STSJ Comunidad Valenciana 2694/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2694/2012
Fecha07 Noviembre 2012

1 Recurso Suplicación 2242/2012

RECURSO SUPLICACION - 002242/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis De la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a siete de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2694/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002242/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 001293/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Lucía asistida por la Letrada Dª. Maria Del Carmen Hurtado Cortes, contra Dª. Soledad asistida por el Letrado D. Raul Montero Carrasco, y en los que es recurrente Lucía, habiendo actuado como Ponente la Ilma Sra. Dª. Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Lucía frente a la empresaria Soledad, al estimarse la caducidad de la acción de despido alegada; debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante Lucía ha prestado sus servicios para la empresaria, dedicada a la actividad de hostelería, en virtud de contrato temporal y durante los siguientes periodos de tiempo:Desde el día 9 a 30 de septiembre de 2008.Desde el día 26 de octubre de 2009 hasta el día 25 de abril de 2010, como camarera, a tiempo parcial de 20 horas semanales y por circunstancias de la producción.Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2010, como camarera, a tiempo completo y por circunstancias de la producción. Hubo notificación de finalización de contrato y la actora firmo documento de finiquitoDesde el 8 de abril de 2011, como pinche de cocina, a tiempo parcial de 20 horas a la semana, por obra y servicio determinado, en el que se hace constar como tal la de " hasta fin de campaña primavera verano 2011".SEGUNDO.- En fecha 30 de septiembre de 2011 la empresaria dio de baja a la demandante en Seguridad Social.TERCERO.- Durante todo este tiempo la actora trabajó como camarera en el bar situado en la calle Humanista Mariner de Valencia, nº 27; realizando una jornada de trabajo variable entres las 12 o 14 horas hasta las 20 o 21 horas; y percibiendo un salario 617, 58 # mensuales incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.CUARTO.- La actora en fecha 26 de octubre de 2011 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia alegando haber cesado el día 30 de septiembre de 2011 por despido; así como que después de estar trabajando durante tres años en la empresa sin vacaciones, con descanso semanal de un solo día, cobrando lo mismo cuando era contratada a media jornada y a jornada completa y pagando la mitad de la seguridad social, se le despide entregándole el día del despido para firmar el contrato de alta con fecha 0/8/04/2011 y el de baja con fecha del 30/09/2001 con un finiquito ridículo.QUINTO.- No ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical.SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO, habiéndose presentado la papeleta el día 27 de octubre de 2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Lucía . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia, de fecha de 30 de mayo de 2012, dictada en autos nº 1293/2011 en la que se desestimó la demanda formulada por Lucía frente a la empresaria Soledad al estimarse la caducidad de la acción de despido alegada, absolviendo de la misma a la demandada se alza en suplicación Mª Carmen Hurtado Cortés, letrada de Dª Lucía solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la reposición de los autos al momento inmediatamente anterior al de dictarse la misma con la pretensión de que, salvando la excepción de caducidad, se dicte otra nueva sentencia entrando a resolver sobre el fondo de la acción de despido ejercitada.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art. 191 LPL entiende la recurrente que la sentencia infringe el art. 182.1º Ley Orgánica del Poder Judicial, el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, y el art. 65 y el 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la doctrina jurisprudencial emanada al respecto.

Sostiene el recurrente, en suma, que la doctrina judicial ha venido entendiendo que para que opere la caducidad en el ejercicio de la acción por despido no deben computarse los sábados pues éstos son inhábiles a tales efectos.

Efectivamente, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2006 (nº rec: 1604/2005 ) -aludiendo a la STS de 15 de marzo de 2005 (nº rec: 1565/2004 )-, doctrina que posteriormente se reproduce igualmente en la STS de 26 de octubre de 2006 -nº rec: 4000/2005 ):

"Ciertamente, el plazo de veinte...

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