STSJ Galicia 99/2013, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2013
Fecha26 Diciembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 975/2010-CON

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiséis de Diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000975/2010, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000131/2009, seguidos a instancia de Inocencio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Inocencio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1948, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, ha permanecido en el Régimen General como trabajador al servicio de la empresa Ceferino Nogueira S. A. (anteriormente Hilario ) desde el 1 de marzo de 1979. La mencionada empresa tiene la condición de consignataria y se encuentra ubicada en las instalaciones portuarias de Marín. Realiza funciones de almacenaje y transporte de mercancías provenientes y destinadas a barcos que atracan en el citado puerto. El demandante, como chófer de camión, realizaba funciones de transporte de mercancías desde el costado del buque hasta los almacenes del recinto portuario y transporte de pasta de papel desde la fábrica de Ence al costado de los buques para su carga. En sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra de fecha 28 de junio de 2004 se declaró su derecho, al encuadramiento desde su ingreso en la mencionada empresa en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por el. TSJ dé Galicia en fecha 13 de diciembre de 2006, con supresión de los efectos retroactivos .de dicho encuadramiento. El Instituto Social de la Marina procedió al encuadramiento del demandante en el Régimen Especial del Mar con efectos del .28 de junio de 2004./

SEGUNDO

El demandante solicito al Instituto Nacional de la Seguridad Social las prestaciones de jubilación en fecha 14 de noviembre de 2008, condicionadas a que no se le aplicase reducción por jubilación anterior al cumplimiento de los 65 años de edad o porcentaje inferior al 100% de la base reguladora. La entidad gestora Calculó un COE de 0,30 (0 años, 4 meses) y una base reguladora de 1.711,65 #. El informe de cotización consta en el expediente y se tiene por reproducido. En Resolución de fecha 24 de noviembre de 2008 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó cancelar el expediente de jubilación "a petición del interesado". Contra dicha Resolución interpuso la parte actora reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 26 de marzo de 2008.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda presentada por D. Inocencio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro el derecho del demandante a la prestación de jubilación en el porcentaje del 112% sobre la base reguladora de 1.711,65, como resultado de la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores por todo el período de prestación de servicios para la entidad Ceferino Nogueira S.A., condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración con los efectos que de ella se derivan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

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