STSJ Castilla-La Mancha 10008/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10008/2013
Fecha18 Enero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10008/2013

Recurso de Apelación nº 160/11 (numeración Sección 2ª)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

D. José Borrego López.

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 8

Albacete, dieciocho de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, SESCAM representado y dirigido por sus servicios jurídicos contra la Sentencia nº 83 de fecha 28 de Febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo 1 de Cuenca en el procedimiento abreviado 501/10 seguido en materia de función pública y como parte apelada DON Romulo, no personado en la presente instancia. Siendo Ponente el Istmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Cuenca dictó en fecha 28 de Febrero de 2011 sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Romulo, contra el SESCAM, debo declarar y declaro improcedente la inclusión de los servicios prestados aducidos en las categorías A.1 y A.3 del Baremo, procediendo su inclusión en la categoría A.4 del mismo, con la consiguiente valoración por parte de la Administración demandada; todo ello sin costas."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que se dicte sentencia revocando la dictada por el Juzgado, fallando en el sentido de considerar ajustada a derecho la resolución impugnada. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma solicitando que se dicte sentencia confirmando la dictada por el Juzgado de Instancia.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 10 de Enero de 2013, debiendo señalarse que por acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha 5 de marzo de 2012 se acordó que determinados asuntos de la Sección Segunda, como el presente, fuesen asumidos por los Magistrados de la Sección Primera.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- La Sala ya ha tenido ocasión de resolver la cuestión jurídica que se deduce en el presente recurso, al señalar la siguiente doctrina, en la Sentencia nº 234, de fecha 10 de Diciembre de 2012, recurso 124/11, Sección Segunda : " PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Cuenca de fecha 15 de febrero de 2011, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra la resolución del SESCAM sobre publicación de listado definitivo de la Bolsa de Trabajo de la categoría de trabajador social, de fecha 17 de mayo de 2010, declarando improcedente la inclusión de los servicios prestados por la actora en el Equipo de Atención a Drogodependientes de Cuenca, Cruz Roja Española, en la categoría A.1 y A.3 del baremo de méritos, pero incluyéndolos en la categoría A.4 de dicho baremo.

La sentencia de instancia entiende que los servicios prestados por la actora en el Equipo de Atención a Drogodependientes de Cuenca, a través de Cruz Roja Española desde el 1 de enero de 2004 a 1 de mayo de 2006, con vinculación y dependencia funcional del SESCAM, y con anterioridad a 1 de enero de 2004, 36 meses, con un convenio con la Consejería de Sanidad, son servicios prestados para una entidad privada, Cruz Roja, por mucho que existan convenios de colaboración con el SESCAM y la Consejería de Sanidad, y por tanto no pueden ser entendidos como prestados para una Institución Sanitaria Pública del SNS, ni para una Administración Pública, siendo improcedente la baremación de dichos servicios por las categorías A.1 y A.3 del baremo, tal y como ya resolvió mediante sentencia 312/09 en un asunto similar respecto la prestación de servicios en la Asociación Española contra el Cáncer en Cuenca, con convenios firmados con el INSALUD y SESCAM. Pero aplicando lo dispuesto en dicha sentencia, entiende que dada la peculiar circunstancia concurrente en su prestación, que dichos servicios prestados en virtud de convenios de colaboración con el SESCAM y la Consejería de Sanidad, financiados con fondos públicos del SESCAM, comportan una experiencia profesional que no puede desconocerse, debe estimarse procedente su inclusión en la categoría A.4 del baremo, como servicios prestados en la Red Hospitalaria Privada de Castilla-La Mancha, dado el carácter privado de Cruz Roja, y la prestación de un servicio al amparo y beneplácito del SESCAM, como un complemento a los servicios sanitarios a prestar por el mismo, más aún cuando...

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