SAP Baleares 1/2013, 7 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2013
Número de resolución1/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 105/10

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN OCHO DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PADD 4693/07

SENTENCIA núm. 1/13

S.S. Ilmas.

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a siete de enero de dos mil doce.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Doña FRANCISCA RAMIS ROSSELLO y por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña ANA MARIA CAMESELLE MONTIS y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, el procedimiento abreviado número 4693/07 procedente del Juzgado de Instrucción número Ocho, de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 105/10, por un delito de ESTAFA, seguido contra Ángel, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1.972, hijo de Domingo y de María Isabel, con domicilio en la CALLE000, nº NUM001, EDIFICIO000, NUM002

- NUM002, de Palmanova, con DNI NUM003, ejecutoriamente condenado por delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión, suspendida por dos años el 13 de febrero de 2.009, sin que haya estado privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Colom y asistido por el Letrado Sr. Calvar, actuando como acusación particular, Juana, representado por el Procurador Sr. Socías y asistido por la Letrada Sra. Baiget, con la intervención del Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Dña. Dolores Marcos. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA CAMESELLE MONTIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de querella. Investigados judicialmente los hechos, recayó Auto por el que se convirtieron las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, ordenándose la apertura de juicio oral contra el acusado por el delito de estafa.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, se formó el correspondiente Rollo y se señaló juicio, con asistencia de todas las partes y con el resultado que obra en las actuaciones.

En conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, con la agravante de reincidencia, del que consideró autor al acusado, solicitando que se le impusiese la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como el pago de las costas y responsabilidad civil.

La acusación particular se adhirió a la anterior calificación y de modo alternativo propuso que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252, 250.1 º y 7º, del Código Penal, interesando se impusiese la pena de tres y años y medio DE PRISIÓN y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Reclamó indemnización en los términos que son de ver en su escrito.

La defensa solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han seguido los trámites legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Ángel, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1.972, hijo de Domingo y de María Isabel, con domicilio en la CALLE000, nº NUM001, EDIFICIO000, NUM002 - NUM002, de Palmanova, con DNI NUM003, ejecutoriamente condenado por delito de estafa a la pena de seis meses de prisión, suspendida por dos años el 13 de febrero de 2.009, sin que haya estado privado de libertad por esta causa, pese a que sabía que no era necesario, a finales del mes de agosto de 2.007, con ánimo de beneficiarse económicamente, siendo requerido por Dña. Berta, a la que ya conocía por haberle realizado otros trabajos, actuando aquélla en condición de gestora o encargada del cuidado de la vivienda propiedad de Juana, sita en la CALLE001, nº NUM004, de Puerto de Andratx, en orden a la reparación del aire acondicionado instalado en dicha vivienda, manifestó que era necesario proceder al cambio de los cinco equipos interiores y exteriores instalados en la vivienda, de marca Mitsubishi, por entender que habían quedado inutilizados.

A la vista de lo anterior le fue encargada la adquisición y montaje de los nuevos equipos, que debían ser iguales en calidad y marca, recibiendo para ello la suma de 7.800 euros, como anticipo del precio pactado, emitiéndose al efecto un presupuesto por importe de 11.666,12 euros, IVA incluido. Una vez percibida dicha cantidad, procedió el acusado a desmontar los aparatos, apoderándose de uno de ellos, llevando a la vivienda los nuevos y dejando en el jardín sin montar tres de los mismos, de la marca GUT.

Personado en el lugar un perito de la aseguradora de la vivienda, e informado de que iba a acudir dicho perito, a fin de que pudiese explicarle la avería, el acusado no compareció, a pesar de ser requerido en tal sentido varias ocasiones. El perito informó que no era necesaria la reposición de los aparatos, dado que la avería consistía en una simple bajada de tensión, cuyo coste de reparación no superaba los 400 euros.

