SAP Murcia 51/2013, 22 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 51/2013 |
Fecha | 22 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00051/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 37 2 2012 0313230
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000569 /2012
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000317 /2011
RECURRENTE: Federico, Lorena, Rosario
Procurador/a: JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ
Letrado/a: NURIA SAMPER NAVARRO, NURIA SAMPER NAVARRO, NURIA SAMPER NAVARRO
RECURRIDO/A: ASEFA SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: INMACULADA DE ALBA Y VEGA
Letrado/a: JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ
SENTENCIA Nº 51/2013
En la Ciudad de Murcia, a veintidós de enero de dos mil trece.
Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 569/2012, dimanante del Juicio de Faltas Nº 317/2011 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia, seguido por una falta de lesiones imprudentes contra
D. Alejo, que ha resultado absuelto en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 29 de mayo de 2012, recurrida en apelación por la representación procesal de los denunciantes Dª Rosario, Dª Lorena y D. Federico .
Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia, se dictó sentencia el 29 de mayo de 2012, fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara, que el día cinco de abril del año dos mil once, Dª Rosario, Dª Lorena y D. Federico formularon denuncia contra D. Alejo como consecuencia de las lesiones sufridas en accidente de circulación ocurrido en fecha siete de noviembre del años dos mil diez sobre las 21:30 horas en la Contraparada, dirección La Ñora-Jabalí Nuevo.
A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Alejo de la falta de lesiones por imprudencia leve que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables declarando de oficio las costas del presente procedimiento.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los denunciantes Dª Rosario, Dª Lorena y D. Federico, en ambos efectos, en escrito registrado el 13 de junio de 2012, que se fundaba en error en la valoración de la prueba, al señalar que el propio denunciado admite haber tenido un despiste en la conducción al volverse para hablar con sus acompañantes del asiento trasero y girar el volante. Declaración que entienden los recurrentes bastante para fundar la condena. Y junto a ello señalan los testimonios del resto de los ocupantes, los denunciantes, concordes y coincidentes en lo esencial, en lo que afecta al modo en que se produjo la maniobra imprudente, sin que las contradicciones expuestas por la Juzgadora sean relevantes, y, en todo caso, atenderían al transcurso del tiempo entre el momento de los hechos y la celebración del juicio verbal de faltas. Por lo que entienden que procede revocarse la sentencia de instancia y en su lugar dictarse otra por la que se condene al Sr. Alejo y a la aseguradora ASEFA tal y como interesaron en la vista oral.
En escrito registrado el 24 de septiembre de 2012 la representación procesal de la aseguradora ASEFA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia.
El Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 3 de octubre de 2012, interesa la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 569/2012 (el 16 de octubre de 2012), interesándose a dicho Juzgado la remisión de la grabación del juicio verbal de faltas, recordada el 3 de diciembre de 2012 y el 9 de enero de 2013, y recibiéndose el 21 de enero de 2013.
En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.
El Juzgador de alzada, cuando se haya dictado una previa sentencia absolutoria, y la misma se haya fundado en la credibilidad de las manifestaciones personales vertidas en el juicio oral (como resulta notorio concurre en este caso, tal y como se expresa en el Fundamento de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba