STSJ Castilla-La Mancha 10266/2013, 16 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 10266/2013 |
Fecha | 16 Octubre 2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10266/2013
Recurso Apelación núm.138 de 2012
Cuenca
S E N T E N C I A Nº 266
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a dieciséis de octubre de dos mil trece.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 138/12 del recurso de Apelación seguido a instancia del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, contra Dª. Piedad, representada por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y dirigida por el Letrado D. Javier Martínez Guijarro, sobre BOLSA DE CONTRATACIÓN ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.
Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, de fecha14-3-2012, número 122, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 522/2011. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Estima el recurso interpuesto por Dña. Piedad, declarando el derecho a que los servicios prestado en la empresa Proyectos Medico Sanitarios Integrales S.L, clínica de Hemodiálisis concertada con el Sescam en el periodo de 1-9-2009 al 30-6-2010 se le valoren en el apartado A-4 como servicios prestados en la Red Hospitalaria Privada en la misma categoría y especialidad, para su inclusión en la Bolsa de Contratación Temporal en la categoría de Auxiliar de Enfermería.
El recurrente, SESCAM, interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
Concretamente alega la empresa "Proyectos Medico Sanitarios Integrales S.L", (AYSTER), no pertenece a la Red Hospitalaria Privada de Castilla La Mancha, y así se puede verificar en el Catálogo Nacional de Hospitales de 2011. La Sala, en la sentencia nº 199/2011 de 28 de julio que revocaba la dictada por el Juzgado nº 312/2009, en el PA 280/09, uno de los antecedentes a los que se remite la Sentencia de instancia, entendió efectivamente que no tenía esta condición de Hospital Privado, y que por tanto no podía hacerse la asimilación pretendida.
El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 7-10-2013 a las 10,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
A la vista de las alegaciones presentadas procede la estimación del recurso. La Sala ya se ha pronunciado en dos ocasiones en supuestos similares, revocando las dos sentencias del Juzgado de Cuenca, antecedentes que se recogen en la sentencia apelada. Concretamente la Sentencia de 28-7-2011, -ROJ: STSJ CLM 2218/2011 -, que revocaba la dictada por el Juzgado nº 312/2009, en el PA 280/09, y la Sentencia de 18-1-2013, que revocaba la sentencia del Juzgado nº 83 de 28-2-2011, dictada en el PA 466/2010 - ROJ: STSJ CLM 149/2013 -; en la sentencia de 28-7-2011 decíamos:
" PRIMERO.- Se recurre la sentencia n. 312/09 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. 1 de Cuenca que estima parcialmente el recurso...
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