STSJ Castilla y León 68/2013, 21 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 68/2013 |
Fecha | 21 Enero 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002
VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N
SENTENCIA: 00068/2013
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101674
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001063 /2009 LP
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De: D/ña. Clemente
Abogado: JOSE LUIS LOPEZ DEL BAS
Contra: JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE SALAMANCA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 68
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a veintiuno de enero de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca, de 11 de mayo de 2009, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Clemente contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 29 de septiembre de 2008, dictada en el expediente nº NUM000, que fijó en 10.125,69 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Autovía de la plata A-66. Tramo: Salamanca- Autovía de Castilla" (se trata de la finca identificada con el número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Villares de la Reina y que se expropió totalmente en sus 9983 metros cuadrados).
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Clemente, representado por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendido por el Letrado Sr. López del Bas.
Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare no conforme a Derecho, revocándolo y dejándolo sin efecto, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 11 de mayo de 2009 en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha parte el 29 de septiembre de 2008 (sic), se fije como justiprecio de los bienes y derechos expropiados la cantidad de 309.473 #, incrementada con el 5% de afección establecido en el artículo 47 de la L.E.F . más los intereses legales correspondientes a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la L.E.F ., se declare la obligación de la Administración expropiante, es decir, el Ministerio de Fomento, Demarcación General de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, de estar y pasar por la anterior declaración y de abonar al expropiado las cantidades resultantes de su correcta aplicación, y se declare la expresa condena en costas de la Administración demandada.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día diecisiete de enero.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto recurso contencioso administrativo por D. Clemente contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca, de 11 de mayo de 2009, que desestimó el recurso de reposición presentado por aquél contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 29 de septiembre de 2008, dictada en el expediente nº NUM000, que fijó en 10.125,69 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Autovía de la plata A-66. Tramo: Salamanca-Autovía de Castilla" (se trata de la finca identificada con el número NUM001
, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Villares de la Reina y que se expropió totalmente en sus 9983 metros cuadrados), pretende el recurrente que se anulen los actos impugnados y que se establezca el justo precio litigioso en la suma de 309.473 euros, incrementada con el 5% de afección y más los intereses legales correspondientes, cantidad que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo expropiado a razón de 31 euros -el Jurado lo tasó en 1,04 euros-. En orden a fundamentar su pretensión alega el actor que la valoración efectuada por el Jurado de Salamanca no cubre suficientemente el valor del bien al no recoger el valor real de sustitución del mismo, que aquél tenía testigos suficientes para fijar el justiprecio por aplicación del método de comparación y que la Ley 6/1998, de 13 de abril, permite apreciar las expectativas en un suelo rústico para evaluarlo a efectos expropiatorios cuando, como es el caso, es indiscutible su realidad.
Expuestas la pretensión ejercitada y de manera muy resumida las razones en las que se basa, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011 y 6 febrero y 17 julio 2012 ),...
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