STSJ Islas Baleares 7/2013, 9 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2013
Fecha09 Enero 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00007/2013

SENTENCIA

Nº 7

En la Ciudad de Palma de Mallorca a nueve de enero de dos mil trece.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza.

MAGISTRADOS

Dª . Carmen Frigola Castillón.

Dª. Felisa Mª Vidal mercadal.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 231/2011, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias del SINDICATO INDEPENDIENTE ANPE, representado por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Font y asistida de la Letrada Dª. Inmaculada Serra Nicolau; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado; y como codemandado D. Juan Miguel representado por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Conseller d'Educació i Cultura de 23 de diciembre de 2010 con relación a la solicitud Don Juan Miguel, funcionario docente de carrera, por la cual se le adscribe con carácter definitivo a la Escola Superior de Disseny de Palma.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Felisa Mª Vidal mercadal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 04.03.11, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y a la codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente fue declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 9 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Se recure en el presente proceso la Resolución del Conseller d'Educació i Cultura de 23 de diciembre de 2010 con relación a la solicitud Don Juan Miguel, funcionario docente de carrera, por la cual se le adscribe con carácter definitivo a la Escola Superior de Disseny de Palma.

Dicha Resolución contiene dos partes netamente diferenciadas; por una parte, la creación de una vacante y, por otra, su adjudicación con carácter definitivo al codemandado.

Como antecedentes necesarios para la resolución del recurso se hacen constar los que siguen:

-Que en fecha 1-10-91, una vez superado el periodo de prácticas, el Sr. Juan Miguel fue nombrado funcionario docente de carrera.

-El curso 97-98, con ocho años de antigüedad como funcionario de carrera participó de forma voluntaria en el concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia.

A consecuencia de un error existente en las plantillas orgánicas obtuvo destino definitivo inexistente en la escuela de arte de Ibiza, dado que el puesto que le fue asignado no coincidía con su especialidad, por lo que dicho puesto fue cubierto con funcionario interino de grupo A especialidad de Volumen.

-Al no existir destino docente que pudiera ser asignado al codemandado en fecha 11-1-99 fue destinado en comisión de servicios para el curso 1998-99 al Museo de Mallorca como responsable del departamento de reproducciones.

Dicha comisión de servidos fue renovada con informes favorables durante diez años, sin que el codemandado pueda continuar en la citada plaza por la problemática de riesgos laborales relacionados con la utilización de productos químicos.

-En bocaib nº 41 de 30-3-2000 se declaró a extinguir en plantilla el destino erróneo de Ibiza.

-En bocaib n°6 de 12-01-2002 la Consellería modificó la relación de puestos de trabajo, abriendo el puesto NUM000 del Museo al cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño (596), asignándole además requisito de titulación coincidente con el del codemandado.

-En registro de entrada de 8 Junio 2007 el codemandado solicitó la asignación definitiva del puesto NUM000 del Museo.

-En registro de entrada de 26 Junio 2007 solicitó la anulación del destino definitivo erróneo de Ibiza y la asignación de un destino docente vacante en plantilla, la plaza de técnicas del Metal ( NUM001 ) en la Escuela Superior de Diseño de Palma.

-El Sr. Juan Miguel no obtiene respuesta a esta solicitud sino que en fecha 1-9-2007 el Sr. Director Gral. de Personal Docente cambia la situación de Sr. Juan Miguel en el Museo de comisión de servicios a desplazado con conformidad previa.

-En fecha de registro de entrada de 25 de julio 2008 vuelve a solicitar el Sr. Juan Miguel la asignación de un destino docente vacante en plantilla, la plaza de técnicas del Metal ( NUM001 ) en la Escuela Superior de Diseño de Palma. En dicha solicitud se refiere a la excepcionalidad de su situación y aporta la titulación declarada equivalente a efectos de docencia (doc. anexo 23) y las calificaciones técnicas relativas a técnicas del metal (doc. anexo 24 y 25).

