STSJ Extremadura 71/2013, 24 de Enero de 2013

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2013:106
Número de Recurso295/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución71/2013
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00071/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 71

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Veinticuatro de Enero de dos mil trece.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 295 de 2011, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A.

, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de su Gabinete Jurídico, y codemandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, representado por el Procurador Sr. Campillo Álvarez; recurso que versa sobre Resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 21 de Diciembre de 2010, dictada en Expediente Nº 10803647.

Cuantía: 112.205,26 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso- administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la Resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura de fecha 21/12/2010 (dictada en el expediente nº 10803647), por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo sobre fijación de justiprecio en el que se valoraban los bienes afectados por el desahucio administrativo instruido por el Ayuntamiento de Almendralejo en relación con la Unidad de Suministro de carburantes con número de autorización administrativa 1974, sita en el punto kilométrico 310,34 de la carretera N-630.

Dicho acuerdo se limita a valorar las instalaciones, construcciones y obra civil existentes pero no el derecho de uso privativo de suelo público, en base a que "según informe del Ayuntamiento de Almendralejo, CEPSA, Estaciones de Servicio, S.A., contaba con una autorización en precario, en cuyos acuerdos se hizo constar que se podía dar por caducada sin derecho a reclamación ni indemnización alguna por el concesionario por estimarlo conveniente para el sector público, y así se acordó por la Junta de Gobierno Local, en su sesión de 17 de marzo de 2009, declarándose la concesión extinguida, en base a las exigencias de interés público".

La demanda rectora de estos autos defiende, en base a la doctrina sentada en la STS de 03/09/2009, que debe ser también indemnizado "el valor del derecho de uso privativo del suelo público".

La defensa de la Junta de Extremadura solicita la confirmación de la decisión del Jurado, destacando que el título invocado de contrario es el de precarista y que la Corporación Municipal ha intentado facilitar otros terrenos para continuar con la explotación de la Unidad de Servicio, sin que la actora haya mostrado interés en dicha oferta.

La defensa del Ayuntamiento comienza alegando que en la hoja de aprecio no se incluyó el concepto indemnizatorio que ahora es objeto del recurso y, por tanto, debe aplicarse el principio de vinculación. En cuanto al fondo, resalta que la autorización en su día concedida lo fue a título de precario, haciéndose constar expresamente en ella que podía ser caducada por interés público sin indemnización alguna. Y entiende que no es de aplicación la Sentencia del Tribunal Supremo que sustenta la posición de la actora, porque en ella analiza un supuesto en el que se abonaba un canon y el derecho había sido inscrito en el Registro de la Propiedad, mientras que en nuestro caso nunca se abonó cantidad alguna por la concesión de la gasolinera, sin que ninguna trascendencia tenga el que, una vez que se cede la travesía al Ayuntamiento (lo que ocurre el 03/10/2006 mediante convenio), se esté pagando una tasa por la ocupación de una parte del acerado municipal por la caseta existente en las instalaciones, lo mismo que sucede con un kiosco de prensa o chucherías.

SEGUNDO

Planteado el conflicto en estos términos, debemos partir del siguiente relato de hechos probados, según el expediente administrativo y la documentación aportada con la demanda (cuando el hecho de que se trate se acredite de otra forma se hará constar específicamente):

  1. Con fecha 30/07/1954 la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Almendralejo acuerda autorizar a CAMPSA la instalación de un aparato surtidor destinado a petróleo agrícola en el KM, 310,800 de la carretera de Sevilla, previo pago de arbitrios y autorización expresa de la Jefatura de Obras Públicas de la Provincia, que se otorga por Resolución del Ingeniero Jefe de septiembre de ese mismo año. En ella se hace constar que la autorización solicitada "se otorga a título de precario, es decir, pudiendo darla por caducada sin derecho a reclamación ni indemnización alguna por el concesionario por estimarlo conveniente para el servicio público o por descuido en la buena conservación de desagües o pavimentos, pudiendo en estos últimos casos proceder a la destrucción de las obras y retirada de los materiales por cuenta del concesionario, si éste, en el plazo de 9 días, no hace las reparaciones que se le ordenen". No hemos considerado que la autorización tenga más antigüedad que la señalada pues los documentos aportados de fecha anterior se refieren a instalaciones sitas en otro punto kilométrico distinto. b) La Comisión Municipal Permanente, en fecha 31/07/1958, acuerda conceder autorización para "en igual emplazamiento sustituir por tanque mayor el surtidor de gasolina, referencia, CAMPSA 1971, KM.310 de la carretera N-630...

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