STSJ Galicia 138/2013, 21 de Diciembre de 2012

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2012:10727
Número de Recurso3711/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución138/2013
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003512

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003711 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000636 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), Gabriel

Abogado/a: OSCAR RODRIGUEZ MALLO, GLORIA ZUÑIGA RIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: ambos

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, VEINTIU NO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003711 /2012, formalizado por la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), Gabriel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000636 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gabriel presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.-.1 La parte demandante prestó servicios para la empresa .demandada, con antigüedad desde el 1 de abril de 2008, con la categoría profesional de veterinario y un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 2.210,25 euros.- 2°.- Por SEAGA se solicitó el'9 de diciembre de 2010 ante la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta dé' Galicia, expediente' de regulación de empleo, que ordenado con el n° NUM000, se resolvió por resolución del Director General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, en fecha 19 de enero de 2011, autorizando la extinción de los contratos de un total de 112 trabajadores de la referida empresa, entre los cuales se encontraba relacionada la parte demandante.- 3°.- El día 20 de enero de 2011 se remite a la parte demandante comunicación mediante por burofax por parte de SEAGA donde se hace constar que:

"A vista da resolución dictada no Expediente de Regulación de Emprego NUM000, poñemos no seu coñecemento que esta empresa procederá con efectos do 21 de xaneiro de 2011, á extinción da relación laboral que viñamos mantendo. A partir de entón, terá á súa disposición nas nosas oficinas a documentación preceptiva para o percibo das prestacións de desemprego así como a correspondente liquidación e finiquito".

4°.- Por noventa y nueve de los trabajadores afectados por el citado ERE, entre ellos la parte actora, se interpuso con fecha 18 de febrero de 2011 recurso de alzada contra la resolución mencionada, el cual tiene entrada en el registro de la Consellería de Traballo e Benestar el 21 de febrero de 2011. En el mismo escrito; mediante otrosí, se interesaba la adopción de medida cautelar de "suspensión de la ejecución de la resolución recurrida". Petición que igualmente se formula por D. Rafael y D. Ricardo, en su condición de miembros del Comité de Empresa en fecha 29 de abril de 2011 interesando que se extienda a la vía Contencioso-administrativa la citada medida cautelar.- En fecha 12 de abril de 2011, por D. Rafael y D. Ricardo, en su condición de miembros del Comité de Empresa-y en nombre de los trabajadores afectados por' el ERE NUM000, se solicitó a SEAGA la readmisión de la totalidad de los trabajadores afectados por el ERE.- Por resolución de 18 de mayo de 2011 del Director General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia se resuelve el recurso de alzada desestimando la reclamación. En la citada resolución se señala además que "o ditado da presente resolución conleva o levantamento das medidas cautelares producidas ao longo do presente procedemento, así mesmo debe desestimarse a solicitude de suspensión da executividade da resolución unha vez agotada a vía administrativa...".- El 1 de julio de 2011, por los trabajadores, entre ellos la parte demandante, se interpuso recurso contenciosoadministrativo ante la Sala del TSJ de Galicia, pendiente de resolución.- 5º.- Se celebró acto de conciliación sin avenencia el 24 de mayo de 2011 ante el SMAC, todo ello fruto de la papeleta de demanda presentada el 6 de mayo de 2011".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

1º.- DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Gabriel frente a la Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A. (SEAGA) y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada en relación a las pretensiones interesadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gabriel presenta en fecha 4 de julio de 2011 demanda contra la Empresa Pública SEAGA en la que solicitaba la nulidad de su despido. La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alzan ambas partes formulando recurso de suplicación; la actora para solicitar la nulidad de la sentencia recurrida con estimación íntegra de las peticiones interesadas en la demanda. Por la demanda para que se estime la falta de competencia del orden social para conocer del presente procedimiento y se deje imprejuzgado el fondo del asunto. Ambos recursos han sido impugnados de adverso.

SEGUNDO

Si bien la parte actora en el suplico de su recurso solicita la nulidad de la sentencia de instancia tal petición no es el reflejo del cuerpo del mismo en el que se formulan tres causas (A, B, y C) pero todas sustentando un único motivo formulado al amparo del art. 193.c) de la LRJS . En todo, aun cuando la actora -recurrente hubiera sustentado correctamente su pretensión en el apartado a) del art. 193 de la LRJS necesariamente debemos empezar por las causas de inadmisión alegadas por SEAGA que a su vez reproduce en el recurso que presenta contra la sentencia de instancia.

Comenzando pues por este recurso, alega SEAGA, alega como primer motivo al amparo del art. 193

  1. LRJS, la excepción de incompetencia de jurisdicción.

Del relato de hechos probados, no discutido por las partes, se concluyen los siguientes datos: El actor,

D. Ricardo, venía prestando sus servicios para la Empresa Pública SEAGA. La referida empresa solicita, en fecha 9 de diciembre de 2.010, ante la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, solicitud de Expediente de Regulación Empleo nº NUM000, que fue resuelto en fecha 19 de enero de 2011, autorizando la extinción de los contratos de un total de 112 trabajadores entre los que se encontraba el actor. La empresa demandada comunica al actor su cese el día 20 de enero de 2011, con fecha de efectos del día 21 de enero de 2011. El día 18 de febrero de 2011 un total de 99 trabajadores afectados por el ERE, el actor entre ellos, interpone recurso de alzada frente a la resolución administrativa solicitando como medida cautelar la "suspensión de la ejecución de la resolución recurrida"; el recurso de alzada se desestima por Resolución de fecha 18 de mayo de 2011, en la que además se acuerda levantar las medidas cautelares producidas durante el procedimiento. El 1 de julio de 2011 por los trabajadores, entre ellos la parte demandante, se interpone recurso contencioso- administrativa ante la Sala del TSJ de Galicia, pendiente de resolución.

La pretensión de la parte actora es que, al haberse solicitado medida cautelar de suspensión frente a la resolución administrativa por la que se autoriza el ERE solicitado por SEAGA, la empresa carece para proceder al despido colectivo por carecer de ejecutividad (en tanto que ha sido suspendida) la resolución administrativa en la que se sustenta.

En cuanto a la delimitación de competencias entre las jurisdicciones contencioso -administrativa y la social, el Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma relativamente reciente (en sentencia de siete de febrero de 2.011, recurso 840/2010 ), dictada al amparo de la vigencia de la LPL, señalando que "en primer término debe afirmarse que la decisión que resuelve el denominado expediente de regulación de empleo es un acto administrativo, que, como se desprende claramente de los números 2, 5 y 6 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores tiene por objeto «la autorización (de) la extinción de los contratos de trabajo». Por ello, esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido declarando que hasta que no se cumplan las previsiones del art. 3.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, la distribución de competencias entre los órdenes jurisdiccionales en materia de despidos colectivos se establece en función del contenido del acto administrativo y así cuando lo que se impugna directa o indirectamente es el contenido de la propia autorización en la que se basan los ceses, la competencia corresponde al orden contencioso- Administrativo ( sentencias de 4 y 17 de mayo de 1993 y 18 de enero de 1999, entre otras), mientras que las consecuencias que se derivan de esa autorización y, en concreto, las controversias que puedan surgir en relación con el abono de las indemnizaciones por cese quedan sometidas al orden social, como reconoce el artículo 14.2 ...

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