Resolución nº R/0060/10, de December 1, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
Número de ExpedienteR/0060/10
TipoRecurso
ÁmbitoRecursos

RESOLUCIÓN

(Expte. R/0060/10, GESTEVISION TELECINCO)

CONSEJO:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 1 de diciembre de 2010

El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (en adelante, el Consejo), con la composición expresada al margen y siendo Ponente la Consejera Dª.

María Jesús González López, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente R/0060/10, por la que se resuelve el recurso administrativo interpuesto con fecha 18 de noviembre de 2010 por GESTEVISION

TELECINCO, S.A., contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de la CNC (en adelante, DI) de 4 de noviembre de 2010, por el que se deniega la confidencialidad solicitada de determinados puntos del Informe Propuesta de la operación C-230/10, TELECINCO/CUATRO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1- Con fecha 18 de noviembre de 2010, tuvo entrada en la a CNC el recurso interpuesto por GESTEVISION TELECINCO, S.A., contra el acuerdo de la Dirección de Investigación de 4 de noviembre de 2010, por el que se deniega la confidencialidad solicitada de determinados puntos del Informe Propuesta de la operación C-230/10, TELECINCO/CUATRO.

2- Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2010, TELECINCO solicitó que se le tuviera por desistido de su recurso.

3- Conforme a lo ordenado en el artículo 24 del RDC, el 24 de noviembre de 2010, la Dirección de Investigación remitió al Consejo informe sobre el recurso en cuestión en el que recoge el desistimiento de la parte y en consecuencia propone el archivo.

4- El Consejo deliberó y falló el asunto en su reunión de 1 de diciembre de 2010. 5- Es interesado GESTEVISION TELECINCO, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Archivo del recurso por desistimiento de GESTEVISION

TELECINCO

Conforme al artículo 44 de la Ley 15/2007, de 13 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), la Comisión Nacional de la Competencia podrá no iniciar un procedimiento o acordar el archivo de las actuaciones o expedientes incoados por falta o pérdida de competencia o de objeto.

Entre los supuesto en que procede el archivo se encuentra, además de los enumerados de forma no taxativa por el citado precepto, el desistimiento del interesado regulado por los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación supletoria conforme el artículo 45 de la LDC.

Habiendo desistido el interesado del recurso y no concurriendo motivo alguno que justifique la continuación de su tramitación, procede aceptarlo y acordar el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, EL

CONSEJO

RESUELVE

ÚNICO.- Aceptar el desistimiento y proceder al archivo del recurso administrativo interpuesto con fecha 18 de noviembre de 2010 por GESTEVISION TELECINCO, S.A., contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de la CNC de 4 de noviembre de 2010.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al recurrente, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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