SAP Lugo 39/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2013
Número de resolución39/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00039/2013

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

Lugo, quince de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000759/2012, en los que aparece como parte apelante, JARDIN LUGO S.L., administrador único don Porfirio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JACOBO VARELA PUGA y asistido por el Letrado D. MARIA PILAR GARCIA LOPEZ y como parte apelada, GORKIYA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PALOMA DE VEGA VILLA y asistido por el Letrado D. MIGUEL DE HARO IZQUIERDO;, sobre cumplimiento de contrato. Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda planteada por la entidad "Jardín Lugo, S.L.", representada por el Procurador Don Jacobo Varela Puga, contra, la entidad "Gorkiya, S.A", y estimando en parte la reconvención planteada por esta última entidad, debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito en virtud de su cláusula sexta, condenando a la actora reconvenida a restituir al 50% de la cantidad abonada a la demandada reconveniente, esto es, la suma de 5.350 euros, más los intereses legales correspondientes. No procede especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Jardín Lugo S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación que se dirá.

PRIMERO

En virtud de la reconvención planteada por la parte demandada son dos las acciones a resolver en la presente contienda si bien ambas encuentran causa común en el cumplimiento del contrato de compraventa de 25 de Septiembre de 2006 de una vivienda en la costa de esta Provincia. La sentencia de instancia desestima la demanda y estima en parte la reconvención declarando resuelto el contrato en virtud de la cláusula sexta condenando a la actora...

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