STSJ Castilla y León 69/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2013
Fecha21 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID Sección Segunda

SENTENCIA: 00069 /2013

55820 Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102182

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001410 /2009

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D. Luis Antonio

Representante: D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 69

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiuno de enero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 26 de junio de 2009, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Luis Antonio contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación del 13 de marzo anterior, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 5949,76 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Acceso Sur a León. Carretera N-630 de Gijón a Sevilla. P.K. 147,0 al P.K. 159,0. Tramo: León-Cembranos". Clave 40-LE-3940 (se trata de la finca número NUM003, que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de León y que se expropió en sus 1547 metros cuadrados).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Luis Antonio, representado por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendido por el Letrado Sr. González Rodríguez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare no ser conforme a derecho, se deje sin efecto y se anule la Resolución de fecha 26 de agosto de 2009 adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, en su reunión de fecha 26 de junio de 2009, desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto en su día por dicha parte contra acuerdo de ese Jurado de fecha 13 de marzo de 2009 - Resolución de 6 de abril de 2009, relativa al justiprecio de la finca identificada en el Expediente Espropiatorio (Nº NUM000 ) con el Nº NUM003, Polígono NUM002

    , Parcela NUM001, sita en el término municipal de León, afectada por la obra "Ronda Acceso Sur a León, de la CN-630 de Gijón a Sevilla (P.K.: 147.0 al P.K. 159.0. Tramo León-Cembranos)". Clave 40-LE-3940-.

  2. Se declare y se fije como justiprecio de la finca expropiada la cantidad total de 65.039,86 euros, incluido el 5% de premio de afección y la indemnización por daños y perjuicios por expropiación parcial, demérito y situación.

    Todo ello con imposición de las costas procesales a quien temerariamente se oponga a tales pretensiones.

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día diecisiete de enero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por D. Luis Antonio contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 26 de junio de 2009, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación del 13 de marzo anterior, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 5949,76 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Acceso Sur a León. Carretera N-630 de Gijón a Sevilla. P.K. 147,0 al P.K. 159,0. Tramo: León-Cembranos". Clave 40-LE-3940 (se trata de la finca nº NUM003, que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de León y que se expropió en sus 1547 metros cuadrados), pretende el recurrente que se anulen los actos impugnados y que se establezca en su lugar el justo precio discutido en la cantidad de 65.039,86 euros, incluido el cinco por ciento de premio de afección y la indemnización por daños y perjuicios por expropiación parcial, demérito y situación -téngase en cuenta, no obstante, que como se ha dicho la finca de autos fue expropiada en toda su superficie-, pretensión que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo en 33,70 euros (el Jurado lo tasó en 3,52 euros) y que se basa en el informe pericial que se acompañó en su día con la hoja de aprecio, el elaborado por el Sr. Onesimo que figura a los folios 14 y siguientes del expediente. Conviene precisar, sin embargo, que en vía administrativa el actor reclamó

54.966,37 euros y que en esta sede judicial ha pedido 10.000 euros a mayores en concepto de indemnización por situación (debe igualmente señalarse que 1547 m2 x 33,70 euros/m2 es igual a 52.133,90 euros y no los

52.197,92 euros que se indican en la demanda).

SEGUNDO

Expuesta la pretensión ejercitada y una vez hechas las puntualizaciones anteriores, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR