SAP Madrid 39/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2013
Fecha25 Enero 2013

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION SEGUNDA

MADRID

Apelación RP 396/2012

Juzgado Penal nº 4 de Móstoles

Juicio Oral 2479/2008

SENTENCIA Nº 39/2013

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (PONENTE)

MAGISTRADA: Dª Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a 25 de Enero de 2013.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 396/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, seguido por un delito de allanamiento de morada, fueron partes en esta alzada: como apelante, Eduardo representado por la Procuradora Doña Belén Izquierdo Manso y asistido por el letrado Don Celestino Castaño Fernández como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Ponente la magistrado Sra. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 11 de Junio de 2012, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 22 de Abril de 2008 sobre las 23.00 horas, el acusado, mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales acudió al domicilio de Eduardo sito en la CALLE000 NUM000 de Móstoles en compañía de otras dos personas no identificadas al objeto de que le devolviera una cantidad dinero. Dentro del domicilio y como Eduardo no le devolvía dichas cantidades le golpeo en la cara, marchándose a continuación del lugar sin que conste se llevara ningún objeto. El perjudicado sufrió lesiones consistentes en policontusiones en zona lumbar, cadera izquierda y rodilla derecha, traumatismo facial, TCE leve dolor en articulación temporo mandibular y hematoma peri orbitario bilateral que preciso para su curación de una primera asistencia médica, tardando en curar 30 días de los que 5 estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Declarando los hechos constitutivos de una falta de lesiones y estimando la misma prescrita debo de absolver y absuelvo a Luciano . De la misma forma se le absuelve de los delitos de robo con violencia e intimidación y allanamiento de morada de que era objeto de acusación con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por Eduardo representado por la Procuradora Doña Belén Izquierdo Manso y asistido por el letrado Don Celestino Castaño Fernández, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida, a través del escrito de fecha 5 de Julio de 2012.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 1 de Octubre de 2012, en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación, el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante Eduardo representado por la Procuradora Doña Belén Izquierdo Manso y asistido por el letrado Don Celestino Castaño Fernández como motivos del recurso de apelación interpuesto:

  1. - Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 242.1 y 2 del Código Penal y del artículo

    202.2 del mismo cuerpo legal .

    Afirma la parte como tanto el Ministerio Fiscal y el propio recurrente solicitaron la condena del acusado por un delito de robo con violencia e intimidación y un segundo delito de allanamiento de morada, de acuerdo con la sucesión de hechos narrados en los escritos de acusación. Versión que vuelve a relatar la parte en el citado recurso.

    Explica el recurrente cómo pese a razonar la sentencia la existencia de dos versiones contradictorias. La declaración del denunciante viene corroborada por el informe médico en el que se hacen constar lesiones que coinciden plenamente con la forma en que expuso fue agredido por el acusado.

    Igualmente explica que el hecho de no haber denunciado hasta 24 horas después, de ocurrir los hechos se debió a las lesiones que presentaba.

    Analiza el recurrente la prueba practicada y ofrece quejas respecto a no haberse permitido la lectura en el acto del juicio oral de la declaración prestada en instrucción del testigo Rubén (debidamente propuesto como prueba testifical y admitido), por haber sido expulsado a su país de origen según el juzgador, al considerar ésta extemporánea ya que se solicitó transcurrida la prueba pericial y antes de la prueba documental. Sin embargo, en la sentencia se tiene en cuenta la declaración prestada en instrucción pese a no haberse dado lectura de ella en el acto del plenario favoreciendo la sentencia absolutoria dictada.

  2. - Infracción de ley por incorrecta aplicación del artículo 455.2 del Código Penal .

    Afirma la parte cómo el juzgador razona qué " la actuación del acusado encajaría más en la realización arbitraria del propio derecho, pero al tratarse de un delito respecto del cual no se ha formulado acusación no siendo además homogéneo con el delito de robo con violencia o intimidación imputado, no puede ser condenado por ello".

    El recurrente muestra su disconformidad con el razonamiento al considerar ser posible la condena razonando que " aunque entre las dos figuras delictivas hay una heterogeneidad sistemática al encontrarse las dos figuras delictivas en dos títulos diferentes, existe, no obstante, una homogeneidad estructural, por cuanto las acciones tienen similar morfología, máxime cuando con arreglo a la nueva redacción del artículo 455 del Código Penal, para la comisión de este delito puede emplearse tanto la violencia o intimidación como la fuerza de las cosas, apreciando, en definitiva la citada homogeneidad".

    Igualmente señala sobre este extremo cómo " el letrado defensor en su informe manifestó que en todo caso los hechos serían constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho y tanto el interrogatorio del acusado como el del perjudicado versó sobre las circunstancias que alegaba la defensa en relación a si mi patrocinado había recibido un dinero del acusado para que le alquilaba una habitación y es que después de recogido el dinero no se la alquiló y se negó a devolverle el dinero adelantado, sobre si subieron juntos al piso a discutir el asunto y sobre si tuvo lugar una pelea durante la estancia del acusado en el domicilio del perjudicado.". En definitiva solicita condena por el delito invocado. 3.- Infracción de ley por incorrecta aplicación del artículo 147.1 y 2 del Código Penal .

    A pesar del parte médico forense de sanidad, considera que las lesiones causadas son constitutivas de delito por recibir tratamiento médico consistente en tratamiento medicamentoso.

  3. - Error en la apreciación de la prueba en relación:

    1. la indemnización que le corresponde al perjudicado en concepto de responsabilidad civil tanto con relación a los días en los que tardó en curar al tratarse de 39 y no de 30 como recoge la sentencia por haberse encontrado de baja laboral durante tales días.

    2. los objetos que le fueron sustraídos. El juzgador otorgó mayor credibilidad al acusado que la del propio perjudicado y nuevamente tuvo en cuenta la declaración del testigo que no compareció al acto de la vista Rubén y de quien no permitió se diera lectura a su declaración, considerando no haberse sustraído efecto alguno.

    3. el dinero sustraído de la cuenta corriente del recurrente, con su tarjeta de crédito, no se consideró tal hecho como probado que se aporta el recurrente tanto los extractos bancarios donde consta la cantidad que desapareció de su cuenta y el día y la hora. Ofreciendo el recurrente nuevamente su versión sobre los hechos.

SEGUNDO

Se encuentra este Tribunal con la problemática de tener que hacer frente a un recurso interpuesto contra una sentencia de primera instancia, absolutoria con el que se pretende una condena, por entender que el juez a quo, a la hora de valorar la prueba, ha incurrido en un error.

El Tribunal Constitucional tiene señalado, que el Recurso de Apelación otorga plenas facultades al Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un - novum iuditium- ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien, se excluye toda posibilidad de -reformatio...

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