STSJ Comunidad Valenciana 2610/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2012
Número de resolución2610/2012

1 RECURSO SUPLICACION - 002211/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2610 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002211/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX, en los autos 000995/2011, seguidos sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO-CANTIDAD, a instancia de Fulgencio y Leon, contra SONAVAL S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. María Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de EXTINCIÓN CANTIDAD interpuesta por DON Fulgencio Y DON Leon declaro que no existe causa de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador y la demanda de reclamación de cantidad condeno a SONAVAL S.L. a que abone a DON Fulgencio la cantidad de cinco mil trescientos sesenta y seis euros con sesenta céntimos de euro (5.366,60 # #), más el 10% de interés anual por mora y a DON Leon la cantidad de siete mil cuatrocientos un euro con sesenta y ocho céntimos de euro ( 7.401,68 # ), más el 10% de interés anual por mora, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad sustitutoria que atribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores al Fogasa".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El actor DON Fulgencio con DNI numero NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada SONAVAL S.L.., CIF B03471752 con una antigüedad de 06/10/1998, categoría profesional de encargado y salario mensual ascendente a 1893,93 euros, incluida prorrata de pagas extras, lo que supone la cantidad de 79,62 euros diarios a efectos de indemnización. El actor DON Leon con DNI numero NUM001 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada SONAVAL S.L.., CIF B03471752 con una antigüedad de 06/06/1997, categoría profesional de encargado y salario mensual ascendente a 2.421,8 euros, incluida prorrata de pagas extras, lo que supone la cantidad de 79,62 euros diarios a efectos de indemnización. SEGUNDO.- La empresa adeudaba a fecha de interposición de la demanda las siguientes cantidades A DON Fulgencio

PARCIAL EXT 12/2010

PARCIAL JULIO 2011 EXTRA JULIO 2011

AGOSTO 2011

EXTRA DICIEMB 2011

861,94 #

928,28 #

1.299,99 #

1.301,39 #

975,00 #

4.391,60 #

5.366,60 #

El mes de Junio de 2011, fue abonado con retraso en dos partes el 29 de Julio de 2011 y el 31 de Agosto de 2001. A DON Leon

PARCIAL EXT 12/2010

PARCIAL JUNIO 2011

EXTRA JULIO 2011

JULIO 2011

AGOSTO 2011

EXTRA 12/2011

994,69 #

568,81 #

1.500,37 #

1.606,27 #

1.606,27 #

1.125,27 #

6.276,41 #

7.401,68 #

El mes de Junio de 2011, la parte del mes de Junio y Mayo de 2011 fue abonado con retraso abonado con retraso en dos partes el 29 de Julio de 2011 y el 31 de Agosto de 2001. TERCERO: En el mes de Mayo de 2011 la empresa mantuvo una reunión con la plantilla en la que informó de la situación de dificultad económica en la que se encontraba programando unos pagos parciales lineales de la nómina de 850 # en la que los trabajadores solicitaron se aplicara a la deuda más antigua para que no presquibiera, lo que la empresa acepto. CUARTO: En fecha 30/03/2009 la empresa obtuvo autorización para un ERE suspensivo expediente 152/2009, en fecha 18 de marzo obtuvo autorización para un ERE extintivo y en fecha 12 de Agosto de 2011, obtuvo autorización para un ERE de reducción de jornada, a partir del uno de septiembre de 2011. Desde dicha fecha ha abonado las nóminas con regularidad según lo establecido en el ERE si bien los pagos se imputaban a deudas anteriores. QUINTO: Los demandantes eran delegados de personal, celebrándose en fecha 10/05/2010 asamblea por la que se revocaba su mandato, revocación que quedó sin efecto por sentencia del Juzgado de lo Social numero Dos de esta ciudad de fecha uno de septiembre de 2011 . SEXTO: Los demandantes presentaron papeleta de acta de conciliación por extinción y cantidad el 16/09/2011 celebrándose dicho acto el 30/09/2011 con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción social se interpone recurso por la parte demandante por el que se interesa la revisión del hecho declarado probado número primero de la sentencia de instancia al objeto de corregir errores materiales cometidos por el que se señala que el actor Fulgencio es encargado y tiene un salario mensual de 1893,93 euros, siendo su salario de 79,62 euros diarios a efectos de indemnización cuando lo cierto es que es de 63.13 euros, tal y como se deduce de los folios 48 a 57 de autos, como se desprende de las nóminas.

La rectificación se debe estimar por cuanto, efectivamente, se trata de un error de trascripción y la parte impugnante admite dicho error, si bien dicha corrección es más propio su petición por una simple aclaración que no del recurso de suplicación.

En segundo lugar el recurrente solicita la revisión del hecho probado número segundo de la sentencia de instancia, proponiendo una redacción alternativa que se da por reproducida, en relación con Fulgencio con base en los folios 43 a 47 del ramo de la prueba del actor-hoy recurrente- donde constan los pagos realizados por la empresa, fechas, importes y concepto de los mismos y, asimismo, consta los extractos bancarios del actor a los folios 102 a 109 y folios 261 a 266 de...

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