STSJ Castilla y León 6/2013, 9 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2013
Fecha09 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00006/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2

VALLADOLID C/ Angustias s/n

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101271

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000748 /2009 LP

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De: D/ña. INVERSIONES CASTRILLO CACERES, S.L.

Abogado: JESUS MIGUEL GOIRI RODRIGUEZ

Contra: JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 6

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a nueve de enero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en reunión celebrada el día 3 de marzo de 2009, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por INVERSIONES CASTRILLO CÁCERES S.L. contra el acuerdo del mismo Jurado de 7 de octubre de 2008, dictado en el expediente número 4/08, que fijó en 2.564.135,14 euros el justiprecio de los bienes y derechos de que era titular y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo de la ejecución de las obras del proyecto "Autovía VA-30. Circunvalación de Valladolid. Tramo: Carretera CL-601 - Autovía A-11 del Duero" (se trata de la finca

47.186-008, que se corresponde con la parcela 136 del polígono 10 del término municipal de Valladolid y que fue expropiada parcialmente en una extensión de 6005 metros cuadrados -también se afectaron 474 m 2 en ocupación temporal y tres grandes bloques de edificaciones-).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil INVERSIONES CASTRILLO CÁCERES S.L., representada por la Procuradora Sra. Martín Lorente y defendida por el Letrado Sr. Goiri Rodríguez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia en los siguientes términos: 1/ se determine el precio por el suelo expropiado que tiene que pagar la Administración expropiante a la sociedad recurrente en la suma de 2.185.963,72 euros. 2/ se le condene asimismo a la Administración expropiante al pago de los intereses solicitados en la demanda, a contar desde la fecha de ocupación, veintitrés de agosto de dos mil siete, y ello de conformidad con lo establecido en los artículos 52.8 y 56, ambos de la Ley de Expropiación Forzosa .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita parcialmente y se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para formular conclusiones, trámite en el que ambas han presentado escrito con las que han considerado oportunas.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinte de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por INVERSIONES CASTRILLO CÁCERES S.L. recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en reunión celebrada el 3 de marzo de 2009, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquélla contra el acuerdo del mismo Jurado de 7 de octubre de 2008, dictado en el expediente número 4/08, que fijó en 2.564.135,14 euros el justiprecio de los bienes y derechos de que era titular y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo de la ejecución de las obras del proyecto "Autovía VA-30. Circunvalación de Valladolid. Tramo: Carretera CL-601 - Autovía A-11 del Duero" (se trata de la finca 47.186-008, que se corresponde con la parcela 136 del polígono 10 del término municipal de Valladolid y que fue expropiada parcialmente en una extensión de 6005 metros cuadrados -también se afectaron 474 m 2 en ocupación temporal y tres grandes bloques de edificaciones-), pretende la sociedad recurrente que se anulen los actos impugnados en la parte de los mismos referida al valor del suelo y que se establezca éste en la suma de 2.185.963,72 euros (por tal concepto el Jurado de Valladolid reconoció, sin contar el premio de afección, 694.478,25 euros), pretensión que resulta de tasar el metro cuadrado de suelo expropiado a razón de 360,61 euros -los acuerdos recurridos lo valoraron en 115,65 euros-. En orden a justificar su petición alega la actora que en el terreno expropiado se había levantado en 1965 una nave industrial destinada a carpintería y almacén de maderas y que en dicho terreno coexistían tres industrias diferentes que, diga lo que diga la Administración expropiante, estaban ubicadas en suelo urbano industrial. Así las cosas y "ante la realidad de la expropiación forzosa de 6005 m 2 de suelo urbano industrial" (sic), y dada la expropiación de las naves industriales allí existentes, la sociedad demandante decidió adquirir unos nuevos terrenos para edificar en ellos unas nuevas naves industriales y continuar con su actividad, adquisición que en efecto llevó a cabo y que se documentó en escritura pública de 14 de diciembre de 2007, en la que se refleja que el precio estipulado fue el de 2.185.963,72 euros, sin IVA, esto es, el que reclama en este pleito sobre la base de que el justo precio ha de ser un valor de sustitución, pues se trata de proveer al expropiado del dinero suficiente para poder comprar algo similar a lo que ya tenía y de lo que se le ha privado. Añade, también, que a instancia suya el Sr. Conrado valoró el suelo en 300 euros/m 2, que el SEPES ofertó en febrero de 2007 suelo industrial a un precio medio de 200 euros/m 2 en una ubicación peor que nada tenía que ver con el suelo y naves que aquí interesan y que incluso el propio Vocal Técnico del Jurado llegó a la conclusión de que el precio del metro cuadrado de suelo debería ser de 138,78 euros. Antes sin embargo de seguir adelante y en la medida en que la Administración demandada ha interesado que se inadmita parcialmente el presente recurso, debe quedar claro que la pretensión deducida por la sociedad recurrente es la que se refleja en el suplico de su demanda -que se determine que el precio que ha de pagársele por el suelo expropiado es el de 2.185.963,72 euros- y que en tales condiciones está claro que no hay ninguna desviación procesal, sin que quepa sostener otra cosa por el hecho de que en la fundamentación jurídica de la misma se diga que lo que pretende es que la Administración le sustituya los terrenos expropiados por otros similares o que le...

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