SAP Barcelona 590/2012, 17 de Diciembre de 2012

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2012:14115
Número de Recurso587/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución590/2012
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 587/2011

Procedente del procedimiento Verbal nº 1083/2010

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 590

Barcelona, 17 de diciembre de 2012

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 587/2011 interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de febrero de 2012 en el procedimiento nº 1083/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 44 Barcelona en el que es recurrente D. Luis María y apelado e impugnante CAMGE FINANCIERA E.F.C., S.A., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de la entidad CAMGE FINANCIERA EFC S.A. contra DON Luis María, y en consecuencia, CONDENO A ESTE ULTIMO A SATISFACER A LA DEMANDANTE LA SUMA DE DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.361,58 euros) en concepto de principal, MAS EL INTERÉS LEGAL DESDE EL IMPAGO DE CADA VENCIMIENTO, momento a partir del cual el interés legal del dinero se incrementa en dos puntos hasta el íntegro pago, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda rectora de autos (la entidad financiera reclama la cantidad de 2.576,02 euros en concepto de liquidación de un préstamo), advirtiendo que resultan abusivos los intereses moratorios, por lo que fija la deuda en la suma de 2.361,58 euros (importe del principal y de los intereses remuneratorios), más el interés legal desde el impago de cada vencimiento, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia, y ello conforme a los arts.1100 y 1108 CC y 576 LEC .

SEGUNDO

Recurso de apelación de la demandada e impugnación de la actora

Frente a tal resolución se alzan ambas partes: 1º La demandada interesa la revocación de la resolución de instancia, con la consiguiente desestimación de la demanda rectora de autos, y subsidiariamente que se establezca como importe del principal la cantidad de 2.221,93 euros, justificando tales pretensiones en base a dos motivos:

  1. 1 Si bien no discute la falta de pago de las cuotas del préstamo reclamadas por la actora, considera que no adeuda dicho importe por cuanto no es el obligado al pago en la medida en que en la póliza de préstamo se suscribió un seguro en virtud del cual la compañía LIGHTHOUSE se comprometía a cubrir el impago de las cuotas derivadas de incapacidad temporal o desempleo, indicándose como tomador y beneficiaria del seguro a la ahora demandante CAMGE, y el Sr. Luis María, ahora demandado, está en situación de incapacidad temporal desde el mes de noviembre de 2009, por lo que desde esa fecha es la referida aseguradora la obligada a pagar las cuotas objeto de reclamación en el presente procedimiento.

  2. 2 El principal adeudado es 2.221,93 euros, resultando improcedente incrementar la condena con la suma de 135,65 euros por intereses remuneratorios por cuanto "si se condena al pago de 2.361,58.-euros de principal, más los intereses devengados desde le vencimiento de cada cuota, se duplicarán los intereses devengados desde el vencimiento de la cuota hasta la liquidación".

  3. La financiera actora impugna la resolución apelada por considerar que no cabe declarar la nulidad de la cláusula de intereses moratorios por cuanto (i) no resulta de aplicación la legislación protectora de consumidores y usuarios, (ii) no resulta probado que la cláusula en cuestión haya sido impuesta por la financiera, sino que se negoció con el deudor, y (iii) no puede considerarse desproporcionada en atención a las circunstancias del caso; y en todo caso, apunta que, de considerarse abusiva, deberían fijarse los intereses moratorios en el 13,75% (2,5 veces el interés legal del dinero -art.19.4 LCC-) .

TERCERO

Análisis del recurso de apelación de la demandada

Planteado el debate en los términos referidos en el numeral anterior, comenzaremos por analizar el recurso de apelación, y al respecto indicar que el demandado alegó, desde un primer momento, al oponerse al requerimiento de pago que le fue efectuado en el precio proceso monitorio, que no venía obligado a pagar el importe reclamado ante la incapacidad temporal padecida, lo que determinaba que las cuotas deberían ser abonadas por la aseguradora Lighthouse General Insurance Company, luego resulta irrelevante la discusión relativa a si es posible alegar al contestar a la demanda en el juicio verbal otros motivos de oposición distintos a los aducidos al oponerse al requerimiento de pago.

Sentado lo anterior, es de observar que la parte demandada centra su recurso en dos motivos: (i) la financiera debe reclamar las cuotas a la aseguradora y no al ahora demandado por haber sufrido una incapacidad temporal, y (ii) improcedente aplicación de los intereses moratorios sobre los remuneratorios devengados (anatocismo).

  1. 1 Por lo que se refiere a la primera cuestión, basta indicar para rechazar este motivo del recurso que de lo actuado no resulta acreditado en debida forma que el deudor haya sufrido una incapacidad laboral transitoria que determinara la obligación de la aseguradora de hacer frente a las cuotas, luego difícilmente puede exigirse a la financiera que dirija su reclamación frente a tal aseguradora.

    En efecto, la parte demandada se ha limitado a aportar la contestación que efectuó la aseguradora LIGTHOUSE a la reclamación efectuada por el Sr. Luis María (f.74), pero de dicha comunicación no sólo no se deduce que realmente se diera el riesgo asegurado (incapacidad transitoria) sino que más bien cabría afirmar lo contrario...

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