STSJ Castilla-La Mancha 17/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:87
Número de Recurso1750/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución17/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00017/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101604

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001750 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000019 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Teresa

Abogado/a: U.T.G.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE

Abogado/a: GUILLERMO JUAN BARRERA PRIETO

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1750/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a diez de Enero de dos mil trece. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 17/13 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1750/12, sobre despido, formalizado por la representación de Dª. Teresa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 19/12, siendo recurrido el AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de Marzo de 2.012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 19/12, cuya parte dispositiva establece:

FALLO: Que desestimo la demanda por despido interpuesta por Teresa contra AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE, convalido y declaro ajustada a derecho la extinción del contrato por causas objetivas producida el 31 de diciembre de 2011, haciendo suya la demandante la indemnización abonada simultáneamente a la entrega de la carta y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones se formulan en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La demandante ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 1 de agosto de 2008, como Educadora Social y salario de 2.381,61 # brutos mensuales con prorrata de pagas extras. La actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores. (Hecho no controvertido).

SEGUNDO

La actora suscribió con el Ayuntamiento contrato por obra o servicio determinado, identificándose como tal educador social Plan Concertado convenio bienestar social, según la Orden de 28 de diciembre de 2007 en la Consejería de Bienestar Social por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la participación en programas de integración social del sistema regional de servicios sociales para 2008. (Del contrato de trabajo aportado por ambas pares).

TERCERO

Con fecha 20 octubre 2011, la demandada comunica a la actora la finalización de su contrato, por fin de obra o servicio, con efectos de 31 de diciembre de 2011, conforme a la carta obrante en autos al folio 37 que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido (Documental obrante al folio 37)

CUARTO

La actora ha continuado desarrollando las actividades como educadora social en los planes de educación de calle para jóvenes dentro del PRIS. con posterioridad a finalizar el período referido por la Orden de 26 de diciembre de 2007, habiéndose procedido por la Junta de Comunidades a convocar anualmente la subvención para las actividades realizadas por la actora para los años 2009, 2010 y 2011 (para este último año Resolución de Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional de 14 de octubre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para participación en programas de integración social, siéndole concedida al Ayuntamiento por Resolución de 30 de junio de 2011. (Documental obrante a folios 142 a 147).

QUINTO

A fecha de la celebración del juicio no se ha producido ninguna convocatoria de subvenciones para los programas de intervención social realizado por el Ayuntamiento con la demandante para el ejercicio

2.012. No obstante lo anterior, por escrito de 15 de diciembre de 2011, la Directora General de Familia, Menores, Promoción Social y Voluntariado anuncia que se publica en el primer trimestre del año, una convocatoria de subvenciones para programas y proyectos de integración social gestionados por entidades públicas y entidades privadas sin finalidad lucrativa, para hacer frente a los gastos devengados de 2012. Según la comunicación, de la convocatoria resultarán excluidos los proyectos para la cobertura de servicios de atención y mediación intercultural y los programas de intervención social en puntos y barrios desfavorecidos en municipios de Castilla-La Mancha.

SEXTO

Con fecha 14 de diciembre de 2011, el Ayuntamiento demandado comunica a la actora la extinción de su contrato por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en los apartados c ) y e) del art. 52 ET, conforme a la carta obrante a los folios 173 a 177, que damos aquí por reproducida en aras a la brevedad, entregando a la actora la cantidad de 5.424,80 # como indemnización por la extinción. (De la documental obrante a folios 173 a 179).

SEPTIMO

En el año 2011, el Programa de Integración Social llevado a cabo por el Ayuntamiento demandado tuvo un coste total de 61.417,30 # de los que 50.794,00 # son aportados por la Consejería y

10.623,30 # por el propio Ayuntamiento. El gasto de personal ascendió a 38.417,30 #. No obstante lo anterior a la fecha de comunicación de la extinción no había sido recibido de la Junta de Comunidades el importe de la subvención aprobada.

Además, el Ayuntamiento cerró el presupuesto de 2010 con remanente negativo de tesorería de -553.975,58 # y respecto del presupuesto de 2011 también se prevé su cierre con remanente negativo de tesorería, padeciendo actualmente el Ayuntamiento un desequilibrio presupuestario estructura, profundo y no meramente transitorio. (De la documental obrante a folios 178 a 180).

OCTAVO

Se ha agotado el trámite de reclamación previa, que fue desestimada de forma expresa por Resolución de fecha 13 de febrero de 2012. (Documental obrante a folios 191 a 197 y 6 a 9)"

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la demanddante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan por la trabajadora demandante dos motivos de recurso, ambos amparados en el art. 193 c) de la LRJS, para denunciar respectivamente infracción del art. 52 c), en relación con los arts. 51 y 53 del ET, y, de otra parte, infracción del art. 52 e), en relación con el art. 53 del ET ; recursos que por su conexión deben resolverse de modo conjunto.

Como antecedentes del caso debe consignarse que la demandante suscribió con el Ayuntamiento demandado en fecha 01/08/2008, un contrato temporal para obra o servicio determinado con la categoría de educadora social, en el que se hacía constar que su objeto era el desarrollo del Programa de Integración Social (PRIS) dentro del Sistema Regional de Servicios Sociales, subvencionado por la Comunidad Autónoma.

Las subvenciones para atender tal servicio social fueron sucesivamente convocadas por Orden de 28/12/2007 (DOCM 09/01/2008) para el año 2008; Orden de 23/12/2008 (DOCM 09/01/2008) para el año 2009; Resolución de 20/10/2009 (DOCM 23/10/2009) para el año 2010 y Resolución 14/10/2010 (DOCM 18/10/2010) para el año 2011.

El día 20/10/2011 el Ayuntamiento comunica a la actora su cese, con fecha de efectos para el día 31/12/2011, por finalización del servicio para el que fue contratada. No obstante ello, en una comunicación más amplia de fecha 14/12/2011 se comunica a la demandante que el cese antes mencionado obedecía al hecho de que en ese fecha la entidad todavía no había recibido la subvención correspondiente al año 2011 en curso y que además no se había efectuado la convocatoria de subvención para el año 2012, razón por la que al amparo del art. 52 e) del ET procedía a extinguir su contrato de trabajo, poniendo a su disposición, mediante transferencia bancaria la indemnización correspondiente a 20 días por año de servicio, computando la antigüedad desde el día 01/08/2008, en cuantía total de 5.424,80 #.

Con fecha 19/12/2011 tuvo entrada en el Ayuntamiento comunicación de 15/12/2001 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que se daba cuenta de que en el primer trimestre del año 2012 se publicaría nueva Orden de convocatoria de subvenciones en materia de integración social...

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