Resolución nº R/0127/13, de February 14, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
Número de ExpedienteR/0127/13
TipoRecurso
ÁmbitoRecursos

RESOLUCIÓN

(Expte. R/0127/13, ARNEDO MEDINA)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 14 de febrero de 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, en adelante el Consejo, con la composición expresada al margen y siendo Ponente la Consejera Dª.

Mª. Jesús González López, ha dictado la siguiente resolución en el Expediente

R/0127/2013, ARNEDO MEDINA, por la que se resuelve el recurso administrativo interpuesto por D. José María Arnedo Medina, contra la Orden de Investigación adoptada por la Dirección de Investigación de 29 de noviembre de 2012 en el marco de las diligencias previas DP/0036/12.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 29 de noviembre de 2012, la Dirección de Investigación (DI) dictó Orden de Investigación que ordenaba la inspección de las empresas ARNEDO MEDINA VALENCIA, S.A. y ARBA SERVICE

    LOGISTIC, S.L., en el ámbito de las diligencias previas DP/0036/12.

  2. Las actuaciones de inspección amparadas en la citada Orden se desarrollaron durante los días 11 y 12 de noviembre de 2012.

  3. Con fecha 8 de enero de 2013 se presentó por D. José María Arnedo Medina, escrito de recurso, contra la Orden de Investigación de 29 de noviembre de 2012. El recurso fue remitido a la CNC por correo administrativo y tuvo entrada en el Registro de la misma el 10 de enero de 2013.

  4. Con fecha 14 de enero de 2013, conforme a lo indicado en el artículo 24 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (en adelante, RDC), el Consejo remitió copia del recurso a la DI, para recabar su informe junto con la correspondiente copia del expediente.

  5. Con fecha 15 de enero de 2013, la DI emitió el preceptivo informe sobre el recurso referido en el punto 3. En dicho informe, la DI considera que procede inadmitir el recurso, por extemporáneo.

  6. El Consejo deliberó y falló el asunto en su reunión de 13 de febrero de 2013.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Objeto de la presente Resolución y pretensiones del recurrente.

    Se promueve el presente recurso al amparo del artículo 47 de la Ley 15/2007 contra la Orden de Investigación de 29 de noviembre de 2012 por la que se disponía la inspección de las empresas ARNEDO MEDINA VALENCIA, S.A. y ARBA SERVICE LOGISTIC, S.L., en el ámbito de las diligencias previas DP/0036/12.

    En su recurso, el recurrente solicita del Consejo que dicte resolución por la que anule el acto de investigación llevado a cabo al amparo de la Orden de Investigación de 29 de noviembre de 2012, que se destruya toda la documentación recabada en dicha inspección y, subsidiariamente, que se tenga por improcedente la intervención de los archivos de D. José María Arnedo Medina, destruyéndose los mismos.

    La anterior solicitud se justifica por el recurrente en que la Orden de Investigación de 29 de noviembre de 2012 carecería materialmente de motivación, ya que no se sustenta en ningún hecho específico sino que únicamente realiza afirmaciones genéricas sin concretar la información de que dispone la CNC para realizar la inspección, así como en el hecho de que el despacho y archivos intervenidos a D. José María Arnedo Medina exceden el marco delimitado por la Orden de Investigación.

    En su informe, emitido el 16 de enero de 2013, la DI propone la inadmisión sin más trámite del recurso de 8 de enero de 2013, por extemporáneo, al presentarse fuera del plazo de 10 días establecido en el artículo 47 LDC.

    SEGUNDO.- Extemporaneidad del recurso.

    El primer apartado del artículo 47 LDC establece que "Las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán recurribles ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el plazo de diez días." El plazo para la interposición del recurso es pues de 10 días.

    Se recuerda, en este sentido, que el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) especifica que los plazos establecidos en las leyes son obligatorios tanto para las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes en la tramitación de los asuntos correspondientes como para los interesados en los mismos.

    Consta acreditado que los actos de inspección amparados en la Orden de 29 de noviembre de 2012 se desarrollaron los días 11 y 12 de diciembre. El término inicial de cómputo del plazo de diez días debe fijarse al día siguiente de la finalización de las actuaciones de inspección. Interpuesto el recurso, por correo administrativo, el 8 de enero de 2013, resulta manifiesto que se ha planteado fuera del plazo legalmente establecido para ello. Debe, pues, considerarse extemporáneo.

    Añade el apartado 2° del artículo 47 LDC que "El Consejo inadmitirá sin más trámite los recursos interpuestos fuera de plazo." Dada, pues, la extemporaneidad del recurso interpuesto por José María Arnedo Medina, no cabe a este Consejo sino inadmitirlo.

    Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo HA RESUELTO

    ÚNICO.- Inadmitir por extemporáneo el recurso interpuesto por D. José María Arnedo Medina, contra la Orden de Investigación de 29 de noviembre de 2012 que ordenaba la inspección realizada en las sedes de las mercantiles ARNEDO

    MEDINA VALENCIA, S.A. y ARBA SERVICE LOGISTIC, S.L., durante los días 11 y 12 de diciembre de 2012, en el ámbito de las diligencias previas DP/0036/12.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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