SAP Las Palmas 514/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución514/2012
Fecha13 Noviembre 2012

SENTENCIA

Don Víctor Caba Villarejo.

Iltmos. Sres.: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Noviembre de 2012.

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 11 de Las Palmas de GC en los autos referenciados seguidos a instancia de la entidad mercantil Klavierestes, SL y Consultans- 3, SL, parte apelante, representadas por la Procuradora dona Ángela Rivas Conejo y dirigidas por la Letrada dona Nuria Casarejos Moya contra la entidad mercantil Furiter, SL, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida y dirigida por el Letrado don Salvador Cuyás Jorge y contra Hercruz, SL y Hercruz Management, SL, no personadas en autos, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No 11 de Las Palmas de GC, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva dice: "1. Estimando en parte la demanda principal interpuesta por dona Debora en nombre y representación de Consultants-3, SL y de Klavierestes, SL contra Hercruz, SL y Hercruz Management, SL declara que dichas entidades recibieron un préstamo de la actora por importe total de 57.605.442 ptas condenando a la misma al pago de las costas procesales causadas a la actora. 2. Desestimando la demanda interpuesta por dona Debora en nombre y representación de Consultans-3, SL y de Klavierestes, SL contra Furiter, SL, debo absolver y absuelvo a esta demandada de todos los pedimentos de la demanda, de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas a la misma".

SEGUNDO

La referida sentencia de 24 de noviembre de 2.009 se recurrió en apelación por la parte demandante interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte demandada personada en autos Furiter, SL presentó escrito de oposición al recurso y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Desestimada la solicitud de recibimiento del pleito a prueba en esta alzada quedaron senalados los autos para deliberación, votación y fallo. Demorándose la resolución de esta litis por la falta de notificación de la sentencia apelada a las demandadas rebeldes devolviéndose los autos al órgano judicial de procedencia al objeto de que subsanara tal defecto y tras ello quedaron senalados nuevamente los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compradora Furiter, SL se comprometió por contrato privado de 23 de marzo de 1995 (doc.8 de la demanda) a la devolución a los acreedores de la vendedora del Hotel Sansofé, de la entidad Hercruz SL, del importe de los préstamos recibidos por ésta hasta un monto máximo de 63 millones de pesetas siempre que se acreditara su existencia y que el Auditor y Censor Jurado de cuentas D. Jesus Miguel certificara que las referidas cantidades, habían sido recibidas por la referida entidad Hercruz SL y destinadas al pago de obligaciones de la misma.

Requerida notarialmente al efecto la entidad Furiter, SL (doc.10 de la demanda) para que de conformidad a lo pactado se procediera según la estipulación segunda Don. Jesus Miguel emitió informe, en fecha 10 de noviembre de 1998 (doc.11 de la demanda), significando que de la documentación analizada no aparecía ningún pago realizado por don Iván, y si de una serie de empresas que no se mencionan en el contrato privado de referencia y que excepto determinados pagos todos se realizan a favor de Hercruz Management, SL, y no de Hercruz, SL, anterior propietaria del hotel concluyendo que Furiter, SL no tenía pendiente deuda alguna con don Iván .

La iudex a quo declaró que de la prueba pericial y documental practicada en la litis resultó probado que las sociedades mercantiles demandantes y aquí recurrentes Klavierestes, SL y Consultans-3, SL, realizaron transferencias bancarias a cuentas corrientes de la titularidad de las codemandadas Hercruz Management,SL, y Hercruz, SL por importe total de 57.605.442 Ptas. reclamadas en esta litis, sin embargo niega legitimación activa a las sociedades recurrentes porque no habían sido citadas expresamente en el referido documento privado firmado entre Hercruz, SL y Furiter, SL, que solo menciona a don Iván .

SEGUNDO

Quedó acreditado que don Iván al realizar las aportaciones...

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