SAP Baleares 17/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2013:105
Número de Recurso117/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00017/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 117/2012

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 17/2013

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Enero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del JUICIO ORDINARIO nº 760/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, a los que ha correspondido el ROLLO nº 117/2012, en los que aparece como parte actora-apelante, a D. Benedicto, representado por la Procuradora Dª. MARIA ISABEL MUÑOZ GARCIA, asistido del Letrado D. ANGEL MARTIN ARCE, y como demandados-apelados a D. Everardo, Dª. Enriqueta y D. Ignacio, representados por el Procurador D. JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, asistidos de la Letrada Dª. OLGA CARDONA GUASCH; D. Ovidio, representado por el Procurador D. JUAN Mª CERDO FRIAS, asistido del Letrado D. JOSE ANTONIO PRATS RIERA; y D. Victorino, representado por la Procuradora Dª. Mª MONTSERRAT MONTANE PONCE, asistido del Letrado D. PÈDRO GUASCH CAÑAS.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha diez de Noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marí Abellán en nombre y representación de Benedicto, contra Victorino, DESESTIMÁNDOLA respecto del resto de codemandados Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Landáburu Riera en nombre y representación de Victorino contra Benedicto y, en consecuencia CONDENO a Victorino a abonar al actor la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS EUROS (73.583,86 euros), más los intereses legales correspondientes desde la muerte del causante, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas a las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte ACTORA recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, se dictó auto de fecha 10/05/2012, denegando el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia. Recurrido en reposición, recayó nuevo auto de fecha 20/06/2012, desestimando dicho recurso, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició con la demanda formulada por el Procurador D. José Luis Marí Abellán, en nombre y representación de D. Benedicto, contra D. Ignacio

, D. Victorino, D. Everardo, D. Ovidio y Dª. Enriqueta, en solicitud de que se dictara sentencia en la que se declarase:

  1. - Que los demandados, como herederos testamentarios de D. Demetrio, tienen la obligación de cumplir con la voluntad expresada por su común padre en el testamento de fecha 22/03/07, y abonar al demandante el pago del legado en metálico, que constituye la legítima que por ley le corresponde al actor.

  2. - Que los demandados tienen la obligación de pagar al actor el legado del que fue instituido por parte de su común padre, y del cual los demandados son sus herederos testamentarios, y obligados al pago, en el importe conjunto de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CATORCE EUROS Y SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (221.414,68 #), más los intereses devengados y que se puedan devengar desde la muerte del causante, acaecida el día 23/02/08, hasta el completo pago, como frutos o réditos de la obligación impagada.

  3. - Y en su consecuencia, se condene a los demandados a abonar al actor el importe conjunto de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CATORCE EUROS Y SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (221.414,68 #), más los intereses devengados y que se puedan devengarse desde el fallecimiento del causante hasta el completo pago, como frutos o réditos de la obligación impagada, así como, las costas de este juicio.

    El codemandado, D. Victorino, al contestar la referida demanda formuló, a su vez, demanda de reconvención, en la que solicitó que se dictara sentencia por la que:

  4. - Se declare que mi principal puede pagar en bienes de la herencia la legítima que corresponde a don Benedicto, ya que no hay efectivo metálico en esta herencia.

  5. - Que consecuencia de resultar imposible la división de la finca en parcelas de 7000 m 2 por resultar legalmente prohibida la segregación, mi principal está dispuesto y así le ofrece una parcela de 15000 m 2, por cuanto mi principal quiere pagar la legítima que por ley le corresponde mediante una parcela de 15000 m 2

  6. - Que se condene al demandado a ACEPTAR en pago la LEGÍTIMA que le corresponde la adjudicación al demandado Don Benedicto, una parcela de 15000 m 2 que deberá segregarse de la finca matriz, una vez realizadas las operaciones de aceptación de herencia y mayor cabida de la finca, dado que no existen bienes en la herencia.

    Alternativamente:

    VENDER LA FINCA bien mediante subasta entre todos los hijos del causante o bien A TERCERA PERSONA, admitiéndose licitadores extraños, fijándose, en principio, como precio de venta el precio de valoración por el Ingeniero Agrónomo o por el que se acuerde por unanimidad, entre todos los hermanos, o se determine judicialmente, comprometiéndose las partes a satisfacer a Benedicto su catorceava parte del precio que resulte de la venta, en cuanto se cobre el precio total o proporcionalmente a los cobros que se realicen, si los pagos son diferidos.

    Todo ello con expresa imposición de costas si se opone a esta demanda reconvencional.

SEGUNDO

En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marí Abellán en nombre y representación de D. Benedicto, contra D. Victorino, desestimándola respecto del resto de codemandados, y se desestimó la demanda de reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Landáburu Riera, en nombre y representación de D. Victorino

, contra D. Benedicto, y en su consecuencia se condenó a D. Victorino a abonar a D. Benedicto la cantidad de 73.583,86 euros, más los intereses legales correspondientes desde la muerte del causante, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas.

Dicha estimación parcial de la demanda principal y desestimación íntegra de la demanda de reconvención se fundamenta en los razonamientos siguientes:

1) Que, de la interpretación conjunta del testamento, cabe deducir que el mismo instituye heredero tan sólo al codemandado Victorino, que no así al resto de codemandados que dispondrán de la condición de legatarios.

2) Que a los efectos de calcular la legítima no deben descontarse de la herencia los legados, ya que el legado no constituye una deuda o carga que deba deducirse de la herencia a la hora de determinar la legítima que corresponde a los herederos forzosos ( art. 818 del CC ).

3) Que en la cláusula cuarta del testamento se contiene una disposición clara del testador, siendo su voluntad expresa que la legítima le fuera abonada al actor en metálico y no con bienes de la herencia, debiendo estarse por tanto a la misma, cuando además es coincidente con la voluntad del propio legitimario actor.

4) Que en cuanto a la valoración del bien inmueble que forma parte de la masa hereditaria debe estarse al valor atribuido al mismo por el perito designado judicialmente y no, al indicado en el informe aportado por la parte actora con su demanda, al entender el Juez "a quo" que aquél ofrece mayor credibilidad en cuanto a sus conclusiones dado el contenido del propio informe y su posterior ratificación en el acto del juicio; y por cuanto, además, debe estarse a la fecha del fallecimiento del causante dados los términos del art. 81 de la Compilación de Derecho Civil Balear. Por lo que el valor líquido de los bienes hereditarios a fin de determinar la legítima que corresponde al actor debe cifrarse en 1.030.174,10 euros, valor del que, aplicado una catorceava parte, se deriva una legítima a favor del actor por importe de 73.583,86 euros.

TERCERO

La representación procesal del actor de la demanda principal se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se condenara al codemandado D. Victorino a abonarle, en concepto de legítima, el importe de 221.414,68 euros, más los intereses devengados y que se puedan devengar desde la muerte del causante, acaecida el día 23 de febrero de 2008, hasta su completo pago, como frutos o réditos de la obligación impagada, así como al pago de las costas derivadas en ambas instancias de la demanda principal, y al pago de las costas causadas por la demanda de reconvención indebidamente interpuesta a su instancia.

La referida parte apelante interesó la práctica de prueba en esta alzada, cuya solicitud fue denegada por esta Sala conforme resulta de las resoluciones recaídas en...

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