SAP Valencia 557/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución557/2012
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha21 Noviembre 2012

ROLLO Nº 238/2012

SENTENCIA Nº 000557/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de VALENCIA, con el nº 001897/2010, por Clinica de Cirugía Plástica Ricardo Gonzalez de Vicente S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez y dirigido por el Letrado D. José Vicente Ferrer Canet contra Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 Valencia representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Antonia Ferrer García-España y dirigido por la Letrada Dª. Inmaculada Ballester Montava, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ramón y CLINICA DE CIRUGIA PLASTICA R GONZALEZ DE VICENTE SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de VALENCIA, en fecha 26 de octubre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Juan Ramón la mercantil Clínica de Cirugía Plástica R. González de Vicente S.L. frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, absuelvo a la indicada demandada de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan Ramón y CLINICA DE CIRUGIA PLASTICA R GONZALEZ DE VICENTE SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de Noviembre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Ramón y la Clínica de Cirugía Plástica R. González de Vicente S.L. formulan recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario, que con fundamento esencial en el artículo 1.902 del Código Civil, habían interpuesto el 20 de Octubre de 2.010 contra la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la DIRECCION000 de esta Ciudad, encaminada a la obtención de una sentencia que condenase a la demandada a pagarles la indemnización correspondiente a los perjuicios derivados del ejercicio de la acción interpuesta en la demanda que dió lugar al juicio ordinario 544/2.001, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, dejando para un procedimiento posterior la liquidación concreta de la cantidad y ello con condena en costas. El pronunciamiento interesado por la demandante traía causa del cumplimiento voluntario por su parte de la sentencia número 654 dictada por esta Sala el 24 de Octubre de 2.002 que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios, ahora demandada, revocando la de de instancia y : a) Declaró prohibido el desarrollo de la actividad de clínica sanitaria ( cirugía estética) realizada por el demandado Don Juan Ramón en la vivienda sita en Valencia, DIRECCION000 nº NUM000, puerta NUM001, y b) Le condenó a que cesase en dicha actividad, teniendo que retirar a su costa todos y cada uno de los elementos publicitarios instalados tanto en el interior del inmueble de su propiedad con acceso a la fachada del edificio, como en los elementos comunes de la finca ( documento número tres de la demanda a los f. 33 al 36), resolución ésta que el Tribunal Supremo casó el 20 de Octubre de 2.008, confirmando la de primera instancia de 12 de Marzo de 2.002, en el sentido de desestimar la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios ( documento número cuatro de la demanda a los f. 37 al 45). Alegan los demandantes que al decidir cumplir la Ley y acatar la sentencia, ello minimizó los perjuicios que le hubiese ocasionado la ejecución forzosa, logrando encontrar una ubicación alternativa adecuada y lo más parecida posible a la que tenía, pero aún así, tuvo que pagar un costoso traslado y abonar un alto alquiler que deberá seguir satisfaciendo durante todo el tiempo que profesionalmente se mantenga en activo, puesto que uno nuevo le supondría un perjuicio de mayores consecuencias. La razón por la que el juez " a quo" desestimó la demanda fue por entender, de un lado, que el cumplimiento de la sentencia fue voluntario por su parte y no debido a acción alguna de la contraria, y de otro, que el solo hecho de una demanda judicial, no origina " per se" una responsabilidad extracontractual o aquilina, al exigirse la existencia de una acción u omisión ilícita que no concurre por el planteamiento de aquélla, aunque finalmente fuese desestimada, no sin antes apreciar una falta de legitimación en la entidad Clínica de Cirugía Plástica R. González de Vicente S.L.

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en cuatro motivos: 1º) Sobre la falta de legitimación activa de Clínica de Cirugía Plástica R. González de Vicente S.L. ( Clínica Dual). 2º) Situación de peor derecho a quien cumple voluntariamente una sentencia. 3º) Infracción de los artículos 1.902 del Código Civil y 534.2, 522 y 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 4º) Infracción del artículo 394.1 del texto legal últimamente citado. El primer motivo se refiere a la apreciación de la falta de legitimación activa de la Clínica de Cirugía Plástica R. González de Vicente S.L. ( Clínica Dual) para formular la demanda. La legitimación activa o " ad causam" exige una adecuación entre la titularidad afirmada y el objeto jurídico pretendido ( SS. del T.S. de 31-3-97, 28-12-01, 23-10-02 y 7-11-05, entre otras), y aunque tiene relación con el fondo del proceso, es presupuesto previo al mismo, pudiendo incluso ser apreciada de oficio, aún cuando no haya sido planteada por las partes en el período expositivo, ya que atañe al control de si se tiene interés legítimo para solicitar de los órganos judiciales una determinada resolución ( SS. del T.S. de 24-1-98, 30-6-99, 4-12-99, 20-1-00, 15-4-00, 26-4-01, 28-12-01, 15-10-02 y 14-11-02, entre otras). Hecha la anterior puntualización, el pedimento de la súplica de la demanda era la obtención de la indemnización correspondiente a los perjuicios derivados del ejercicio de la acción interpuesta que dió lugar al juicio ordinario 544/2.001, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, de ahí que el juez " a quo" entendiese que dicha mercantil carecía de legitimación para formularla, en cuanto que no había sido demandada ni condenada en ese pleito. La parte apelante combate esa apreciación alegando que el órgano de instancia ha confundido la condición de titular con la de perjudicado, ya que si bien dicha sociedad no es la propietaria del inmueble que fue objeto del proceso civil previo,...

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