STSJ Galicia 187/2013, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2013
Fecha17 Diciembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0002736

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004703 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000547 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Leon

Abogado/a: CARLOS POTEL ALVARELLOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONCELLO DE BAIONA (PONTEVEDRA)

Abogado/a: ALBERTO FRESCO GONZALEZ

Procurador/a: CARMEN BELO GONZALEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004703 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. CARLOS POTEL ALVARELLOS, en nombre y representación de Leon, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000547 /2012, seguidos a instancia de Leon frente a CONCELLO DE BAIONA (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leon presentó demanda contra CONCELLO DE BAIONA (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Agosto de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Leon, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para el Concello de Baiona desde el día 9 de junio de 2000 mediante diversos contratos denominados administrativos para la prestación de la asistencia técnica urbanística hasta su cese el día 7 de febrero de 2011 previo nombramiento interino de D. Claudia una vez superado el proceso selectivo convocado al efecto, interina que tomó posesión de la plaza el día 1 de marzo.-

Segundo

El trabajador impugno el anterior cese y el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad dicto sentencia el día 19 de agosto de 2011 en el procedimiento numero 351/2011 considerando que había sido objeto de un despido que calificó de nulo, fijando el salario del actor en 107'75 euros diarios, su categoría de arquitecto, antigüedad del 10 de junio de 2000 y jornada de lunes a viernes de 9 a 15 horas.- En su virtud el Concello demandado dictó resolución el día 12 de septiembre de 2011 acordando cesar a la interina Dª. Claudia y readmitir al trabajador el día 13 siguiente, con antigüedad del 9 de junio de 2010 y salario mensual prorrateado de 3.232'50 euros, salario que el 31 de octubre se fijo en

3.129'30 euros mensuales en 14 pagas al año.- Recurrida la anterior sentencia por ambas partes, dictando la suya el T.S.J. de Galicia en fecha 2 de marzo de 2012 estimando en parte el recurso del Concello y declarando el despido improcedente.- Tercero.- Por Decreto de la Alcaldía del demandado de fecha 6 de julio de 2010 se aprobó la oferta pública de empleo para dicho año en la que se contemplaba, entre otras, una plaza vacante de arquitecto y el día 14 de septiembre de 2011 el Concello aprobó las bases del concurso oposición de acceso libre para cubrir definitivamente dicha plaza de funcionario, razonando que venía estando cubierta por el actor.- Concluido el anterior proceso, el Concello resolvió el 22 de febrero de este año nombrar a Da. Noelia arquitecta del mismo como funcionaria de plantilla, tomando posesión la misma de la plaza el día 30 de marzo.- Cuarto.- El día 14 de marzo el Concello demandado resolvió comunicar al actor que "el próximo día 31 de marzo de 2012 finalizará el contrato laboral indefinido como arquitecto del Ayuntamiento de Baiona por causa de la provisión reglamentaria de la plaza considerando que al día siguiente está prevista la toma de posesión de su puesto de la Arquitecta Municipal", razonándose en la resolución que no procedía reconocerle al demandante indemnización alguna.- Quinto.- El día 20 de abril interpuso el actor reclamación previa por considerar que el cese constituía un despido y ello por dos motivos: por entender que al ser el personal laboral su plaza no puede ser ocupada por un funcionario y por ello considerar que la que super6 el proceso selectivo no ocup6 su plaza sino la que ocupaba de forma interina Da. Claudia, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 11 de mayo.- Sexto.- Dª. Claudia impugnó en su día su cese producido el día 12 de septiembre de 2011 habiendo obtenido sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo el día 16 de marzo del presente año dictada en el procedimiento numero 114/2012, sentencia que no es firme.- Septimo.- El Concello demandado solo tiene una plaza de arquitecto.- Octavo.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leon frente al Concello de Baiona, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leon formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27 de setiembre de 2012. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al...

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