STSJ Comunidad Valenciana 2863/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2863/2012
Fecha22 Noviembre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 1.188/2012

RECURSO SUPLICACION - 001188/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Dª Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.863 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001188/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 23/12/2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos 000638/2010, seguidos sobre cantidad, a instancia de Eusebio contra Virtudes, Leandro, MIROFRET S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, MIROTRAILER SERVICIOS, S.L. y GENERALI ESPAÑA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, y en los que es recurrente Virtudes, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la excepción de falta de legiltimación pasiva alegada por la empresa MIROFRET S.A., desestimando la excepción de falta de legiltimación pasiva alegada por la compañía de seguros GENERALI ESPAÑA, S.A., desestimando la excepción de falta de legiltimación pasiva alegada por la compañía de seguros MAPFRE, desestimando la excepción de cosa juzgada alegada por la compañía de seguros GENERALI ESPAÑA, S.A., desestimando la excepción de prescripción alegada por dicha compañía de seguros GENERALI ESPAÑA, S.A., y operando la compensación alegada por la parte demandada, DESESTIMO la demanda promovida por D. Eusebio, frente a la empresa MIROFRET S.A., a la empresa MIROTRAILER SERVICIOS, S.L., a la compañía de seguros MAPFRE, a la compañía de seguros GENERALI ESPAÑA, S.A. (SEGUROS LA ESTRELLA), así como, en calidad de Administradores concursales de la mercantil MIROFRET S.A., Dª Virtudes y D. Leandro, en reclamación de CANTIDAD (INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUCIOS A.T.), absolviendo a las nombradas compañías de seguros codemandadas y al resto de codemandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la citada demanda". SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante, D. Eusebio, titular del N.I.F. número NUM000, nacido el NUM001 de 1.951, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002

, ha venido prestando servicios para la empresa MIROTRAILER SERVICIOS, S.L., con antiguedad del 26 de marzo de 1.969, con categoría profesional de Encargado y salario diario de 96,47 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras -documentos número 1, 4 y 9 de los aportados por la parte actora, y ausencia de controversia-.

SEGUNDO

El actor comenzó a trabajar dicho 26 de marzo de 1.969 para una empresa del grupo de empresas de las empresas codemandadas, esto es, para la mercantil METÁLICAS MIRO, S.L., pasando a estar dado de alta en la Seguridad Social por la empresa MIROFRET S.A., con fecha de 1 de enero de 1.978, y, posteriormente, con fecha de 1 de marzo de 1.996 por la mercantil METALFRET, S.L., hasta que el 12 de agosto de 1.996 (tras reinicio de actividad empresarial por problemas a raíz de un incendio) pasó a estar dado de alta en la Seguridad Social por la mercantil MIROTRAILER SERVICIOS, S.L., manteniendo su antigüedad y su salario, existiendo subrogación, y causando baja laboral en la citada empresa con fecha de 20 de enero de 2.008 -documento número 1 de los aportados por la parte demandante y consulta de situación laboral obrante en estos autos-. TERCERO.- Con fecha 9 de diciembre de 2.005 fue dictada por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Alicante (Juicio Oral número 162/2.005) sentencia número 382/2.005, mediante la que se condenaba a D. Alberto, Gerente, Administrador Único de la mercantil MIROFRET S.A., y de la otra empresa codemandada, como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 del Código Penal y de un delito de imprudencia contra los derechos de los trabajadores del artículo 317 del Código Penal, y, en el correlativo Juicio Oral, D. Eusebio intervino como testigo de la acusación particular; la citada sentencia fue recurrida en apelación y confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante en virtud de sentencia de 8 de mayo de 2.006 -documentos número 2 y 3 de los aportados por la parte actora-. CUARTO.- Con fecha de 15 de agosto de 2.006, el diario Información de Alicante, publicó en la sección de opinión, un artículo del actor bajo el título " Me castigan en la empresa por decir la verdad en juicio", y, a raíz de las manifestaciones vertidas en este artículo de opinión el nombrado D. Alberto, interpuso querella por delito de injurias con publicidad contra D. Eusebio, quien resultó condenando por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Alcoy (Juicio de faltas número 45/2.007), como autor de una falta de amenazas leves del artículo 620.2 del Código Penal a una pena de multa - documento número 9 de los aportados por la parte actora-. QUINTO.- El demandante promovió demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo contra la empresa MIROTRAILER SERVICIOS, S.L., la cual, por turno de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número Siete de Alicante, dando lugar al procedimiento número 548/2.006, donde recayó sentencia número 479/2.006, con fecha de 17 de octubre de 2.006, mediante la cual se estimó la demanda apreciando modificación sustancial de condiciones de trabajo, que se calificaba como nula, condenando a la citada empresa a dejar sin efecto la misma, a reponer inmediatamente al actor en su antiguo puesto de trabajo, y al abono de 9.000,00 euros, en concepto de indemnización por daños morales. Y con fecha de 25 de septiembre de 2.007, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentencia número 2.947/2.007 (recaída en recurso de suplicación número 4.680/2.006 ) confirmó la citada sentencia de instancia -documento número 4 de los aportados por la parte actora-; el actor ya ha percibido los señalados 9.000,00 euros, en concepto de indemnización por daños morales -interrogatorio del demandante-. SEXTO.- El actor formuló demanda contra la empresa MIROTRAILER SERVICIOS, S.L., en el año 2006, en reclamación de salarios, y por igual concepto presentó papeleta de conciliación en el 2008, si bien desistió de ambas pretensiones, al haber recibido de la empresa las cantidades reclamadas -documento número 9 de los aportados por la parte actora-. SEPTIMO.- El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 20 de julio de 2.006 derivado de contingencias comunes por depresión mayor, constando como antecedentes varios procesos de incapacidad temporal todos ellos derivados de contingencias comunes, esto es, del 30 de marzo de 2.005 al 8 de junio de 2.005 por cervicobraquialgia, y del 4 de julio de 2.005 al 25 de mayo de

