SAP Valencia 522/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2012
Fecha05 Noviembre 2012

Rº 505/12

SENTENCIA Nº 000522/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a cinco de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de VALENCIA, con el nº 000406/2011, por D. Borja representado en esta alzada por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR y dirigido por el Letrado D.PEDRO HERNANDEZ MIRAGALL contra GES MUESTRARIOS S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª.SANDRA MARTINEZ IZQUIERDO y dirigido por la Letrado Dª.CARMEN MARTINEZ DENIA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Borja .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 10 de VALENCIA, en fecha 7 de Mayo de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: 1º) Desestimando la demanda interpuesta por

D. Borja contra GES Muestrarios, S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones entabladas contra la misma.2º) Condeno al demandante al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Borja, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de Octubre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción sobre resolución de contrato privado de compraventa y reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: en fecha 2 de septiembre de 2009 las partes suscribieron contrato privado de compraventa de una parcela de terreno sita en Godelleta, partida de la Sierra Perenchiza URBANIZACIÓN000 CALLE000 NUM000, por un precio de 72.000 euros. Se entrego a cuenta la suma de 6.000 euros estableciéndose que el resto serian pagados por el comprador a la parte vendedora el día de la firma de la escritura publica de compraventa a formalizar antes del 31 de diciembre de 2010. Se pacto además que si antes de elevar el contrato a publico surgiera algún vicio o carga, el contrato quedaría inmediatamente resuelto comprometiéndose la vendedora al reintegro de la cantidad entregada por la parte compradora en el acto de la firma del contrato. El comprador fue requerido el 3 de diciembre de 2010 para proceder a la elevación a publico del contrato suscrito, sin embargo, obtuvo certificación el propio día 31 de diciembre de 2010 por la que se acredita que sobre el inmueble consta una carga hipotecaria a favor de Caixa de Estalvis i Pensions de Barcelona motivo por el que no acudió a la notaria en la fecha señalada por la vendedora, pues la carga hipotecaria no había sido cancelada. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare ajustada a derecho la resolución extrajudicial del contrato litgioso suscrito entre las partes realizada a través de burofax remitido el 26 de enero de 2011 o subsidiariamente se declare judicialmente la resolución del citado contrato por incumplimiento de la parte vencedora y se condene a esta a abonar la cantidad de 12.000 euros, todo ello con expresa imposición a la adversa de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 10 de Valencia se dicto en fecha 7 de mayo de 2012 Sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte ACTORA formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - En el contrato no se refleja la existencia de gravamen alguno, al contrario, se dice que no existe y no hay estipulación que diga que previamente al otorgamiento de la escritura se liquidara la carga que es lo que ahora sostiene la vendedora intentando modificar las estipulaciones contractuales a su favor tras el descubrimiento de la hipoteca, lo que no acepta la recurrente, pues de haber sabido la existencia de dicha carga no habría firmado el contrato. La vendedora no puede obligar a la recurrente a firmar la escritura de compraventa previa cancelación de la hipoteca porque tal cláusula no se contempla en el...

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