Resolución nº R/0128/13, de February 14, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
Número de ExpedienteR/0128/13
TipoRecurso
ÁmbitoRecursos

RESOLUCIÓN

(Expte. R/0128/13, ARNEDO MEDINA 2)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 14 de febrero de 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, en adelante el Consejo, con la composición expresada al margen y siendo Ponente la Consejera Dª.

Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ha dictado la siguiente resolución en el Expediente R/0128/2013, ARNEDO MEDINA 2, por la que se resuelve el recurso administrativo interpuesto por D. [XXX], contra la actuación inspectora realizada en las mercantiles ARNEDO MEDINA VALENCIA, S.A. y de ARBA

SERVICE LOGISTIC, S.L., durante los días 11 y 12 de diciembre de 2012, al amparo de la Orden de Investigación de 29 de noviembre de 2012, en el ámbito de las diligencias previas DP/0036/12.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 29 de noviembre de 2012, la Dirección de Investigación (DI) dictó Orden de Investigación que ordenaba la inspección de las empresas ARNEDO MEDINA VALENCIA, S.A. y ARBA SERVICE

    LOGISTIC, S.L., en el ámbito de las diligencias previas DP/0036/12.

  2. Las actuaciones de inspección amparadas en la citada Orden se desarrollaron durante los días 11 y 12 de noviembre de 2012.

  3. Con fecha 8 de enero de 2013 se presentó por D. [XXX], escrito de recurso, contra la Orden de Investigación de 29 de 2012. El recurso fue remitido a la CNC por correo administrativo y tuvo entrada en el Registro de la misma el 10 de enero de 2013.

  4. Con fecha 30 de enero de 2013, conforme a lo indicado en el artículo 24 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (en adelante, RDC), el Consejo de la CNC remitió copia del recurso a la DI, para recabar su informe junto con la correspondiente copia del expediente.

  5. Con fecha 5 de febrero de 2013, la DI emitió el preceptivo informe sobre el recurso referido en el punto 3. En dicho informe, la DI considera que procede inadmitir el recurso, por extemporáneo.

  6. El Consejo deliberó y falló el asunto en su reunión de 13 de febrero de 2013. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Objeto de la presente Resolución y pretensiones del recurrente.

    Se promueve el presente recurso al amparo del artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) contra las actuaciones inspectoras llevadas a cabo al amparo de la Orden de Investigación de 29 de noviembre de 2012 por la que se disponía la inspección de las empresas ARNEDO MEDINA VALENCIA, S.A. y ARBA SERVICE LOGISTIC, S.L., en el ámbito de las diligencias previas DP/0036/12.

    En su recurso, el recurrente solicita del Consejo que dicte resolución por la que anule el acto de investigación llevado a cabo al amparo de la Orden de Investigación de 29 de noviembre de 2012, que se destruya toda la documentación recabada en dicha inspección y, subsidiariamente, que se tenga por improcedente la intervención de los archivos de D. [XXX], destruyéndose los mismos.

    La anterior solicitud se justifica por el recurrente en que la citada Orden de Investigación carece materialmente de motivación, ya que no se apoya en ningún hecho específico sino que, siempre según el recurrente, únicamente realiza afirmaciones genéricas sin concretar la información que tiene la CNC

    para llevar a cabo la inspección.

    En su informe, emitido el 5 de febrero de 2013, la DI propone la inadmisión sin más trámite del recurso de 8 de enero de 2013, por extemporáneo, al presentarse fuera del plazo de 10 días establecido en el artículo 47 LDC.

    El artículo 47 de la LDC establece un recurso específico contra las resoluciones y actos dictados por la DI, y es conforme a tal regulación especial como corresponde resolver el recurso interpuesto por D. [XXX], tal como prevé el artículo 110.2 LRJ-PAC, en materia de error en la calificación del recurso por parte del recurrente.

    SEGUNDO.- Extemporaneidad del recurso.

    El primer apartado del artículo 47 LDC establece que "Las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán recurribles ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el plazo de diez días." El plazo para la interposición del recurso, por tanto, es de 10 días.

    Se recuerda, en este sentido, que el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) especifica que los plazos establecidos en las leyes son obligatorios tanto para las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes en la tramitación de los asuntos correspondientes como para los interesados en los mismos.

    Consta acreditado que los actos de inspección amparados en la Orden de 29 de noviembre de 2012 se desarrollaron los días 11 y 12 de diciembre. El término inicial de cómputo del plazo de diez días debe fijarse al día siguiente de la finalización de las actuaciones de inspección. Interpuesto el recurso, por correo administrativo, el 8 de enero de 2013, resulta manifiesto que se ha planteado fuera del plazo legalmente establecido para ello. Debe, pues, considerarse extemporáneo.

    Añade el apartado 2° del artículo 47 LDC que "El Consejo inadmitirá sin más trámite los recursos interpuestos fuera de plazo." Dada, pues, la extemporaneidad del recurso interpuesto por D. [XXX], no cabe a este Consejo sino inadmitirlo.

    Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo HA RESUELTO

    ÚNICO.- Inadmitir por extemporáneo el recurso interpuesto por D. [XXX], contra la actuación inspectora realizada en las mercantiles ARNEDO MEDINA

    VALENCIA, S.A. y de ARBA SERVICE LOGISTIC, S.L., durante los días 11 y 12 de diciembre de 2012, al amparo de la Orden de Investigación de 29 de noviembre de 2012, en el ámbito de las diligencias previas DP/0036/12.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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