La encargada de la vivienda, Sra. Berta, una vez tuvo conocimiento de lo anterior, desplegando una gran actividad al efecto, consiguió localizar nuevamente al acusado, requiriéndole para la devolución del dinero, entregando entonces el acusado dos cheques al portador de 4.800 y 3.000 euros, respectivamente, con fechas 4 y 5 de septiembre de 2.007, contra su cuenta corriente NUM005, del Banco de Crédito Balear, que carecía de fondos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por la LECrim. las pruebas practicadas en el juicio oral, se obtiene razonablemente la convicción de que los hechos relatados con la cualidad de probados sucedieron y que los mismos constituyen un delito de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal .

Esta conclusión inculpatoria se obtiene considerando que la prueba de cargo presentada por las acusaciones lo es en grado suficiente para romper la presunción de inocencia que ampara a acusado y, al tiempo, que dicha prueba ha sido practicada de acuerdo con los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa, de tal modo que resulta procesalmente apta para el fin que se pretende por la acusación.

Para llegar a dicha conclusión se cuenta, en primer lugar, con la declaración del propio acusado, que reconoce el encargo, la percepción de la cantidad, la entrega de los cheques, su falta de satisfacción y que no llegó a realizar la instalación y montaje. Señala que no se habló de reparación, dado que la señora le indicó que quería proceder a la instalación de unos nuevos, sin especificarle marca, y niega que comprobase si había o no avería, pues el encargo fue otro, y que, si a pesar de no haberlos montado no ha devuelto el dinero recibido, ello es debido a que no ha podido sacar los aparatos del interior de la vivienda. Niega que esquivase al perito de la aseguradora, así como que Berta le llamase insistentemente, si bien sí reconoce lo manifestado por la Sra. Berta, en el sentido de que finalmente mantuvieron una reunión en "Expert" en la que, en efecto, acordaron que él devolvería el dinero, firmando con tal fin los talones, si le devolvían las máquinas y materiales, lo que no llegó a verificarse pues no le dejaron entrar más en la vivienda. A preguntas de su Letrado, manifiesta que la energía no llegaba a las máquinas y que por eso no se encendían y que informó a la Sra. Berta de que, si abría la máquina y estaba quemada la placa, le costaría más el trabajo, el doble, de 150 a 300 euros, ante lo cual aquélla decidió que era más conveniente el cambio, dado que eran aparatos antiguos. Indica que incurrió en numerosos gastos tanto por adquisición de material como por mano de obra. Señala que cada uno de los aparatos costaba 500 euros y que pactó un precio de 9.000 y pico euros, "todo".

La construcción de la presente resolución exige también partir del examen de las declaraciones de la persona que contrató con el acusado, la Sra. Berta, que indica que llamó al acusado porque le había realizado anteriores trabajos y que no funcionaba el aire acondicionado de la vivienda, en la que estaban pasando unos días unos amigos de la propiedad, siendo el mes de agosto, que el acusado acudió allí y le manifestó que todos los aparatos estaban quemados por los rayos, que había que cambiarlos, llamando al almacén de suministros, indicando que sí había disponibles de la marca Mitsubishi pero que, como la tormenta había afectado a toda la isla, no podía adelantar 4.000 euros, realizándole así la Sra. Berta una primera entrega de dicha suma. Le dijo también el acusado que era necesario un pararrayos y que, al poco tiempo, le entregó unos 3.000 euros más. Señala que cada uno de los aparatos costaba 500 euros y que pactó un precio de 9.000 y pico euros. Relata que, a continuación, informó al acusado de que el seguro cubriría parte, solicitándole que acudiese para explicárselo al perito del seguro, momento en que el acusado ya no volvió a acudir a la vivienda, desapareciendo y dejando allí los aparatos sin montar, aparatos que no eran de la marca encargada, no respondiendo tampoco al teléfono. Relata así mismo que, cuando se personó el perito en el domicilio, dijo que aquello no podía ser y que no era necesaria la reparación, tratando entonces de hablar con el acusado y que, dado que no atendía a sus llamadas y no podía localizarle, llamándole también su hermana, respondiendo esta vez, si bien colgando el teléfono al conocer el motivo de la llamada, que se personó en la tienda Expert de electrodomésticos,...

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