SAP Lugo 46/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2013
Número de resolución46/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00046/2013

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

Lugo, dieciséis de enero de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2010, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCCION N.2 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2012, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD MONTE VECINAL MANOCOMUN MONTE TOXOSO, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Vallejo González, asistido por el Letrado Sra. Carrasco Rouco, y como parte apelada, D/Dña. Rosana, Belinda, Leopoldo, Teodulfo, Alfonso, Emiliano

, Montserrat, Alejandra, Gabriela, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. López Fernández, asistido por el Letrado Sr. Villarino Fernández, Y MINISTERIO FISCAL, sobre, acción negatoria de servidumbre de paso, siendo el Magistrado el Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común del monte Toxoso contra D. Teodulfo, Dª Gabriela, Dª Belinda, D. Alfonso, Dª Montserrat, Dª Rosana, Dª Alejandra, Dª Emiliano, y D. Leopoldo, y estimando parcialmente la reconvención, debo declarar y declaro: Que el Monte Vecinal en Mano Común denominado "Toxoso!, de San Simón, inscrito en el Registro de la Propiedad de Vilalba al tomo 243, folio 12, finca 9750, es de la titularidad del conjunto de vecinos titulares de unidades económicas con casa abierta y residencia habitual en la parroquia de DIRECCION001 ; y en consecuencia acuerdo la cancelación o modificación de los asientos Registrales que puedan ser contradictorios con esta resolución, de forma tal que en lo sucesivo figure como titular registral los vecinos titulares de unidades económicas con casa abierta y residencia habitual en la parroquia de DIRECCION001 ; y condeno a la demandante-reconvenida a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a hacer lo preciso para su efectividad. No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Comunidad del monte vecinal en mano común del monte Toxoso, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que seguidamente se expone, y

PRIMERO

Señala la parte apelante dos cuestiones previas antes de entrar en el examen del fondo del asunto que son: 1º) la omisión respecto al allanamiento a la demanda emitido por el codemandado D. Leopoldo y 2º) la excepción ya expuesta en su día y que nuevamente se alega de defecto legal en el modo de proponer la demanda (se supone que reconvencional) al no acreditar que los reconvenientes actúen en representación de todos los vecinos de la parroquia y de faltar tal acreditación se produciría la falta de litis- consorcio activo y pasivo necesario con la consiguiente desestimación de la demanda reconvencional. Respecto al primer punto no sin dejar de señalar que era procesalmente más adecuado plantear tal cuestión a través del escrito solicitando la aclaración, o complemento de la sentencia es lo cierto que efectivamente se constata que el citado D. Leopoldo se allanó a la demanda en su día interesando la no imposición de costas y en la oposición al recurso efectuado por las codemandadas Dª Rosana y Dª Belinda y por D. Leopoldo este manifiesta que no existe inconveniente alguno por dicha parte a que figure que se estima la demanda frente al mismo dado su allanamiento pero sin que proceda la imposición de costas al no haber existido un requerimiento previo efectuado en legal forma y examinados los autos consta enviado un previo requerimiento a D. Leopoldo a domicilio equivocado y con posterioridad se puso en conocimiento de la parte actora que señaló el...

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