SAP León 28/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2013
Número de resolución28/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00028/2013

Rollo Civil nº. 393/12.

Procedimiento: Juicio Verbal Nº. 612/11.

Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de León.

S E N T E N C I A Nº 28/2013

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta en funciones.

Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.- Magistrada.

Dº. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado suplente.

En la ciudad de León, a Veinticinco de Enero del año 2013.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 393/12, correspondiente al Juicio Posesorio Nº. 612/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León, en el que ha sido apelante Dª. Elisabeth, representada por el Procurador Sr. Santiago Marcos Manovel López, y siendo parte apelada Dª. Genoveva, representada por el Procurador Sr. Pablo Juan Calvo Aliste, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. AGUSTIN PRIETO MORERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez del Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de León dictó sentencia en los referidos autos,

cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Calvo Aliste en nombre y representación de Dª Genoveva contra Dª Elisabeth, debo condenar y condeno a la demandada a reponer a la actora en disfrute y posesión de su derecho de paso y acceso desde la denominada TRAVESIA000 NUM000 de la localidad de Aldea de la Valdoncilla (León) a la propiedad de aquella colindante, procediendo a eliminar el cerramiento que ha llevado a cabo la demandada, solamente en la parte que tapa las ventanas y la puerta del garaje (por no afectar a la actora el resto del vallado realizado) apercibiendo a esta demandada de que si no lo hace así se procederá a su costa así como al pago de los daños y perjuicios causados todo ello con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 25 de mayo de 2012, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 15 de Enero de 2013 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en esta segunda instancia.

Se ejercita en el escrito de demanda una acción posesoria sumaria solicitando que se reintegre a la actora la posesión del paso y acceso desde la denominada TRAVESIA000 NUM000 de la localidad de Aldea de la Valdoncilla (León) a la propiedad de aquella colindante, procediendo a eliminar el cerramiento que ha llevado a cabo la demandada y dejando la situación en el mismos ser y estado que se encontraba con anterioridad a dichas obras, con apercibimiento a la demandada que sino lo hace así se procederá a su costa, así como al pago de daños y perjuicios causados todo ello con expresa imposición de costas causadas.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta, declara el derecho de la actora a que se le reponga en el disfrute y posesión de su derecho a paso y acceso, procediendo a eliminar el cerramiento que ha efectuado la demandada solamente en la parte que tapa las ventanas y la puerta del garaje, por no afectar a la actora el resto del vallado realizado, con apercibimiento a la demandada de que si no lo hace así se procederá a su costa, así como al pago de los daños y perjuicios causados todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Contra la Sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandada que interesa la revocación de aquella. Alega falta de legitimación activa de la actora, al actuar en su propio nombre y derecho y no en representación de la Sociedad de Gananciales según prescriben los artículo 1373 y 1385 del CC y que el estado posesorio no es susceptible de tutela, por haber realizado la actora actos violentos y de mala fe, careciendo además de necesidad de uso, negando que sea poseedora de hecho ni de derecho alguno de ninguna servidumbre de paso. De forma subsidiaria alega que la sentencia de instancia incurre en incongruencia extra petita, al condenar a eliminar el cerramiento de las ventanas, sin que haya sido solicitado.

SEGUNDO

Protección de la Posesión: Requisitos.

Los juicios sobre tutela sumaria de la posesión, a que aluden los artículos 250.1.4º. 439.1 y 447.2 LEC 1/2000, antes denominados interdictos posesorios, tienen como finalidad la protección de la posesión como hecho a fin de impedir innovaciones arbitrariamente realizadas, evitando que el demandado pueda optar por las vías de hecho, tomándose la justicia por su mano, en lugar de acudir a los cauces legalmente previstos. En ellos la discusión habrá de limitarse a los actos de posesión invocados por quién acciona y a los denunciados como perturbatorios o de despojo, prescindiendo de toda controversia sobre el dominio o el mejor derecho a poseer que habrá de ser resuelta en el correspondiente proceso declarativo por no producir los efectos de cosa juzgada la sentencia que ponga fin a este tipo de procesos ( artículo 447.2LEC ).

Este es el ámbito de dichos juicios posesorios,evitar la autotutela y es lo que ha hecho la propia demandada, Elisabeth que reconoce que había puesto como cuarenta o setenta denuncias protestando por las obras de la actora, por lo que solicitó realizar el vallado para delimitar la propiedad a la par que tapaba las ventanas de la construcción de la actora y la puerta de la cochera, lo que confirma el Técnico del Ayuntamiento, en el acto de juicio, manifestando que tuvo que hacer el informe por reavivarse las polémicas en los linderos de las propiedades de las partes en los años 2009 y 2010, que obra en autos(fol.194 y ss.). El propio informe pericial realizado a petición de la demandada del arquitecto Felipe (fol.259) indica que la demandada le consulta porque los propietarios de las parcelas colindantes, realizaban pequeñas construcciones efectuando el acceso a las mismas desde la parcela de la...

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