-En 1-9-2008 se le concede al Sr. Juan Miguel una plaza en la Escuela Superior de Diseño de Palma, en el puesto de técnicas del Metal NUM001 vacante en plantilla, en comisión de servicios, no como destino definitivo. -Mediante Resolución de la Consellera de Educación y Cultura de 20 de abril de 2009 (BOIB 22-5-09) la plaza en plantilla de técnicas del metal NUM002 de la Escuela Superior de Diseño desaparece de la plantilla, aparece amortizada.

-En1-9-2009 se asigna, en calidad de desplazado con conformidad previa, al Sr. Juan Miguel destino provisional en la Escuela Superior de Diseño de Palma en la especialidad 610 (moldes y reproducciones).

-En escrito de 13 marzo 2009 solicita el codemandado la supresión expresa del destino inexistente que le fue asignado en 1998 en la Escuela de Arte de Ibiza y que en base a los 11 años de servicios provisionales en Palma de Mallorca, sea definida esta ciudad como localidad de destino a los efectos de próximos destinos provisionales hasta que pueda obtener un nuevo destino.

-En documento F4R de Formalización de cese en el puesto de trabajo de fecha 1-9-08, se declara su cese en el destino inexistente que le fue asignado en 1998 en la Escuela de Arte de Ibiza, quedando suprimido dicho puesto de trabajo.

-El codemandado, como consecuencia de esta situación, tomó participación forzosa en todos los concursos de traslados. En la resolución del concurso de traslados del curso 2009-10 se le excluye bajo el código: sin titulación de catalán, sin hacer distinciones entre la participación voluntaria y la participación forzosa.

-Sin embargo, mediante documento de toma de posesión FP2R de 6-10-2010 se le adjudica destino provisional en la Escuela Superior de Diseño de Palma en el puesto real que ocupa por titulación, técnicas del Metal NUM002, a pesar de que como ya se ha relatado dicho puesto no existe en la plantilla.

-Ante esta situación, el Sr. Juan Miguel formula el 3-11-10 una solicitud, en virtud de la cual pretende, al amparo del articulo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, por el que se regula el concurso de traslados, el cual permite expresamente que en cualquier momento puedan las administraciones efectuar procesos de redistribución y recolocación del profesorado dependiente de las mismas y que la normativa permite hacerlo en puestos para los que se esté capacitado por titulación; y considerando que son ya doce años con destinos en situación de provisionalidad, que se subsane el error en la plantilla de la Escuela Superior de Diseño, publicándose de nuevo la plaza NUM002 de técnicas del metal y, que conforme a los precedentes se dicte resolución de redistribución forzosa de profesorado asignándole dicho puesto NUM001 técnicas de metal en la Escuela Superior de Diseño de Palma; o, en su caso se le reasigne a una plaza adecuada a su titulación de funcionario de carrera en la Escuela Superior de Diseño de Palma.

-A la vista de esta solicitud, la Jefe de departamento de la Dirección General de Personal Docente emitió un informe, el 9-12-10, que obra al folio 74 a 77 del expediente, en el que se señala:

Consideracions técniques

El senyor Juan Miguel, és funcionari de carrera del cos de mestres de taller d'Ar-ts Plástiques i disseny (596) en la especialitat de motllos reproduccions (610), i actualment es troba en comissió de serveis a I'Escola Superior de disseny de Palma a l'especialitat ( NUM002 ) técniques de metall, per haver estat suprimida la seva plaça anterior a l'escola d'Art d'Eivissa i Formentera.

S'ha de dir que el Sr. Juan Miguel, fa tres anys que es troba en comissió de serveis, encara que está a una especialitat que no és la seva (técniques de metal NUM002 ), peró per a la que estaria capacitat per titulació (entenent com a titulació que habilitaria a i'interessat a poder ocupar interinament funcions de la susdita especialitat, no com a funcionari de carrera )

Actualment, no existeixen places vacants a cap centre educatiu de les lles Balears de la especialitat motllos i reproduccions (610) de la que es titular el senyor Juan Miguel, amb la qual cosa podria ser declarat en situació d'excedéncia forçosa.

S'ha de tenir en compte que per obtenir destinació definitiva a l'ámbit d'aquesta comunitat autónoma,a més dels requisits que per a cada lloc de feina...

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