STSJ Castilla y León 16/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2013
Fecha11 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

Sección 3ª

SENTENCIA: 00016/2013

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100464

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000388 /2011

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.

Letrado ANTONIO PUENTES MORENO

Procurador PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Contra AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Letrado SR. BARCA SEBASTIÁN

Procurador MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a once de enero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 16/13

En el recurso contencioso administrativo núm. 388/11 interpuesto por la sociedad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y defendida por el Letrado Sr. Puentes Moreno, contra la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA 2.4.07, en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010 y publicada el día 31 de diciembre de 2010 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendido por el Letrado Sr. Barca Sebastián, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2011 la sociedad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal 2.4.07 reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010 y publicada el día 31 de diciembre de 2010 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 13 de junio de 2011 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule la Ordenanza del Ayuntamiento que sirve de base a la tasa impugnada, condenando en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2011 el Ayuntamiento de Laguna de Duero se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso por estar ajustado al ordenamiento jurídico el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 22 de diciembre de 2010 sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública", con imposición a la recurrente de las costas del recurso.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, oyéndose a las partes sobre la STJUE de 12 de julio de 2012, y quedando las actuaciones en fecha 20 de noviembre de 2012 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 10 de enero de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ordenanza Fiscal impugnada y posiciones de las partes.

La sociedad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., interpone recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal 2.4.07 reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010 y publicada el día 31 de diciembre de 2010 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Son preceptos de la Ordenanza relevantes para el enjuiciamiento que nos ocupa, los siguientes:

" Artículo 2.º-Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público con rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, ascensores adosados a edificios existentes, transformadores, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos descritos en las tarifas definidas en el artículo 6 de esta Ordenanza.

También constituye el hecho imponible de la Tasa el disfrute de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a una parte importante del vecindario.

El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, redes o instalaciones que materialmente ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, independientemente de quien sea el titular de aquéllas. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su naturaleza, dependan del aprovechamiento del vuelo, suelo o subsuelo de la vía pública o estén en relación, aunque el precio se pague en otro municipio.

Artículo 3.º-Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien o realicen los aprovechamientos, si se procedió sin la oportuna autorización.

En este sentido, son sujetos pasivos aquellas empresas o entidades que utilicen el dominio público para prestar los servicios de suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones (para telefonía fija y/o telefonía móvil) y otros análogos, así como las empresas que exploten la red de comunicación interna mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, que utilicen antenas, redes o instalaciones en el dominio público local, cuyos servicios resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, independientemente de su carácter público o privado y tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones o redes como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas...

Artículo 6.º-Cuota Tributaria.

  1. -Régimen de cuantificación de la tasa por servicios de telefonía móvil.

Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de las empresas o entidades que prestan los servicios de telefonía móvil que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este municipio, la delimitación individualizada de cada operador y su cuota de mercado en el municipio, se aplicará la fórmula siguiente:

3.1.-Base Imponible y Cuota Tributaria.

BI = ( Cmf *Nt ) + (NH * Cmm)

La fórmula a aplicar tiene dos componentes:

  1. Los ingresos obtenidos por la telefonía móvil en las llamadas que se realicen a teléfonos fijos, y

  2. Los ingresos obtenidos en las llamadas realizadas entre dos teléfonos móviles (deducidos los ingresos del punto a).

Cmf = Es la relación existente entre la facturación total de telefonía móvil dirigida a la red fija nacional y el número de líneas existente de telefonía fija.

Nt = Es el número de teléfonos fijos en el municipio en el ejercicio anterior al año del devengo.

Cmm = Es el consumo medio estimado por telefonía móvil, deducida la parte incorporada en el elemento Cmf.

NH = Es el índice de penetración de teléfonos móviles en el municipio de Valladolid o en su defecto el que figure más aproximado de acuerdo con los datos facilitados por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, por número de habitantes del término municipal.

CUOTA BÁSICA: La cuota básica global vendrá determinada por la aplicación a la base imponible del tipo del 1,5%.

CUOTA TRIBUTARIA: Se determinará aplicando a la cuota básica el coeficiente específico atribuible a cada operador según su participación en el mercado".

En esencia, la mercantil recurrente en apoyo de su petición de nulidad de pleno derecho de la referida Ordenanza Fiscal alega la inexacta delimitación del hecho imponible contenido en la Ordenanza, cuya regulación determina la realización del hecho imponible y la existencia de sujeto pasivo no sólo en aquellos supuestos en los que se ocupa o utiliza dominio público local con redes de titularidad propia sino también en aquellos casos en que se utilizan redes propiedad de otros operadores; que sin perjuicio de que alguna compañía de telefonía móvil pueda disponer de sus propios tendidos de cable, la recurrente no utiliza el dominio público al no disponer del uso de redes de telefonía fija, pues utiliza las redes públicas de comunicaciones electrónicas de otro...

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