STSJ Castilla y León 181/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00181/2013

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102444

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001518 /2009 LP

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De: D/ña. VODAFONE ESPAÑA, SA.

Abogado: JAVIER GUTIERREZ VILORIA

Contra: AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES

Representante: J. RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGÓS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a ocho de febrero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 181

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1518/09 interpuesto por la entidad mercantil Vodafone España, S.A., representada por el Procurador Sr. Díez Astraín Foces y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez Viloria, contra la Ordenanza fiscal nº 26 reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, en el término municipal de Santa Marta de Tormes, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de julio de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca núm. 173 de 9 de septiembre de 2009, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca), representado por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. de la Torre Hernández Coll, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2009 la entidad mercantil Vodafone España, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Ordenanza fiscal nº 26 reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, en el término municipal de Santa Marta de Tormes, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de julio de 2009, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca núm. 173 de 9 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 24 de septiembre de 2010 la correspondiente demanda formulada frente a la Ordenanza Fiscal nº 26 reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, en el término municipal de Santa Marta de Tormes, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de julio de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca núm. 173 de 9 de septiembre de 2009, en la que solicitaba, previos los trámites oportunos, inclusive el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad y/o de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, para el supuesto de que la Sala albergara alguna duda sobre la incompatibilidad entre la Ordenanza Fiscal impugnada con las Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE y 2002/21/CE, se dicte sentencia por la que se anule dicha disposición normativa de carácter general.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2010 el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando la parte actora su escrito de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 16 de noviembre de 2012 pendiente de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el pasado día siete de febrero.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil Vodafone España, S.A., interpone recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza fiscal nº 26 reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, en el término municipal de Santa Marta de Tormes, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de julio de 2009, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca núm. 173, de 9 de septiembre de 2009.

Con carácter previo la mercantil recurrente transcribe los preceptos de la Ordenanza que a su entender vulneran normas del ordenamiento jurídico, nacional o comunitario, de rango superior a la propia Ordenanza y que determinan su nulidad de pleno Derecho, y que son los siguientes:

Artículo 2º. " Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

  2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.

  3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija, telefonía móvil y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.

  4. El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los servicios de suministros de interés general".

    Artículo 3º. "Sujetos pasivos

  5. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía (fija o móvil) y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado.

    A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

  6. Tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

  7. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones.

  8. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente".

    Artículo 5º. - "Servicio de telefonía móvil - Base imponible y cuota tributaria

  9. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:

    1. Base imponible

      La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula:

      BI = Cmf * Nt + (NH * Cmm)

      Siendo:

      Cmf = consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía

      fija, por llamadas procedentes de teléfonos móviles. Su importe para el ejercicio 2009 es de 66,7 euros/ año.

      Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio, en el año 2007, que es de aproximadamente 4800.

      NH = 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio.

      En 2008: 14041

      Cmm = Consumo medio telefónico, estimado por teléfono móvil por llamadas de móvil a móvil. Su importe para 2009 es de 279,5 euros/año.

      La Base imponible para Santa Marta de Tormes es = 66,7 #/año x 4800 + (14041 x 279,5#/año)

      4.244.619,5 #

    2. Cuota básica

      La cuota básica global se determina aplicando el 1,4 por 100 a la base imponible:

      QB = 1,4% s/ BI

      Cuota tributaria/operador = CE * QB

      Siendo: CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de postpago y prepago.

      El...

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