STSJ Galicia 90/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2013
Fecha23 Enero 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00090/2013

PONENTE: Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8679/2009

RECURRENTE: Valentina

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a veintitrés de Enero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008679 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el LETRADO

D. JERONIMO A. ESCARIZ COVELO en nombre y representación de Valentina contra Acuerdo de 8-10-09 sobre justiprecio finca NUM000 expropiada por el IGVS para el proyecto de ejecución del Polígono B-1 de suelo residencial de Valdecorvos. T.m Pontevedra. Expt. NUM001 . Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de enero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 151.540,56 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se dirige contra resolución del Jurado de Expropiación de GALICIA de 8 de octubre de 2009 por la que éste fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero NUM000 iniciado con motivo del proyecto "00627- EJECUCIÓN DEL POLIGONO B-1 DEL SUELO RESIDENCIAL de VALDECORVOS " término municipal de PONTEVEDRA.

La parte actora fundamenta la demanda en los siguientes motivos:

1 ) Impugnación indirecta de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de Pontevedra aprobada definitivamente en fecha 23.2.2002, por la que se afecta el 100% del suelo del sector B-1 de Valdecorvos a la construcción de viviendas de protección oficial y se establece como sistema de ejecución el de expropiación, asi como de la operada mediante Orden de 11 de enero de 2008 que incluye la ordenación detallada del sector. La parte actora considera contrarias a derecho las modificaciones efectuadas en el PXOM con relación a los terrenos incluidos dentro del ámbito del sector, cuya gestión --afirma-- se proyectaba como de iniciativa privada mediante el sistema de compensación, y ha sido cambiada por la modificación puntual que ha tenido como objeto el desarrollo de viviendas de protección pública y su ejecución mediante el sistema de expropiación, entendiendo infringidos los artículos 23, 26 28 y 47.2 de la ley 30/1992, a lo que añade que con ello se pretende mediante un instrumento urbanístico vincular el uso del suelo al régimen de viviendas de Protección Oficial que pertenece al ámbito de fomento y no al ámbito del urbanismo, denunciando así la ilegal discrecionalidad del planificador.

2 ) Nulidad de la afectación del sector B-1 de VALDECORBOS a la construcción de viviendas de Protección Oficial .

3 ) Expropiación ilegal como consecuencia de la nulidad del Planeamiento General y del proyecto de expropiación aprobados, que conlleva el derecho como justa indemnización del justiprecio procedente más un 25% en concepto de actuación por vía de hecho.

4 ) Inadecuada valoración del suelo expropiado; la discrepancia se limita al valor de mercado del inmueble a promover, diferencia de valor en venta que provoca que la valoración del Jurado a razón de 110 euros/m2 resulte a entender de la actora exigua, sumamente distante de la establecida por parte del expropiado 364,99 euros/m2, siguiendo informe pericial emitido por el arquitecto Sr Aureliano que recurre a los precios de venta de vivienda libre, acertadamente, a su entender.

Tras todo ello termina solicitando:

  1. - La nulidad de la Modificación Puntual del Plan de Ordenación Urbana de Pontevedra aprobada en fecha 23 de febrero de 2002 por la que se afecta el sector B-1 de Valdecorbos a la construcción de vivienda protegida.

  2. - La nulidad de la Modificación Puntual del Plan de Ordenación Urbana de Pontevedra aprobada en fecha 11 de enero de 2008 .

  3. - La nulidad del proyecto expropiatorio aprobado definitivamente por resolución del Director General de Urbanismo de 15 de julio de 2088 .

  4. - La nulidad del acuerdo del jurado de Expropiación de Galicia de fecha 8 de octubre de 2009 que establece el justiprecio de la finca expropiada al recurrente.

  5. - el derecho a ser indemnizado por la expropiación ilegal, cuantificando el justiprecio y correspondiente indemnización en la cantidad reclamada en la hoja de aprecio del recurrente, incrementada en un 25% por su ilegal privación, mas los procedentes intereses .

A la pretensión y alegatos de la actora se opone la defensa jurídica de la administración que entiende en primer lugar, que no debe inadmitirse la impugnación indirecta de las modificaciones puntuales del Plan Xeral de Ordenación Municipal porque el acto de aprobación definitiva del proyecto expropiatorio que si es un acto de aplicación de las modificaciones puntuales, resolución de 15 de julio de 2008 de la Dirección Xeral de Urbanismo, no fue impugnado, convirtiéndose la misma en acto firme y consentido. Y en cuanto al fondo interesa la desestimación por entender no aplicable al caso la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita basada en la ausencia de normativa específica que diera cobertura legal a la calificación de suelo con destino a vivienda protegida, que si existe en la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que sostiene que es ajustada a derecho la razón determinante del cambio de planeamiento aprobado por la administración urbanística, lo que excluye cualquier arbitrariedad, y apoyándose, en esencia, en la presunción de acierto y veracidad que gozan las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, mantiene que la valoración de los bienes expropiados que se contiene en el acto impugnado es conforme a derecho. Solicita la desestimación del recurso y se declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Debe señalarse que las cuestiones planteadas en este procedimiento han sido ya resueltas y enjuiciadas por esta Sala entre otras sentencias del mismo tenor, en la dictada en el procedimiento seguido con el nº 8408/09 previo al presente, en el que también se recurría resolución del Jurado de Expropiación de A Coruña de8 de octubre de 2009, misma fecha, dictada en el mismo proyecto expropiatorio "00627- EJECUCIÓN DEL POLIGONO B-1 DEL SUELO RESIDENCIAL de VALDECORVOS " término municipal de PONTEVEDRA, en el que se plantearon conflictos jurídicos análogos a los que se incorporan en la demanda y a ellos dio respuesta la Sala en dicha sentencia que no cabe duda debe ser antecedente obligado a la hora de decidir, y lo hace en los siguientes términos que se trascriben :

"....... SEGUNDO . - Con carácter previo, teniendo en cuenta que nos encontramos ante una

impugnación directa de un acto de fijación de justiprecio e indirecta del proyecto expropiatorio y modificaciones puntuales del PGOM que le sirve de cobertura, debemos plantearnos si cabe, en este supuesto, la impugnación indirecta tanto del proyecto expropiatorio aprobado definitivamente por resolución del Director General de Urbanismo de 15 de julio de 2088 como de las citadas Modificaciones Puntuales del Plan de Ordenación Urbana de Pontevedra, la aprobada en fecha 23 de febrero de 2002 y la aprobada en fecha 11 de enero de 2008.

La representación procesal de la administración Xunta de Galicia, razona la inadmisibilidad de la impugnación indirecta de las modificaciones del Plan General de Ordenación Municipal PGOM, alegando que no puede ser impugnado indirectamente el PGOM con motivo de la impugnación de un acto de fijación del precio público cuando no fue impugnado el proyecto expropiatorio que si es un acto de aplicación del planeamiento urbanístico.

Es conocida la reiterada doctrina jurisprudencial que ha puesto de relieve la naturaleza normativa de los Planes de Ordenación Urbana y como consecuencia de ello ha señalado la viabilidad de su impugnación indirecta al producirse los actos de aplicación de aquellos, con carácter general, el artículo 26.2 de la Ley jurisdiccional reconoce la impugnación indirecta contra disposiciones generales ---tanto para los casos en que no se haya recurrido la disposición general como para el caso de que la misma haya sido desestimada---, con motivo de la impugnación de los actos de aplicación,...

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