STSJ Galicia 537/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2013
Fecha18 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SR. GAMERO -FF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0002971

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002787 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000706 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Ofelia

Abogado/a: CARLOS PEREZ LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciocho de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002787 /2010, formalizado por EL GRADUADO SOCIAL DON OVIDIO CARRO PORTELA, en nombre y representación de DOÑA Ofelia, contra la sentencia número 158 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000706 /2009, seguidos a instancia de Ofelia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. Dº JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ofelia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 158, de fecha veintitrés de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante, Doña Ofelia, con categoría profesional de agente vendedora de la ONCE, solicitó de las demandadas una prestación de jubilación voluntaria anticipada, y por el resolución del INSS de fecha 29 de septiembre de 2005 se le concedió la misma calculada conforme al 86% de una base reguladora de 1.353,04 # y con fecha de efectos del 2 de agosto de 2005. SEGUNDO.- El día 6 de noviembre de 2008 la actora presenta ante el INSS solicitud de revisión de la base reguladora de su prestación alegando a tal efecto distintos pronunciamientos jurisprudenciales y solicitando que se calculase en función de su categoría de agente vendedor integrada en el Régimen General y no por los topes máximos de los representantes de comercio o mediadores que fue las que en su día se tuvieron en consideración para fijar la base reguladora de la prestación inicialmente concedida. TERCERO.- Por resolución con fecha de salida del 30 de enero de 2009 se admite la pretensión de la actora y se fija como nueva base reguladora la de

1.763,16 # con una fecha de efectos de 6 de agosto de 2008, correspondiente a los tres meses anteriores a la fecha en que se presenta la correspondiente solicitud. CUARTO.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpone reclamación administrativa previa solicitando la retroacción de efectos hasta el 2 de agosto de 2005, fecha inicial de la prestación de jubilación. Por resolución del INSS con fecha de salida de 12 de mayo de 2009 se desestima la reclamación administrativa previa interpuesta.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA. Ofelia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por lo que absuelvo a las codemandadas de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellas dirigida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Ofelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 DE JUNIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR