STSJ Islas Baleares 689/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución689/2012
Fecha20 Diciembre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00689/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 587/2012

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Maximino

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 720/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 689/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 587/2012, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Catalina Riera Femenías, en nombre y representación de D. Maximino, contra la sentencia de fecha uno de Diciembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 720/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los Sres. Letrados de la Administración de la Seguridad Social, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Maximino, nacido el NUM000 de 1961, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, se encuentra en situación de alta o asimilada a ésta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de administrativo.

  2. - Incoado el correspondiente expediente administrativo de incapacidad permanente, en fecha 27 de mayo de 2009 por el Equipo de Valoración de Incapacidades (en adelante, EVI) se emitió informe de valoración médica en cuyas conclusiones se recoge lo siguiente: Deficiencias más significativas. Hernia discal L4-L5 y L5-S1. Sd. Postlaminectomía. Tratamiento Efectuado, Centro de Asistencia al Enfermo. Quirúrgico. Farmacológico. Evolución. Tórpida. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras. Agotadas. Limitaciones orgánicas y funcionales. Déficit global GF III. Conclusiones. Revisar en un año.

    En fecha 12 de abril de 2011, por el mismo EVI se emitió dictamen propuesta, en virtud del cual, tras dictaminar un cuadro clínico residual de "Hernia discal L4-L5 y L5-S1. Sd. Postlaminectomía", y limitaciones orgánicas y funcionales de défict global, grado funcional II, se propone a la Dirección Provincial del INSS la no calificación del trabajador como incapacitado permanente "por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

  3. - Mediante resolución con fecha de registro de salida 14 de abril de 2011, la Dirección Provincial del INSS acordó denegar, con fecha 13 de abril de 2011, la prestación de Incapacidad permanente, por las siguientes causas: Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 26/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94).

  4. - Habiéndose formulado reclamación previa contra la citada resolución mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2011, la misma fue desestimada por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida de 7 de junio de 2011.

  5. - En el supuesto de estimarse la pretensión, la base reguladora de la incapacidad permanente que le correspondería al actor sería de 2.655'97 euros, y la fecha de efectos el día 14 de abril de 2011.

  6. - El demandante presenta las siguientes patologías:

    Inestabilidad lumbar instrumentada con exéresis de hernia discal y artrodesis posterolateral lumbrosacra (28-8-2007)

    Degeneración discal en L3-L4, L4-L5, sin espondilolistesis ni espondilólisis, reducción notable calibre agujero conjunción L4-L5 bilateral con predominio izquierdo (7-4-2009)

    Compromiso de espacio con claro predominio izquierdo (28-4-2009)

    Electromiograma con normalidad de peroneos y signos de denervación activa en gemelo izquierdo (1-10-2009)

    Recidiva herniaria en canal amplio y sin compromiso de espacio. Discartrosis L5-S1, L1-L2 incipiente y sin compromiso de espacio (5-2-2010)

    Captación de contraste gammagráfico en S1 por pequeña zona de acuñamiento (16-2-2010)

    Artrodesis lumbar. Esplenectomía. Artrodesis posterolateral L5-S1, con discopatía L4-L5 (23-3-2010)

    Cambios degenerativos L1-L2 y L2-L3 (13-4-2010)

    Laminectomía del espacio superior (L4-L5) con déficit funcional (6-5-2010)

    HTA (19-7-2010)

    Fijación transpendicular L4-S1 normoinserta, sin componentes discales, fibrosis ni invasión de material. No hallazgos que justifiquen compromiso radicular con reducción calibre L5-S1 poco significativo (18-8-2010)

    RMN: sin signos de compromiso sobre plexo lumbosacro y sin contacto con raíz de L5 (23-9-2010)

    Seroma postquirúrgico intramuscular y subcutáneo sin afectación de compromiso radicular (9-10-2010)

    Síndrome postlaminectomía con cuadro afectivo (23-11-2010) Radiculopatía S1 izquierda con síntomas leves y síntomas de denervación muscular (23-11-2010)

    Condromalacia rotuliana con sinovitis crónica derecha. RMN rodilla derecha con degeneración grado 3 con rotura meniscal y sin lesión ligamentosa. RMN izquierda con tedinitis de cruzado anterior, degeneración grado 3 y edema prerrotuliano (18-5-2011)

    A la exploración practicada por el Médico Forense el actor presentaba un balance articular completo en ambas extremidades superiores, con balance articular deficitario en columna lumbosacra.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Maximino contra el INSS y la TGSS, ABSOLVIENDO a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Dª. Catalina Riera Femenías, en nombre y representación de D. Maximino, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social, en la que se desestima la demanda en reclamación de pensión de incapacidad permanente, recurso de suplicación articulando un primer motivo de recurso por la vía del artículo 193 b) LR...

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