SAP Burgos 17/2013, 21 de Enero de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2013:65
Número de Recurso403/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2013
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00017/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0003464

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2012

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2011

RECURRENTE : CAJA RURAL DE BURGOS

Procurador/a : CARLOS APARICIO ALVAREZ

Letrado/a : PEDRO JESUS GARCIA ROMERA

RECURRIDO/A : Alexis, Magdalena, Cesareo, Everardo, Sofía, Jacinto, Ana, Nicolas, Elisabeth, Teodoro, Lorenza, Jesús Ángel, Ruth, Argimiro, Agueda, Desiderio, Dolores, Genaro, Marino, Mariola, Salvador, Tania, Belen, Estibaliz, Juan Ignacio, Arsenio, Diego, Paloma, Hugo, Martin, SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS MIRABUE NO

Procurador/a : MARIA TERESA PALACIOS SAEZ, ANGEL ESTEBAN RUIZ

Letrado/a : YOLANDA RODRIGUEZ LOPEZ, YOLANDA RODRIGUEZ LOPEZ

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 17

En Burgos, a veintiuno de enero de dos mil trece.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 403/2012, dimanante del Juicio Ordinario 156/2011, procedentes del Juzgado de lo Mercantil de Burgos, sobre Reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 31 de julio de 2012, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como apelante, CAJA RURAL DE BURGOS representada por el Procurador de los tribunales don Carlos Aparicio Alvarez y asistido por el Letrado don Pedro García Romera; y, como impugnantes apelados Magdalena Y Alexis, representados por la Procuradora de los tribunales doña María Teresa Palacios Sáez y asistidos por la Letrada doña Yolanda Rodríguez López; y, como apelados Cesareo, Everardo, Sofía, Jacinto, Ana, Nicolas, Elisabeth

, Teodoro, Lorenza, Jesús Ángel, Ruth, Argimiro, Agueda, Desiderio, Dolores, Genaro, Marino, Mariola, Salvador, Tania, Belen, Estibaliz, Juan Ignacio, Arsenio, Diego, Paloma, Hugo, Martin representados por el Procurador de los Tribunales don Miguel Angel Esteban Ruiz y asistidos por el Letrado don Julio Cesar Arnaiz Hoyos; y, como apelado en rebeldia SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS MIRABUENO. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Esteban Ruiz en representación de D. Cesareo y otros, debo declarar y declaro la imposibilidad de la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas MIRABUENO-Promoción RIVALAMORA de cumplir con el fin societario, declarando igualmente justificada la situación de baja de los actores como socios cooperativistas, debiendo condenar y condeno a Caja Rural de Burgos a rembolsar a los demandantes, en virtud de la línea de avales constituida, las siguientes cantidades: a D. Cesareo, la cantidad de 70.205 Euros, a D. Everardo, la cantidad de 67.805 Euros, a Da. Sofía, la cantidad de 75.605,15 Euros, a D. Jacinto, la cantidad y Da. Ana, la cantidad de 75.215 Euros, a D. Nicolas y Da. Elisabeth, la cantidad de 75.605 Euros, a D. Teodoro y Da. Lorenza, la cantidad de 81.605 Euros, a D. Jesús Ángel y Da. Ruth, la cantidad de 75.575,11 Euros, a D. Argimiro, la cantidad de 64.805,11 Euros, a D. Martin y a Da. Agueda, la cantidad de 82.805 Euros, a D. Desiderio, la cantidad de 76.817,69 Euros, a Da. Dolores

    , la cantidad de 77.417,69 Euros, a D. Genaro, la cantidad de 73.205,14 Euros, a D. Marino y Da. Mariola

    , la cantidad de 75.574,95 Euros, a D. Salvador y Da. Tania, la cantidad de 75.600 Euros, a Da. Belen

    , la cantidad de 74.374,95 Euros, a Da. Estibaliz y a D. Juan Ignacio, la cantidad de 76.093,59 Euros, a

