STSJ Castilla y León 100/2013, 28 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 100/2013 |
Fecha | 28 Enero 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00100/2013
Sección Segunda
55820
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102202
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001408 /2009
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De D. Rogelio
Representante: D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS
Contra JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION FORZOSA LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 100
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a veintiocho de enero de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 26 de junio de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de ese Jurado de 13 de marzo de 2009, dictada en el expediente de dicho Jurado núm. NUM003, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca identificada en el expediente expropiatorio con el nº NUM000, parcela NUM001 del polígono NUM002, sita en el término municipal de León, afectada en una superficie de 3.548 m2, expropiada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del "Proyecto de Construcción Acceso Sur a León, Carretera N-630 de Gijón a Sevilla. P.K. 147,0 al P.K. 159,0. Tramo: León-Cembranos. Clave 40-LE-3940", en la cantidad total de 35.715,40 euros, incluido el 5% de afección. Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Rogelio, representado por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás, bajo la dirección del Letrado D. Miguel A. González Rodríguez.
Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se anulen las resoluciones recurridas y se declare como justiprecio de la finca expropiada la cantidad total de 391.067,28 euros, incluido el 5% de afección y la indemnización por daños y perjuicios por expropiación parcial, demérito y situación y afecciones. Todo ello con imposición de las costas procesales a quien temerariamente se oponga a nuestras pretensiones.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2013.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Rogelio la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 26 de junio de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de ese Jurado de 13 de marzo de 2009, dictada en el expediente de dicho Jurado núm. NUM003, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca identificada en el expediente expropiatorio con el nº NUM000, parcela NUM001 del polígono NUM002, sita en el término municipal de León, afectada en una superficie de 3548 m2, expropiada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del "Proyecto de Construcción Acceso Sur a León, Carretera N-630 de Gijón a Sevilla. P.K. 147,0 al P.K. 159,0. Tramo: León-Cembranos. Clave 40-LE-3940", en la cantidad total de 35.715,40 euros, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora que se anulen esas resoluciones y que, en su lugar, se fije como justiprecio de la finca expropiada la cantidad de 391.067,28 euros, incluido el 5% de afección.
Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.
Antes de analizar las pretensiones de las partes se juzga oportuno recordar que las resoluciones de los Jurados Expropiatorios gozan de una presunción de acierto en la fijación del justiprecio de los bienes expropiados en atención a lo variado de su composición y a la calidad jurídica y técnica de sus miembros, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 9 de junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008 y 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, entre otras muchas), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum de legalidad, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción lega o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el...
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