STSJ Asturias 140/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2013
Fecha25 Enero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00140/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102225

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002196 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000933/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: UTE TSK SA E INGENIERIA Y SUMINISTROS ASTURIA NO S SA

Abogado/a: ALEJANDRO GARCIA GARCIA

Recurrido/s: Teodulfo, INSS INSS, TGSS, ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., Juan Luis

Abogado/a: CONSTANTINO VAQUERO PASTOR, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, RAMON PRENDES CUERVO, INDALECIO TALAVERA SALOMON

Sentencia nº 140/13

En OVIEDO, a veinticinco de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002196/2012, formalizado por el Letrado ALEJANDRO GARCIA GARCIA, en nombre y representación de UTE TSK SA E INGENIERIA Y SUMINISTROS ASTURIANOS SA, contra la sentencia número 334/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000933/2011, seguidos a instancia de UTE TSK SA E INGENIERIA Y SUMINISTROS ASTURIANOS SA frente a Teodulfo, INSS, TGSS, ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., Juan Luis, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UTE TSK SA E INGENIERIA Y SUMINISTROS ASTURIANOS SA presentó demanda contra Teodulfo, INSS, TGSS, ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., Juan Luis,siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 334/2012, de fecha veintiocho de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 17.12.2010 se levanta por la ITSS de Asturias Acta de Infracción nº NUM000 en relación con accidente de trabajo sucedido en 21.04.10, sobre las 8,30 horas, proponiendo la imposición de una sanción de

    15.000,00 # con carácter solidario a las empresas Arcelor Mittal España S.A. y UTE TSK-ISASTUR, al tiempo que por escritos de fecha salida ambos 17.12.10 interesa del INSS se acuerde el recargo de prestaciones de la seguridad social en el porcentaje del 40% respecto de todas las que se reconozcan a los dos trabajadores accidentados, Juan Luis y Teodulfo .

    La ITSS de Asturias consideró infringidos los arts. 3 y Anexo 1. Apartado 1. Puntos 13 y 16 del R.D. 1215/1997 de 18 de Julio (BOE 7.8.1997), por el que se estableen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, arts. 2, 4 y Anexo 2 del R.D. 614/2001, de 8 de Junio (BOE del 21 de junio), sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico y arts. 3, 4 y Anexo 1 del R.D. 485/1997, de 14 de Abril (BOE del 10 de Noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales.

    Apreció la existencia de infracción grave del art. 12.16 b) del TRLISOS apreciándola en su grado medio.

  2. - La vía administrativa sancionadora quedó en suspenso al seguirse actuaciones penales sobre los mismos hechos: D. Previas nº 410/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avilés, en las que el pasado

    04.05.2012 se dictó a petición del Ministerio Fiscal auto de sobreseimiento provisional al no haber quedado debidamente acreditada la perpetración del delito. F. 1807 y siguientes. Auto que al parecer no es firme.

  3. - Por sendas resolución de 23.05.11 y 31.05.2011 (Sres Juan Luis y Teodulfo ) la entidad gestora INSS acordó el recargo en el porcentaje propuesto del 40% con responsabilidad solidaria de Arcelor Mittal España S.A. y UTE TSK-ISASTUR. Merced a dos resoluciones posteriores de 26.09.11 se desestimaron las reclamación previa de la hoy demandante UTE TSK S.A. e Ingeniería y Suministros de Asturias S.A. (UTE TSK e ISASTUR). Se presentó la demandada rectora el pasado 16.11.2011.

  4. - Los trabajadores accidentados, ambos de la UTE TSK-ISASTUR, realizaban el día del A.T. trabajos habituales de mantenimiento eléctrico en la factoría de Arcelor Mittal en Avilés. Los dos autos consistían en la revisión de unas conexiones, en los transformadores 2 y 4 (ubicados en el sótano de la sala eléctrica del Tándem I de Arcelor Mittal), por un calentamiento detectado en las mismas durante unas termografías.

    Los trabajos se realizaron durante una parada programada de la instalación. Pese que la línea de Arcelor no estaba operativa no se procedió al corte de la tensión en toda la zona sino que se hizo selectivamente (en el lugar de los trabajos) a diferencia de lo sucedido en ocasiones anteriores.

    Se cumplimentó primeramente la orden general de seguridad nº 1 "Autorización para la ejecución de los trabajos en las instalaciones de Arcelor Mittal". El encargado (Sr. Juan Luis ), que no era el jefe habitual de la cuadrilla estando de vacaciones quien si lo era, solicitó al responsable de mantenimiento eléctrico de la instalación de Arcelor Mittal ( Pablo ), el corte de alimentación eléctrica de los transformadores 2 y 4 para realizar los trabajos sin tensión, tratándose de una instalación de alta tensión (13,8 Kv), habiendo quedado la cuadrilla en el sótano de la sala eléctrica donde se hallaban los transformadores.

