SAP Castellón 536/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2012
Fecha12 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 447 de 2012

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 596 de 2010

SENTENCIA NÚM. 536 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a doce de noviembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de octubre de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez (de refuerzo) del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 596 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Gestión y Construcción de Obras Públicas S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido/a por el/a Letrado/a D/ ª. Cristóbal Caballero Escribano, y como apelado, Refeyme S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Susana Sánchez Cabañero.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricart Andreu en nombre y representación de GESTION Y CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS, SA frente a la mercantil REFEYME SL, representada por el Procurador Sr. Segarra Peñarroja, y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Gestión y Construcción de Obras Públicas S.A., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso de apelación en los términos indicados en el mismo.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada al apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 19 de junio de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de junio de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 1 de octubre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de noviembre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

C UARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Gestión y Construcción de Obras Públicas S.A. formuló demanda contra Refeyme SL, mercantil de la que es socia. Pedía que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados por la demandada en la Junta General Extraordinaria que tuvo lugar el día 2 de agosto de 2010, al tomar sendas decisiones sobre los apartados primero, segundo y tercero del orden del día. Sostenía en la demanda que objeto de la impugnación eran acuerdos que son contrarios a la Ley y perjudiciales para el interés social, por lo que pedía la declaración de nulidad de los mismos y como consecuencia de ello la cancelación de las inscripciones que hubieran causado en el Registro Mercantil y la nulidad de los actos que tuvieran su causa en los acuerdos declarados nulos.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda y ha impuesto las costas a la parte actora. Sucintamente expuesta la fundamentación de la misma, entiende la juez de primer grado que no pueden oponerse a la sociedad los llamados pactos parasociales y que los demás acuerdos no son lesivos y están apoyados por otros previos y la situación consentida por la propia demandante, amen de que uno de ellos consiste en la falta de aprobación de una propuesta, por lo que en puridad no es un acuerdo, sino un noacuerdo.

Recurre en apelación la parte actora y pide que en esta alzada se acojan sus pretensiones.

La mercantil demandada se ha opuesto al recurso y solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Son hechos relevantes que han de ser tenidos en cuenta para la resolución de la controversia los siguientes:

  1. El día 21 diciembre 2005 los representantes legales de Gestión y Construcciones de Obras Públicas SA (en lo sucesivo GYCSA), Asociación de Feriantes de la Provincia de Castellón (AFEPROCA en adelante) y Mercaplaya SL otorgaron un contrato privado, que denominaron "acuerdos de socios". Exponían en el mismo que se disponían a presentar una oferta conjunta para participar en el concurso abierto para la concesión de la obra pública de construcción y explotación del recinto de ferias de atracciones y mercado del lunes del término municipal de Castellón de la Plana (documento 7 de los acompañados a la demanda).

    En dicho documento adoptaron los siguientes acuerdos, en lo que ahora interesa:

    En primer lugar, se comprometían a constituir una sociedad mercantil de responsabilidad limitada en el caso de ser designadas adjudicatarias del concurso al que concurrían.

    En la cláusula segunda, que titularon "plan de negocios", acordaban que la dirección, gestión y explotación del "Mercado del Lunes" se realizaría por Mercaplaya SL.

    También que la dirección, gestión y explotación de la feria se llevaría a cabo durante toda la vigencia de la concesión, a través de la concesionaria, por AFEPROCA y que en el caso de que Gycsa decidiera incluir y presentar la obra con parking asumiría de forma exclusiva la financiación, construcción y explotación del mismo a su total riesgo y ventura y exonerando expresamente al resto de las partes y a la sociedad concesionaria de cualquier responsabilidad. Se preveía asimismo que Mercaplaya SL como explotadora del mercado del lunes y la Asociación de Feriantes como gestora y explotadora de la feria deberían satisfacer un canon anual a la sociedad que se pensaba constituir.

    La cláusula tercera del acuerdo se tituló "funcionamiento órgano de administración". En el apartado 1 de la misma se acordó que el órgano de administración de la sociedad a constituir estaría representado por un Consejo de Administración formado por seis miembros, designados dos de ellos por Mercaplaya SL, dos por la Asociación de Feriantes y dos por GyCSA.

  2. La Junta de Gobierno del ayuntamiento de Castellón de la Plana, en sesión celebrada el día 24 febrero 2006, acordó adjudicar el "contrato de la concesión de obra pública de construcción y explotación del recinto de ferias de atracciones y mercado del lunes del término municipal de Castellón de la Plana" a GyCSA, Mercaplaya SL y Afeproca (documento 8 de la demanda).

  3. En escritura otorgada ante notario el día 5 abril 2006, GyCSA, Mercaplaya SL y Afeproca constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, a la que denominaron Refeyme SL. Es objeto social de la misma: "a) la regulación, gestión y explotación de recintos de mercado, actividades feriales, certámenes comerciales y muestras, de carácter nacional e internacional de forma permanente o itinerante. b) el comercio, al por menor de todo tipo de bienes sujetos a libre comercio, incluyendo la venta directa con retirada de mercancía dirigida al público en general. c) la organización, supervisión y explotación de exposiciones, muestras comerciales, ferias sectoriales y cualquier otro evento y/o iniciativa de tipo cultural, comercial, deportivo, artístico o social, relacionada con la concesión administrativa. d) la construcción de todo tipo de edificaciones y obras en general, públicas y privadas por cuenta propia y ajena.

    Cada uno de los socios ostenta el 33,33% del capital social.

    Los documentos 1 y 2 de la demanda incorporan la información al respecto del Registro Mercantil y la escritura de constitución y estatutos de la sociedad.

  4. El día 22 de noviembre de 2006 el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, representado por su Alcalde, y Refeyme SL otorgaron en escritura pública del contrato en el que, según el epígrafe del mismo, se recogían los términos de la "concesión de obra pública de construcción y explotación del recinto de ferias de atracciones y mercado del lunes del término municipal de Castellón" (documento 9 de la demanda).

  5. El día 22 octubre 2007 Refyme SL otorgó los siguientes contratos:

    1. Con Mercaplaya SL el que se denominó "contrato para gestión del mercado o de director de mercados" (documento 17 de la demanda).

    2. Con Afeproca el que las partes llamaron "contrato para la gestión de la feria o de director de ferias" (doc. 18 de la demanda).

    3. Con GycSA el "contrato de gestión de negocio o de director de explotación del aparcamiento subterráneo" (documento 19 de la demanda).

    4. Con GycSA un "contrato de gestión de eventos o de director de eventos" (documento 20 de la demanda).

    5. Con GycSA el "contrato de gestión de negocio o de director de explotación del aparcamiento de superficie" (documento 21 de la demanda).

    Se hace notar que en el contrato reseñado en a) coincidía una de las dos personas que actuaban en representación de Refeyme SL y de los dos que lo hacían representando a Mercaplaya SL (Don Benito ); en similar sentido, en el contrato arriba reseñado como c) era el mismo uno de los...

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