STSJ Galicia 31/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2013
Número de resolución31/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004273/12 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00364/10 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 3 DE PONTEVEDRA.

PROMOVENTE: DON Demetrio .

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ.

Defendido por: Sr. Letrado DON JESUS SALVADOR TRUJILLO GARCIA.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A GUARDA (PONTEVEDRA).

Representado por: Sr. Procurador DON VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO.

Defendido por: Sr. Letrado DON CARLOS POTEL ALVARELLOS.

CODEMANDADAS: "UNIFAMILIARES DE BOUZAS, S.L." y "PROMOMIÑO 2006, S.L.".

Representadas por: Sr. Procurador DON JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ.

Defendidas por: Sr. Letrado DON JUAN JOSE YARZA URQUIZA.

CODEMANDADA: XUNTA DE GALICIA.

Representada y defendida por: Sra. Letrado de la Xunta de Galicia DOÑA MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ SOTO al efecto compareciente.

SENTENCIA

En A Coruña, a 24 de Enero del 2013.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004273/12 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas tanto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A GUARDA (PONTEVEDRA) -respectivamente representado y defendido por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DON VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo (Pontevedra) DON CARLOS POTEL ALVARELLOS-, como por aquella Razón empresarial denominada "UNIFAMILIARES DE BOUZAS, S.L." al respecto otrora personada como codemandada -a su vez representada y defendido por el Sr. Procurador y el Sr. Letrado de aquellas sendas e Ilustres Corporaciones profesionales de A Coruña y Pontevedra DON JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ y DON JUAN JOSE YARZA URQUIZA-, al haber sido otrora "ad quem" desestimados contra DON Demetrio en cuanto promovente inicial y jurisdiccionalmente estimado -a su vez respectivamente representado y defendido por la Sra. Procuradora y el Sr. Letrado de aquellas sendas e Ilustres Corporaciones Profesionales radicadas en A Coruña y Pontevedra DOÑA MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y DON JESUS SALVADOR TRUJILLO GARCIA-, habiéndose personado "ad quem" la XUNTA DE GALICIA -representada y defendida por aquella Sra. Letrada de dicha referida Administración autonómica al efecto compareciente DOÑA MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ SOTO-, sin que sin embargo se personase aquella otra Entidad empresarial denominada "PROMOMIÑO 2006, S.L." en su día codemandada a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia ahora integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las Representaciones legales de aquella referida Administración municipal y de aquella otra Entidad empresarial en su día personada como codemandada y denominada "UNIFAMILIARES DE BOUZAS, S.L." interpusieron pues en tiempo y forma sendos recursos de apelación contra aquella precedente Sentencia núm. 39/12, de 13 de Febrero, dictada por aquella Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pontevedra y por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por aquella otra Representación legal de DON Demetrio contra aquella previa desestimación presunta por parte del Excmo. Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra), de su solicitud de revisión de oficio de: a ) Resolución de fecha 27 de Diciembre del 2010, dictada por la Comisión de Gobierno de aquella Excma. Corporación Municipal de A Guarda (Pontevedra), por la que se le otorgó a aquella Razón empresarial denominada "UNIFAMILIARES DE BOUZAS, S.L." licencia de obra a fin de la construcción de una vivienda unifamiliar -compuesta de sótano; bajo y planta primera-, en aquella parcela 1 de la Bajada a la playa del Molino-Camposancos, en el lugar de Tomadas- Camposancos-A Guarda (Pontevedra), en suelo nourbanizable de núcleo rural; b) Resolución de fecha 27 de Diciembre del 2006, dictada por igual Organo municipal colegiado antes referenciado y por la que se le otorgó a igual Entidad empresarial licencia de obra a fin de la construcción de análoga vivienda unifamiliar en la parcela 2 de igual lugar de autos; c) Resolución de fecha 28 de Septiembre del 2007, adoptada por dicho mismo Organo municipal colegiado y por la que se le otorgó otra licencia de obra a aquella otra Razón empresarial denominada "PROMOMIÑO 2006, S.L.", a fin de la construcción de análoga vivienda unifamiliar en aquel mencionado lugar de autos, ubicado en el estuario del Río Miño, declarándose jurisdiccionalmente "a quo" nulas semejantes Resoluciones municipales, revocándose dichas licencias y condenándose además a dicha Administración municipal a la ejecución de la demolición de aquéllo allí construido.

