SAP Madrid 385/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2012
Fecha27 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00385/2012

Rollo nº 247/2012

Juicio Oral nº 86/2010

Juzgado de lo Penal nº 5

De Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados:

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

    (Presidente)

  2. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

  3. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

    SENTENCIA Nº 385/2012

    En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil doce

    La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por magistrados arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 247/2012 de rollo de Sala, correspondiente al juicio oral nº 86/ 2010 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, por un delito de abandono de familia, en el que han sido partes, como apelantes y apelados, Teodoro y Eloisa, y como apelado, el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el magistrado don JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados y parte dispositiva de la sentencia apelada nº 111/ 2012, de 13 de marzo, son los siguientes:

HECHOS

PROBADOS: "Se declara probado que el acusado Teodoro, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de sentencia de separación matrimonial de 13 octubre de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid, venía obligado a satisfacer a su esposa Eloisa, en concepto de pensión por alimentos a favor de la hija menor Sagrario, la cantidad de 30.000 pesetas mensuales, cuyo importe debía ser actualizado anualmente conforme al IPC del año anterior.

En el periodo comprendido entre los meses de julio de 2005 y septiembre de 2009, el acusado no abonó la cantidad debida sin que estuviera impedido para hacerlo". Y FALLO: 1º) "Se condena al acusado Teodoro como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2º) Se condena al acusado Teodoro a indemnizar a Eloisa en los términos fijados en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución. 3º) Se condena al acusado Teodoro al pago de las costas procesales excluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, los procuradores de los tribunales don Fernando GARCÍA SEVILLA, en representación de Teodoro, y Celestino, actuando en representación de Eloisa, interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que los impugnó, y a cada una de las otras partes, que los impugnaron también, remitiéndose los autos a esta Sala para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan salvo el último párrafo que queda redactado como se expresa, añadiéndose otro párrafo en relación con la duración del procedimiento:

"En el periodo comprendido entre septiembre de 1999 y marzo de 2012, el acusado abonó 60,10 euros y 180,30 euro, en septiembre y noviembre de 1999, respectivamente; 360, 61 euros, en febrero de 2001; 150 euros, en agosto de 2002; 1.000 euros, en diciembre de 2003; 300 euros, 200 euros y otros 200 euros, en mayo, septiembre y diciembre de 2004, respectivamente, y 400 euros, en enero de 2011.

El auto de apertura de juicio oral se dictó el 13/10/2009, disponiéndose la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal el 14/01/2010, siendo turnadas por el Decanato el 15/02/2010. En fecha 13/01/2012, se dictó auto de admisión de pruebas y señalamiento a juicio, que se celebró el 09/03/2012 ; por lo que transcurrieron prácticamente dos años desde la entrada de la causa en el Juzgado de la Penal hasta la admisión de pruebas y señalamiento a juicio".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Teodoro

Se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba por no tenerse en cuenta en la sentencia la documental aportada por escrito de 01/06/2009 ( folio 69 a 117), reconocida por la propia acusación particular en el acto de la vista, consistente en 14 documentos de ingreso en la cuenta corriente de Caja Madrid de la que es titular la querellante, por importe superior a 3.000 euros, correspondientes a los periodos en los que la sentencia afirma que el acusado no realizó ni un solo ingreso, es decir, según el recurrente, desde septiembre de 1999, cuestionando la afirmación de la sentencia de que no resulta "lógico que no se hiciera un solo pago por transferencia bancaria... sin soporte documental alguno que lo acredite"(sic).

    Por otra parte, se pide la compensación de las pensiones debidas con los honorarios profesionales correspondientes al acusado, abogado de profesión, por la defensa letrada de su ex mujer en los ocho procedimientos penales que se mencionan en el recurso; mostrando su disconformidad con el razonamiento de la sentencia para desestimar la pretendida compensación y poniendo de relieve que la propia querellante reconoció expresamente la intervención profesional del recurrente en procedimientos reseñados.