    D. Arsenio, la cantidad de 75.605 Euros, a D. Diego, la cantidad de 75.605 Euros, y a Da. Paloma y

    D. Hugo, la cantidad de 78.095 Euros, con más los intereses producidos en la póliza de aval que habrán de calcularse con aplicación del 6%, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandada. Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra., Palacios Sáez, en nombre y representación de D. Alexis y DE Da. Magdalena, debo declarar y declaro la imposibilidad de la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas MIRABUENO-Promoción RIVALAMORA de cumplir con el fin societario, declarando igualmente justificada la situación de baja de los actores como socios cooperativistas, debiendo condenar y condeno a Caja Rural de Burgos a rembolsar a los demandantes, en virtud de la línea de avales constituida, la cantidad de 51.620,24 Euros, más los intereses legales pactados en la póliza de aval que habrán de calcularse con aplicación del 6%; en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas su instancia y las comunes por mitad".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Caja Rural de Burgos se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a las otras partes, presentó escrito de oposición a dicho recurso el Procurador Sr. Esteban Ruiz en la representación que ostenta y por la Procuradora Sra. Palacios Sáez en la representación que ostenta presento escrito de oposición e impugnación de la sentencia dentro del plazo que les fue concedido. Dándose traslado de la impugnación de la sentencia a las otras partes las cuales presentaron escrito de oposición a la impugnación dentro del plazo concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de enero de 2012 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte codemandada y apelante, Caja Rural de Burgos, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se dicte sentencia que en Derecho corresponda en base a los motivos del presente recurso.

El primero de ellos, se funda en infracción, por inaplicación, del art. 89-5 de la Ley General de Cooperativas de 1999, del art. 118.6 de la Ley de Cooperativas de Castilla y León de 2002, y del art. 59-4 de los Estatutos de la Cooperativa, que establecen que las cantidades entregadas deberán reembolsarse al socio en el momento que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio- no basta que la solicitud de baja se declare procedente; y así se contestó al Sr. Alexis por la Mesa del Consejo Rector-.

Sin embargo, la inaplicación es debida, porque la sentencia estima y declara la imposibilidad de la Sociedad Cooperativa demandada de cumplir con el fin societario. Considera acreditado que la Cooperativa no ha iniciado la construcción, ni previsión de que se realice, en base a los hechos que se expresan, folio

1.832; de manera que, mal puede pretenderse, la sustitución de un socio en unos derechos constructivos o de edificación, que la Cooperativa no va a cumplir.

Los hechos a los que se refiere la sentencia, que no han sido impugnados ni desvirtuados son los siguientes: "desde la fecha en que se inició la comercialización de la promoción la misma a fecha de hoy no se ha iniciado, consta en las actuaciones la nulidad del Proyecto de Actuación y Reparcelación con retroacción de todo el expediente urbanístico que afecta a la parcela en la que se iba a ejecutar la construcción de las viviendas ( Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Burgos de fecha 22 de marzo de 2.010 ). Concurren igualmente una serie de circunstancias que hacen imposible el cumplimiento de la obligación de construir de la Cooperativa: la gestión de la Cooperativa se encomendó a la Mercantil URBELAR, declarada en situación concursal por este Juzgado de lo Mercantil, imposibilidad actual de obtener financiación para acometer el citado proyecto, debido a la situación de crisis financiera en la que nos encontramos inmersos, que hace inviables la mayoría de los proyectos urbanísticos, petición de baja de los socios cooperativistas, en los términos anteriormente expuestos, debiendo señalarse con carácter general que los problemas económicos o de otra índole de la Cooperativa, no pueden ser opuestos por la Caja fiadora frente a los socios que entregaron un dinero por adelantado para la construcción de una vivienda que ya no van a recibir y que pretenden su recuperación amparándose en una normativa imperativa protectora de sus derechos".

Se trata de una condición, como supuesto de hecho de una consecuencia jurídica determinada, que no va a tener lugar, por lo que, en cualquier caso, habría de entenderse extinguida la obligación que dependía de esa condición o supuesto...

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