    En presencia del encargado Sr. Juan Luis, que ostentaba tal categoría desde 9.12.09, y del maestro eléctrico de Arcelor Don. Pablo, se realizó el corte de tensión y se extrajeron los carretones de la Caja 2-Celda 3 y de la Caja 4-celda 5 (que correspondían a los transformadores 2 y 4 respectivamente), cumplimentando las normas de corte y reposición de tensión de Arcelor Mittal, "N-GP007" de Julio/2008. Se colocaron las correspondientes tarjetas de corte de tensión en la parte delantera de las celdas correspondientes a los transformadores 2 y 4 y se comprobó la ausencia de tensión en la caja 2 y caja 4 de los transformadores.

    En presencia del encargado Sr. Juan Luis, que ostentaba tal categoría desde 29.12.09, y del maestro eléctrico de Arcelor Don. Pablo, se realizó el corte de tensión y se extrajeron los carretones de la Caja 2-Ceda 3 y de la Caja 4-Celda 5 (que correspondían a los transformadores 2 y 4 respectivamente), cumplimentando las normas de corte y reposición de tensión de Arcelor Mittal, "N-GP007" de Julio/2008.

    Se colocaron las correspondientes tarjetas de corte de tensión en la parte delantera de las celdas correspondientes a los transformadores 2 y 4 y se comprobó la ausencia de tensión en la caja 2 y caja 4 de los transformadores.

    Realizadas estas operaciones, el encargado Sr. Juan Luis bajó al sótano de la sala eléctrica diciendo a la cuadrilla que ya están puestas las tarjetas de corte, cortada la corriente y comprobada la ausencia de tensión, por lo que podían iniciarse los trabajos de puesta a tierra y cortocircuito de las fases, mediante pértiga aislante.

    Los trabajadores manifestaron al encargado Sr. Juan Luis que preferían hacer los trabajos en los transformadores del sótano y no en la planta superior, normalmente trabajaban en los transformadores y para ellos era más seguro. El encargado entendió que era más incómodo o complejo hacer la tarea en los transformadores, por lo que convinieron en ejecutar los trabajos en las celdas, sin haberse demostrado las razones de seguridad a priori apuntadas por los trabajadores, subiendo a la zona de celdas dos oficiales electricistas, Sr. Teodulfo Y Adrian, amén del encargado Sr. Juan Luis, quedando otros dos operarios en el sótano esperando.

    Todas las celdas se abrían con idéntica llave Allen de 10 mms de diámetro accediéndose a ella para ejecutar los trabajos por la zona trasera o posterior, habiendo quedado señalizada por la parte delantera de las mismas la ausencia de tensión.

    Los tres empleados abrieron la celda 5 - Caja 4, retiraron la chapa metálica que protegía las conexiones y empezaron el trabajo sin comprobar la ausencia de tensión, comprobada antes por el encargado de la UT Sr. Juan Luis y el maestro de Arcelor.

    Adrian conectó el cable de la pértiga a masa y el Sr. Teodulfo acercó la pértiga de descarga a las conexiones; Adrian quedó en la celda 5 caja 4 colocando el pulpo con las fases a masa, dirigiéndose con la pértiga al otro lugar de los trabajos el Sr. Juan Luis y Sr. Teodulfo, si bien en lugar de entrar en la celda 3 - caja 2 se confundieron abriendo otra celda contigua, celda 2 caja 1, donde no se había cortado la tensión, y hallándose iniciada la ejecución de la fase de puesta a tierra en esa celda 2 caja 1, donde ni antes por el encargado ni el maestro eléctrico se había verificado la ausencia de tensión dado que no estaba previsto ejecutar en ella tarea alguna, ni se verificó el corte de tensión inmediatamente antes de los trabajos, se produjo una fuerte deflagración - arco eléctrico en el momento de acercar la pértiga de descarga a una fase -, resultando heridos con graves quemaduras los ser. Juan Luis y Teodulfo, siendo evacuados en ambulancias.

  5. - En la misma planta del A.T. en un armario próximo los trabajadores de la UTE disponían de los correspondientes EPIs para trabajar sin tensión y de os elementos de comprobación de la ausencia de tensión. Nunca había utilizado ni disponían de trajes y guantes ignífugos o EPIs para alta tensión.

    No era habitual que prestasen sus servicios en la zona del siniestro: Normalblock de 7 celdas idénticas (desbobinadora, 5 cajas y bobinadora), que por su...

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