STSJ Asturias 144/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2013
Fecha25 Enero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00144/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102832

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002777 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 331/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº2 de GIJON

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Ignacio, TGGS, Raimundo

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Graduado/a Social: LAURA MARTINEZ FLOREZ

Sentencia nº 144/13

En OVIEDO, a veinticinco de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2777/2012, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 302 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 331/2011, seguidos a instancia de Ignacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y la empresa FRANCISCO BATALLA NOVAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ignacio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa FRANCISCO BATALLA NOVAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 302/2012, de fecha trece de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante D. Ignacio, nacido el NUM000 de 1965, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, fue declarado con efectos de 8 de noviembre de 1999 en situación de Incapacidad Permanente total derivada de Accidente de Trabajo para su profesión habitual de Peón Construcción, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante STSJ de Asturias de 28 de septiembre de 2001 recaída en el Recurso de Suplicación 3102/00, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, por padecer el siguiente cuadro clínico: "Lumbalgia mantenida tras intervención de hernia discal L4-L5 en 1997. Fibrosis postquirúrgica y abombamientos difusos de anillo fibroso en L4-L5 y L5-S1 con canal medular normal. Síndrome depresivo- ansioso de larga evolución".

  2. Iniciadas de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar si el trabajador continauaba afectado de la incapacidad permanente que le había sido declarada, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 31 de diciembre de 2010, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 7 de octubre de 2010, que procedía revisar por mejoría el grado de Incapacidad Permanente total reconocido, declarando que el trabajador no se encuentra afectado de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, dejando sin efecto la prestación que tenía reconocida con efectos de 1 de enero de 2011. Estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 23 de marzo de 2011.

  3. El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Discectomía L4-L5 antigua (1997). Diag. por RMN: fibrosis posquirúrgica y abombamiento difuso anillo fibroso L4-L5 y L5-S1 con canal medular normal.

    S. Depresivo-ansioso controlado con tto".

  4. La base reguladora de las prestaciones reconocidas asciende a 912,11 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el 1 de enero de 2011, por conformidad de las partes.

  5. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la acción deducida en la demanda interpuesta por D. Ignacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa FRANCISCO BATALLA NOVAL, debo declarar y declaro que el actor continúa en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de...

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