STSJ Andalucía 43/2020, 24 de Febrero de 2020

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:TSJAND:2020:19005
Número de Recurso30/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución43/2020
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

S E N T E N C I A Nº 43/20

ILMO SR. PRESIDENTE..........................)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN.........)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.............)

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA..................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...................)

En la ciudad de Granada a veinticuatro de febrero de dos mil veinte

Apelación Tribunal Jurado nº 30/2019

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación nº 30/2019 y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga -Rollo nº 2/2019-, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga -causa núm. 1/2018-, por delito de asesinato contra Teodulfo, cuyas circunstancias constan en la sentencia recurrida, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Dª. Ursula cabezas Manjavacas y por la Letrada Doña. Ana Belén Carvajal Ramírez.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Don Jose Carlos y Dª. Apolonia, representados por el Procurador Don Ignacio Sánchez Díaz y asistidos de el letrado Don. José Lorenzo Segovia y Dª Camila, con igual representación procesal y defensa que los anteriores. Actuando como ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a l Ilmo Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia de la misma, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, acusaciones particulares y del acusado, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo: El Ministerio Fiscal, Un delito de asesinato de los arts. 138 y 139.1 y 3 CP. Designando autor del primer delito al acusado con la concurrencia de circunstancia modificativa de parentesco e interesó las siguientes penas: 24 años de prisión e inhabilitación absoluta y a que indemnice a la hija de la fallecida , Camila en 3000.000 €, y a cada uno de los hermanos en 30.ooo€, más costas. Las acusaciones particulares mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

Las defensa del acusado Teodulfo, en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su defendido.

Segundo.- Formulado por el Magistrado presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 28 de octubre de 2019 dictó sentencia, cuyos hechos probados que transcribimos literalmente. del tenor siguiente: " De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado , se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Teodulfo, entre las 15,10 horas y las 18,14 horas del día 12 de marzo 2009, estando en compañía de Dª Inés en la vivienda de ella sita en CALLE000 Nº NUM000 de la BARRIADA000 del término municipal de Alhaurín de la Torre, con la que tenía una relación sentimental y de pareja estable y análoga a la conyugal, mantuvo una discusión con Dª Inés en el transcurso de la cual, ella, al sentir miedo de él, salió precipitadamente de la vivienda para huir y pedir auxilio en un parking próximo a la vivienda, de la empresa Serling Car Hire sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM000, con la esperanza de que hubiera alguien que le prestara auxilio.

Dª Inés fue alcanzada por el acusado Teodulfo y arrastrada hasta un lugar apartado(poco transitado y de escasa visibilidad) de dicho parking, golpeando el acusado a Inés con un palo de madera en la cabeza y de forma contundente, con ánimo de matarla, provocándole un traumatismo craneo-encefálico que le produjo la muerte, con diversas facturas a nivel craneal, nariz, tiroides y 5ª costilla derecha y, para ocultar el cuerpo, lo tapó con varios plásticos.

El acusado agredió a Inés de forma inesperada para la víctima, produciéndose los golpes de forma súbita, sorpresiva y sin posibilidad alguna de defensa para Inés y sin riesgo alguno para la integridad física del acusado que pudiese provenir de la defensa de la víctima.

Dª Inés tenía una hija de 15 años de edad llamada Dª Camila con la que convivía en la época del fallecimiento. Igualmente, tenía tres hermanos llamados Dª Apolonia, D. Jose Carlos y D. Segismundo.

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía el fallo del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno al acusado Teodulfo , como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, de:

1- UN DELITO CONSUMADO DE ASESINATO del artículo 139.1, del Código Penal ,(en su redacción vigente a la fecha de los hechos), a la pena de DIECINUEVE(19) AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  1. - A que indemnice a la hija de la víctima Dª Camila en la cantidad de doscientos mil euros(200.000 euros). Y a los hermanos de la víctima Dª Apolonia, D. Jose Carlos y D. Segismundo en la cantidad de veinticinco mil euros(25.000 euros) para cada uno. Más intereses legales correspondientes.

  2. - Al abono de las costas de este proceso, incluidas las costas de las acusaciones particulares .

Se mantiene la situación de prisión del condenado. Para el cumplimiento de la pena se abonará al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Una vez que sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes.

Se decreta el comiso de las piezas de convicción intervenidas, a las que se dará el destino legal".

Quinto.- Contra dicha sentencia se han interpuesto recurso de apelación por el acusado, que ha sido impugnados por el por el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares.

Octavo.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y el acusado, señalándose para la vista de la apelación el día 19 de febrero de 2019, con asistencia de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de fecha 28 de octubre de 2019 condenó al acusado Teodulfo por el delito de asesinato con alevosía a la pena de 19 años de prisión y las indemnizaciones anteriormente señaladas.

Contra dicha sentencia se ha planteado recurso de apelación por la defensa del acusado, quien solicita se dicte una nueva sentencia que le absuelva del delito de asesinato o, en otro caso, se acuerde la nulidad del juicio, veredicto y sentencia en base a los siguientes motivos.

a). Al amparo del art. 846 bis c), apartado e) LECrim, por infracción de precepto cosntitucional del derecho a la presunción de inocencia al haber recaído condena sin prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, con vulneración del mismo y del principio in dubio pro reo.

b).Al amparo del art. 846 bis c), apartado a) por ausencia de motivación en el veredicto del Jurado.

c).- Al amparo del art. 846 bis c), apartado a) LECrim, por falta de motivación de la sentencia recurrida.

d).- Al amparo del art. 846 bis c), apartado a) LECrim, por quebrantamiento de ls normas y garantías procesales, causando indefensión, por error en la prueba documental (forense, en la prueba de geolocalización de repetidor de llamadas e informe de llamadas.

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, impugnan el recurso interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- El acusado ha negado en todo momento haber sido el autor de la muerte de Inés. la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado, sin embargo, lo consideró a utor de un delito de asesinato a las penas anteriormente señaladas. Su defensa ha interpuesto recurso de apelación en el que en esencia se denuncia la infracción de precepto constitucional (vulneración del derecho a la presunción de inocencia y quebrantamiento de normas y garantías procesales ( falta de motivación del veredicto y de la sentencia recurrida y por error en la valoración de la prueba documental al amparo de lo previsto en el art. 849.2º LECrim).

Efectivamente la condena del recurrente no está basada en prueba directa, así lo reconoce expresamente la sentencia recurrida. El acusado ha negado siempre su participación en los hechos, ningún testigo presenció la agresión que causó la muerte de la víctima y ninguna pericia ha determinado de manera concluyente que el acusado fue el autor. existe sin embargo una prueba...

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