Resolución nº R/0036/10, de May 18, 2011, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
Número de ExpedienteR/0036/10
TipoRecurso
ÁmbitoRecursos

RESOLUCIÓN

(Expte. R/0036/10, RAZAS CANINAS.

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 1 de marzo de 2010

El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente la Consejera María Jesús González López, ha dictado la siguiente resolución en el Expediente R/0036/10, RAZAS CANINAS, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición contra la resolución del Consejo de 7 de enero de 2010, (Expte. S/0099/08), interpuesto el 16 de febrero de 2010 por XXX, en su calidad de Presidente de la Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras en España.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 7 de enero de 2010 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, (en adelante, el Consejo), de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), resolvió no incoar expediente sancionador y archivar la denuncia presentada por la Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras en España, contra la Real Sociedad Canina de España y la Fédération Cinologique Internationale por supuestas conductas prohibidas en el artículo 2 de la Ley 15/2007, al no encontrar en los hechos denunciados indicios de infracción de la LDC.

  2. El 16 de febrero de 2010 tuvo entrada en la CNC escrito del Sr. XXX, que en su calidad de Presidente de la Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las razas Caninas Puras en España, interpone recuso potestativo de reposición contra la citada Resolución del Consejo sobre la base del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

  3. El Consejo deliberó y falló el asunto en su reunión de 24 de febrero de 2010.

  4. Es interesada la Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Inadmisibilidad del recurso por interponerse contra un acto irrecurrible en vía administrativa.

Con carácter previo a cualquier otro pronunciamiento, debe analizarse por este Consejo la viabilidad del presente recurso desde un punto de vista procedimental, puesto que la recurrente impugna la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, de 7 de enero de 2010, recaída en el Expte. S/0099/08, Real Sociedad Canina de España, mediante el recurso potestativo de reposición previsto por el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(LRJPAC).

Dicho artículo de la norma general, que es la LRJPACV, no establece el recurso de reposición como obligatorio en el ámbito administrativo sino que meramente prevé esa posibilidad cuando dice que, “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.

Por el contrario el artículo 48 de la Ley 15/2007 establece que “Contra las resoluciones y actos del Presidente y del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia no cabe ningún recurso en vía administrativa y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”.

Entiende el Consejo que, para una adecuada interpretación del precepto que nos ocupa, resulta conveniente acudir a los criterios interpretativos de las normas contenidos en el artículo 3 del Código Civil (CC), que dispone que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.

Atendiendo al primero de los criterios a que hace referencia el mencionado precepto, es decir, la interpretación literal del texto de la norma, resulta evidente que los términos en que se pronuncia el precepto en cuestión, no dejan lugar a dudas sobre el supuesto de hecho en él contemplado, que impide que las resoluciones del Consejo sean recurribles en vía administrativa.

En este sentido, si aplicamos el principio «in claris non fit interpretatio», que como principio general del derecho y según dispone el artículo 1 CC, tiene carácter informador de todo el ordenamiento jurídico, debiendo ser tomado en consideración a la hora de aplicar las normas, resulta evidente que la redacción dada por el legislador al artículo 48 de la LDC, no admite margen de interpretación y por tanto, no ha lugar al recurso en vía administrativa presentado, estando abierta sin embargo al recurrente la vía Contencioso–Administrativa, como el propio artículo 48 de la LDC

dispone.

Idéntica conclusión se alcanza si acudimos, como criterio interpretativo, al espíritu y finalidad perseguida por el artículo en cuestión, que con total claridad se plasma en la Exposición de Motivos de la LDC cuando declara que “El título cuarto regula los distintos procedimientos tanto por conductas prohibidas como de control de concentraciones. En este ámbito, la reforma se guía por la búsqueda del equilibrio entre los principios de seguridad jurídica y eficacia administrativa. Así, se simplifican notablemente los procedimientos y se separa con claridad, la instrucción y la pura resolución, con lo que se elimina la posible duplicación de actuaciones y los recursos administrativos contra actos que pongan fin al procedimiento”.

Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, ELCONSEJO, HA RESUELTO

ÚNICO.- Inadmitir el recurso de reposición interpuesto por Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras en España, contra la Resolución del Consejo de 7 de enero de 2010, por no ser recurribles en vía administrativa las decisiones del Consejo de la CNC

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al recurrente, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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