  2. - Dichas sendas Representaciones legales de dicha Administración municipal y de aquella Razón empresarial antes reseñada y otrora personada como codemandada dedujeron pues aquellas sendas e impugnatorias apelaciones que ahora corren unidas a las presentes actuaciones, otorgándosele aquel ulterior trámite alegatorio a la correspondiente Representación legal de aquel inicial promovente "a quo" estimado y que desde luego se opuso a su estimación, limitándose a personarse "ad quem" a efectos apelatorios aquella otra Administración autonómica y quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues a sus efectos probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 39/12, de 13 de Febrero, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pontevedra, se estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por la Representación legal de DON Demetrio contra aquella desestimación por parte del Excmo. Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra), de su solicitud de revisión de oficio de: a ) Resolución de fecha 27 de Diciembre del 2010, dictada por la Comisión de Gobierno de aquella Excma. Corporación Municipal de A Guarda (Pontevedra), por la que se le otorgó a aquella Razón empresarial denominada "UNIFAMILIARES DE BOUZAS, S.L." licencia de obra a fin de la construcción de una vivienda unifamiliar -compuesta de sótano; bajo y planta primera-, en aquella parcela 1 de la Bajada a la playa del Molino-Camposancos, en el lugar de Tomadas-CamposancosA Guarda (Pontevedra), en suelo no-urbanizable de núcleo rural; b) Resolución de fecha 27 de Diciembre del 2006, dictada por igual Organo municipal colegiado antes referenciado y por la que se le otorgó a igual Entidad empresarial licencia de obra a fin de la construcción de análoga vivienda unifamiliar en la parcela 2 de igual lugar de autos; c) Resolución de fecha 28 de Septiembre del 2007, adoptada por dicho mismo Organo municipal colegiado y por la que se le otorgó otra licencia de obra a aquella otra Razón empresarial denominada "PROMOMIÑO 2006, S.L.", a fin de la construcción de análoga vivienda unifamiliar en aquel mencionado lugar de autos, ubicado en el estuario del Río Miño, declarándose jurisdiccionalmente "a quo" nulas semejantes Resoluciones municipales, revocándose dichas licencias y condenándose además a dicha Administración municipal a la ejecución de la demolición de aquéllo allí construido.

  4. - Además, se estima asimismo probado que aquellas sendas construcciones de carácter de vivienda unifamiliar y erigidas en aquel lugar de autos se encuentran en el estuario del Río Miño, a su paso por aquel término municipal de A Guarda (Pontevedra), dentro del ámbito singularizadamente protegido por la "RED EUROPEA NATURA 2000" así como en suelo no-urbanizable -aún rústico de singular protección forestal y paisajística-, apartándose desde luego la tipología de aquellas viviendas unifamiliares allí erigidas -como se colige del mero examen del acervo gráfico de autos-, de aquéllas otras harto diferentes viviendas de uso agropecuario y de tipología tradicional.

  5. - En cualquier caso, cabe considerar igualmente probado que mediante aquel precedente Decreto de fecha 13 de Mayo del 2011, también "a quo" dictado, se fijó la cuantía de la presente "litis" como indeterminada, habiéndose por demás tramitado "ad quem" el contenido de los presentes Autos conforme a las correspondientes prescripciones legales así como procedido a su deliberación en aquel pasado día 17 de Enero del 2013, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - El debate apelatorio suscitado "ad quem" por aquellas Representaciones legales de dicha Excma. Corporación municipal y de aquella referida Entidad empresarial ahora "ad quem" apelantes se reduce tanto a determinar si resulta o no plausible aquel fallo "a quo" dictado en cuanto anula directamente aquellas licencias constructivas otrora otorgadas, sin limitarse tan sólo a acordar la oportunidad incoatoria de aquella residual vía administrativo-revisora por parte de aquella Administración local, así como acerca de si la valoración de la prueba "a quo" realizada por el Organo judicial unipersonal contencioso-administrativo de instancia fue o no correcta o bastante al menos para que acordase el mismo directamente dicha pretensión anulatoria de contrario en su día deducida por aquella otra Representación legal de aquel promovente inicial y jurisdiccionalmente estimado, sin necesidad de tramitación ulterior alguna por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATSJ Galicia 63/2020, 3 de Julio de 2020
    • España
    • 3 juillet 2020
    ...de la sentencia de 13 de febrero de 2012, dictada en el Procedimiento Ordinario 364/2010 y conf‌irmada por la Sala - sentencia del TSJ de Galicia de 24 de enero de 2013 dictada en el recurso de apelación 4273/2012- En el auto de instancia de fecha 13 de diciembre de 2013 se desestimaba la s......
  • STSJ Galicia 205/2019, 16 de Abril de 2019
    • España
    • 16 avril 2019
    ...Protección en el que está prohibido el uso residencial e industrial. - La referida sentencia fue conf‌irmada por la St. del TSJ de Galicia de 24 de enero de 2013 dictada en el recurso de apelación 4273/2012, en la que se indicó que el uso residencial autorizado por las licencias impugnadas ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR