiente al devengo (con excepción de los jefes de departamento a quienes se les anticipa el primer pago en cuatro pagos trimestrales).

QUINTO

Desde la firma del acuerdo y hasta el ejercicio 2005 los criterios de valoración para la aplicación del plus por objetivos eran los contenidos en el manual de dirección por objetivos elaborado por la firma PRICE WATERHOUSE. En el año 2005 la empresa actualizó el procedimiento para la aplicación del sistema de evaluación por objetivos. En el apartado 2.1 del citado documento elaborado por la dirección de VAERSA se hacía constar que el pago de las cantidades resultantes se realizaría en el supuesto de haber sido aprobado por el Condell de la Generalitat valenciana, el abono del plus por logro de objetivos. En los ejercicios 2005 a 2010 la empresa abono el complemento por objetivos.

SEXTO

El 24/01/2011 el Consell autorizó a la empresa para la aplicación del sistema de incentivos para el ejercicio 2011 sin perjuicio de los requisitos específicos para el pago de las cuantías individuales asignadas por el concepto de productividad al personal de la empresa.

El 22 de diciembre de 2011 la directora general de presupuestos emitió informe en respuesta a la solicitud de autorización presupuestaria de la masa salarial del personal laboral de VAERSA para el ejercicio 2011. En dicho informe, cuyo contenido integro se da por reproducido a efectos de la presente se concluye entre otras cuestiones denegando la emisión de informe favorable preceptivo para la autorización del citado gasto en las cuantías individualizadas.

El 8 de marzo de 2012 la empresa comunicó de forma individualizada a los trabajadores afectados la imposibilidad de proceder al pago de las cantidades devengadas por cumplimientos de objetivos para el año 2011.

SEPTIMO

El 31 de julio de 2012 se presentó demanda de conciliación y mediación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana celebrándose el preceptivo acto de conciliación que tuvo lugar el 6/09/2012 y que finalizó sin acuerdo. El 27/09/2012 se presentó demanda ante esta Sala.

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