  2. ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 CE por ser errónea e ilógica la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, reiterando lo dicho en el motivo anterior, por lo que solicita una sentencia absolutoria en aplicación del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, debiendo ser la jurisdicción civil, a la que acudió la querellante inicialmente, donde se dilucide la cuestión.

  3. ) Inadecuada graduación de la pena impuesta, porque se condena al acusado a seis meses de prisión partiendo de la duración del impago y "del absoluto incumplimiento durante ese tiempo", cuando lo cierto es que está acreditado el pago durante los períodos reclamados ; y que resulta más beneficioso al reo la aplicación del Código Penal anterior a la reforma operada por LO 15/2003, que entró en vigor el uno/10/2004, en relación con la prescripción del delito, artículo 131.1 CP, que el actual CP modificado por LO 5/2010, y

  4. ) No apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª CP, pedida en las conclusiones definitivas, porque la querella se presentó en el año 2008 y el juicio oral se celebró en marzo de 2012, sin que la demora tuviese justificación alguna ni fuese imputable al recurrente

SEGUNDO

Recurso de Eloisa Impugna la sentencia respecto al periodo que establece de impago de la pensión de alimentos, es decir, desde el 25/06/2005, por la prescripción del delito con anterioridad, hasta 17/09/2009, fecha del último escrito de acusación; considerando la recurrente que el periodo a tener en cuenta a efectos de determinar la responsabilidad civil transcurre desde septiembre de 1999, en que el acusado abonó 10.000 pesetas (folio 111), hasta marzo de 2012 en que se celebró el juicio, con reducción de las cantidades abonadas entre medias : 60.000 pesetas en febrero de 2001 (folio 112); 150 euros, en agosto de 2002(folio 117); 1.000 euros, en diciembre de 2003 (folio 113); 700 euros durante 2004 (folios 114 a 116) y 400 euros, en el año de 2011.

Se argumenta que la prescripción no puede declararse de oficio al no haber sido solicitada por la defensa del acusado, que se está en presencia de un delito de tracto sucesivo de carácter permanente conforme al Acuerdo adoptado por los magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 25/05/2007, que declaró que el delito de abandono de familia es un delito permanente de tracto sucesivo acumulativo, por lo que el período objeto de enjuiciamiento debe ser hasta la fecha de celebración del juicio oral, es decir, marzo de 2012.

En cuanto a la responsabilidad civil, procede la aplicación los artículos 1966 y 1973 del Código Civil que establecen que prescribe a los cinco años la obligación de pagar pensiones alimenticias, plazo de prescripción y no de caducidad que admite la interrupción, conforme al segundo precepto mencionado, en el caso de reclamación judicial o extrajudicial de la obligación, lo que ha ocurrido en el presente caso por la demanda de ejecución en vía civil de la sentencia de divorcio que derivó en auto de 24/04/2001 despachando ejecución y auto de 03/09/2001, ampliando la misma.

TERCERO

Los elementos del delito de impago de alimentos

Como ha reiterado en varias ocasiones este tribunal (sentencias 473/2011, de 24 de noviembre ; 306/2011, de 30 de junio, 104/2011, de 11 de marzo ; 433/2010, de 19 de noviembre, etc.), el delito de abandono de familia se dirige a proteger a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos; debiendo concurrir para su comisión los siguientes elementos:

  1. Una resolución judicial dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor de sus hijos o cónyuge.

  2. La conducta omisiva consistente en el impago de esa prestación durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

  3. La culpabilidad del obligado derivada de la concurrencia del conocimiento de la obligación de pagar y la voluntad de no hacerlo, que se estima ausente en el supuesto de imposibilidad de hacer efectiva la prestación, lo que aleja del reproche de delito que se instaure una prisión por deudas ( STS 937/2007, de 21 de noviembre ).

En este caso, el acusado no negó su obligación de pago de los alimentos ni su capacidad económica para hacer frente a ellos, alegando en su descargo que realizó algunos pagos en efectivo que no puede acreditar y que...

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