La no moderación de las cláusulas abusivas a la luz de la stjue de 14 de junio de 2012

AutorJosé Ignacio Carnero Sobrado
Cargo del AutorAbogado. Socio de CGC Abogados. Licenciado en Derecho Económico por la Universidad de Deusto
Páginas809-819
La no moderación de las cláusulas abusivas
a la luz de la STJUE de 14 de junio de 2012
JOSÉ IGNACIO CARNERO SOBRADO
Abogado. Socio de CGC Abogados. Licenciado en Derecho Económico por la Universidad de Deusto
SuMaRIO: 1. INTRODUCCIÓN, Y ANTECEDENTES. 2. NORMAS APLICABLES. 3. CUESTIONES
PREJUDICIALES. 3.1. La apreciación de oficio. 3.2. La facultad de integración judicial del contrato.
4. CONCLUSIONES.
1. Introducción
De la propia denominación de este Congreso Internacional, esto es, «Los
medios de prevención de conictos en contextos económicos inestables», podemos colegir
dos realidades con las que convivimos: de un lado, la proliferación de la litigación
dimanante de conictos relacionados con la crisis económica; y de otro, el debate
que suscita la prevención de los mismos. En este sentido, son muchas las iniciativas
tomadas en aras de la evitación del conicto, no obstante, me ocuparé de una muy
concreta y que proviene de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (en adelante, TJUE) de 14 de junio de 2012, en la que precisamente uno de
sus pronunciamientos más contundentes hace referencia al efecto disuasorio que se
pretende con respecto a la incorporación de cláusulas abusivas, cuestión ésta íntima-
mente relacionada con la antedicha prevención.
Efectivamente, en el actual contexto histórico existe una gran preocupación
en torno a determinadas cláusulas abusivas, que son incorporadas a contratos de ad-
hesión suscritos con consumidores, y redactados de forma unilateral por el profesio-
nal de que se trate. A raíz de este debate conviene analizar detenidamente la referida
Sentencia, y, en particular, dos aspectos relevantes de la misma, como son la facultad
del juzgador de declarar de ocio la nulidad de las cláusulas abusivas, así como la
potestad de moderar el contenido de las mismas, integrando por ende el contrato
discutido, aún en el supuesto de que no exista oposición por parte del demandado.
Así, conviene comenzar señalando que la Sentencia que nos ocupa tiene por
objeto una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 del
TFUE, por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona, en un litigio entre una
entidad nanciera y un particular, en el que ésta reclamaba el saldo deudor de una
póliza de préstamo vencida anticipadamente por incumplimiento del deudor. De
esta forma, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell dictó Auto en el
que declaró la nulidad de la cláusula relativa a los intereses moratorios, reduciéndo-
CapíTulO XII
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL
ÁMBITO CONTRACTUAL E HIPOTECARIO
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UNIJES2013.indb 809 03/07/14 07:40

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