2.006 por recaida del proceso anterior; dicho proceso de incapacidad temporal de fecha 20 de julio de 2.006 se extendió hasta el 6 de agosto de 2.008 (749 días) -documentos número 5 y 9 de los aportados por la parte actora, y ausencia de controversia-. La empresa MIROTRAILER SERVICIOS, S.L., tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua UMIVALE, y la cantidad que ya ha percibido el actor en concepto de incapacidad temporal asciende a 50.154,65 euros (= 31.193,79 euros respecto al periodo que se extiende del 20 de julio de 2.006 al 30 de septiembre de 2.007 + un total de 18.960,68 euros netos, abonados por dicha Mutua con relación al periodo comprendido del 1 de octubre de 2.007 al 5 de agosto de 2.008) -documento número 15 de los aportados por la parte actora-. OCTAVO.- Con fecha de 22 de septiembre de

2.006, por la Inspección de servicios sanitarios se emitió informe, donde se reflejó como juicio clínico el de sintomatología de estrés postraumática y depresión reactiva a situación laboral difícil, y en el apartado de observaciones se plasma que su estado no aconseja en absoluto la reincorporación al trabajo, ya que es el elemento laboral el principal desencadenante. Con fecha 2 de febrero de 2.007, la Inspección sanitaria emitió nuevo informe con igual juicio clínico-diagnóstico; y el 21 de mayo de 2.007, la Inspección sanitaria indicó en su informe el mismo juicio clínico, si bien añade somatizaciones, aconsejándose el cambio de entorno laboral. En diciembre de 2007 se emitió Informe de Evaluación de Incapacidad Temporal en el que conta como juicio clínico laboral: Varón de 56 años, organizador cronometrador en una empresa de camiones. IT por estrés potraumático, depresión reactiva,. Imagen RNM, hernia posteriolateral izquierda C5-C6, HD posterolateral izquierda L5-S1. Lumbalgia mecánica. Cefalea mixta. En la actualidad patología que le impide realizar actividades laborales con carácter normalizado y regular -documentos número 6 y 9 de los aportados por la parte actora-. NOVENO.- Con fecha 21 de enero de 2.008 se emitió informe de valoración médica en el que se plasman como deficiencias más significativas: Depresión, ansiedad, cuadro somatiforme. Raquialgia de carácter mecánico. Limitaciones orgánicas y funcionales. Persistencia de sintomatología depresiva mayor. Cervicalgia y lumbalgia mecánica. Cefalea. Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se acordó ante la necesidad de seguir tratamiento médico, demorar la calificación de incapacidad permanente. Finalmente, el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha de 6 de junio de 2.008, emitió nuevo Informe de Valoración médica con las deficiencias más significativas que siguen: T por estrés postraumático. T...

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